REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
INSTALACIONES INTERIORES DE VIVIENDAS.
Prescripciones generales
INSTRUCCIÓN MIE BT- 023
3. TOMAS DE TIERRA.
3.1 Instalación
3.2 Elementos a conectar a tierra
3.3 Puntos de puesta a tierra
3.4 Líneas principales de Derivaciones.4. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS
4.1 Sistemas de protección.
4.2 Elección del sistema de protección.5. CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN.
6. CONDUCTORES.
6.1 Conductores activos.
6.1.1 Naturaleza. Secciones.
6.1.2 Caídas de tensión.
6.2 Conductores de protección.
6.3 Identificación de los conductores.
1. ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Las presentes prescripciones son aplicables a las
instalaciones interiores de las viviendas, así como
en la medida que pueda afectarles, a las de locales
comerciales, de oficinas y a las de cualquier otro destinado
a fines análogos.
2. TENSIONES DE
UTILIZACION
La tensión nominal de utilización no
será superior a 250 voltios con relación a
tierra.
Se admite utilizar tensiones superiores únicamente
para alimentación de aparatos receptores especiales
cuyas características así lo
aconsejen.
3. TOMAS DE
TIERRA
3.1 Instalación
En toda nueva edificación se establecerá
una toma de tierra de protección, siguiéndose
para ello uno de los siguientes sistemas:
a) Instalando en el fondo de las zanjas de
cimentación de los edificios, y antes de empezar
ésta, un cable rígido de cobre desnudo de una
sección mínima de 35 milímetros
cuadrados, o un cable de acero galvanizado de 95
milímetros cuadrados, formando un anillo cerrado que
interese a todo el perímetro del edificio. A este
anillo deberán conectarse electrodos verticalmente
hincados en el terreno cuando, se prevea la necesidad de
disminuir la resistencia de tierra que pueda presentar el
conductor del anillo. Cuando se traten de construcciones que
comprendan varios edificios próximos se
procurará unir entre sí los anillos que forman
la toma de tierra de cada uno de ellos, con objeto de formar
una malla de la mayor extensión posible.
b) Situando en patios de luces o en jardines particulares
del edificio uno o varios electrodos de
características adecuadas.
Al conductor en anillo, o bien a los electrodos, se
conectarán, en su caso, la estructura metálica
del edificio o, cuando la cimentación del mismo se
haga a base de zapatas de hormigón armado, un cierto
número de hierros de los considerados principales y
como mínimo uno por zapata.
Estas conexiones se establecerán por soldadura
autógena.
Las líneas de enlace con tierra se
establecerán de acuerdo con la situación y
número previsto para los puntos de puesta a tierra.
La naturaleza y sección de estos conductores
estará de acuerdo con lo indicado para ellos en la
Instrucción
MI
BT 039.
3.2 Elementos a
conectar a tierra
A la toma de tierra establecida se conectará todo
el sistema de tuberías metálicas accesibles,
destinadas a la conducción, distribución y
desagüe de agua o gas del edificio; toda masa
metálica importante existente en la zona de la
instalación, y las masas metálicas accesibles
de los aparatos receptores, cuando su clase de aislamiento o
condiciones de instalación así lo exijan.
A esta misma torna de tierra podrán conectarse, para
su puesta en tierra, los depósitos de fuel oil,
calefacción general, antenas de radio y
televisión, y, eventualmente, el conductor
neutro.
3.3 Puntos de puesta
a tierra
Los puntos de puesta a tierra se situarán:
a) En los patios de luces destinados a cocinas y cuartos de
aseo, etc.
b) En el local o lugar de la centralización de
contadores, si la hubiere.
c) En la base de las estructuras metálicas de los
ascensores y montacargas, si los hubiere.
d) En el punto de ubicación de la caja general de
protección.
e) En cualquier local en el que se prevea la instalación de elementos
destinados a servicios generales o especiales, y que por su clase de
aislamiento o condiciones de instalación, deban ponerse a tierra.
3.4 Líneas
principales de tierra. Derivaciones
Al punto o puntos de puesta de tierra a) y b) indicados
en el apartado anterior, se conectarán las
líneas principales de tierra. Estas líneas
podrán instalarse por los patios de luces o por
canalizaciones interiores, con el fin de establecer a la
altura de cada planta del edificio su derivación
hasta el borde de conexión de los conductores de
protección de cada local o vivienda.
Las líneas principales y sus derivaciones pueden
establecerse en las mismas canalizaciones que las de las
líneas repartidoras y derivaciones individuales,
siguiéndose a este respecto lo que señalen las
normas particulares de las Empresas distribuidoras de la
energía.
Unicamente es admitida la entrada directa de las
derivaciones de la línea principal de tierra en
cocinas y cuartos de aseo, cuando, por la fecha de
construcción del edificio, no se hubiese previsto la
instalación de conductores de protección. En
este caso, las masas de los aparatos receptores, cuando sus
condiciones de instalación lo exijan, podrán
ser conectadas a la derivación de la línea
principal de tierra directamente, o bien a través de
tomas de corriente que dispongan de contacto de puesta a
tierra.
Las líneas principales de tierra estarán
constituidas por conductores de cobre de igual
sección que la fijada para los conductores de
protección en la Instrucción
MI
BT 017 y, como mínimo,
de 16 milímetros cuadrados. Pueden estar formadas por
barras planas o redondas, por conductores desnudos o
aislados, debiendo disponerse una protección
mecánica en la parte en que estos conductores sean
accesibles, así como en los pasos de techos, paredes,
etcétera.
La sección de los conductores que constituyen las
derivaciones de la línea principal de tierra,
será la señalada en la Instrucción
MI BT
017 para los conductores de
protección.
No podrán utilizarse como conductores de tierra las
tuberías de agua, gas, calefacción,
desagües, conductos de evacuación de humos o
basuras, ni las cubiertas metálicas de los cables,
tanto de la instalación eléctrica como de
teléfonos o de cualquier otro servicio similar.
Las conexiones en los conductores de tierra serán
realizadas mediante dispositivos, con tornillos de aprieto u
otros similares, que garanticen una continua y perfecta
conexión entre aquellos.
4. PROTECCIÓN
CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS
4.1 Sistemas de protección
En toda instalación se dispondrá uno de
los siguientes sistemas de protección contra
contactos indirectos:
a) Puesta a tierra de las masas y dispositivos de corte por
intensidad de defecto.
Este sistema de protección es admitido exclusivamente
cuando la capacidad nominal del interruptor
automático, señalado en la Instrucción
MI BT
016, sea como máximo de
6 amperios, debiendo cumplirse, además, las
siguientes condiciones:
- La impedancia máxima del circuito recorrido por la
corriente de defecto será de 6,3 ohmios cuando la
tensión de utilización sea 127 voltios, y 11
ohmios cuando la tensión de utilización sea de
220 voltios.
- La resistencia de tierra medida desde el punto de
conexión a tierra en los aparatos receptores
será, como máximo, de 3,7 ohmios.
b) Puesta a neutro de las masas y dispositivos de corte por
intensidad de defecto.
Este sistema de protección podrá ser utilizado
cualquiera que sea la capacidad nominal del interruptor
automático señalado en la Instrucción
MI BT
016, debiendo este
interruptor, así como la red de alimentación,
cumplir los requisitos fijados en la Instrucción
MI BT
021.
c) Puesta a tierra de las masas y empleo de interruptores
diferenciales.
Cuando no sean de aplicación los sistemas de
protección anteriormente citados, deberá
instalarse un interruptor diferencial que proteja la
instalación en su conjunto y que tendrá, para
la corriente de defecto a tierra, una sensibilidad que
dependerá del valor máximo de la resistencia
obtenida de puesta a tierra, de acuerdo con lo indicado en
la Instrucción
MI
BT 021. Esta resistencia a
tierra se procurará que no sea superior a 37 ohmios,
con objeto de que puedan ser utilizados interruptores
diferenciales de 650 miliamperios de sensibilidad.
En los casos en que la instalación no disponga de
puesta a tierra, los interruptores diferenciales de alta
sensibilidad podrán ser utilizados como dispositivos
de protección, aunque esta disposición pueda
disminuir el grado de protección conseguido cuando se
utiliza conjuntamente con la puesta a tierra de las
masas.
Cuando las instalaciones interiores sean de gran
extensión, o cuando para conseguir mayor selectividad
se desee establecer protección especial para un
receptor o grupo de receptores para un determinado sector o
sectores de la instalación, no será
obligatoria la instalación de un interruptor
diferencial que proteja la instalación en su
conjunto, debiendo, en este caso, utilizarse diferentes
interruptores diferenciales situados en los puntos a partir
de los cuales se precise establecer esta
protección.
d) Dispositivos de corte por tensión de defecto.
Este sistema de protección podrá ser utilizado
siempre que se cumplan para el mismo los requisitos
señalados en la Instrucción
MI
BT 021.
4.2 Elección
del sistema de protección
Para la protección de viviendas no podrá
utilizarse, en una misma red de distribución, los
sistemas de protección por puesta a neutro y por
puesta a tierra, de las masas.
Sin otra limitación que la anteriormente expuesta y
la que resulte de las condiciones de aplicación de
cada uno de los sistemas admitidos, las empresas
distribuidoras de energía eléctrica
fijarán en sus normas particulares el sistema o
sistemas de protección admisibles en sus
redes.
5.CUADRO GENERAL DE
DISTRIBUCIÓN
De acuerdo con lo señalado en la
Instrucción
MI
BT 020, se colocarán en
el cuadro general de distribución los interruptores
automáticos, así como, en caso necesario, el
dispositivo o dispositivos especiales de protección
contra contactos indirectos. En este mismo cuadro se
dispondrá un borne para la conexión de los
conductores de protección de la instalación
interior con la derivación de la línea
principal de tierra.
El instalador colocará sobre el cuadro de
distribución una placa metálica impresa con
caracteres indelebles, en la que conste su nombre o marca
comercial, fecha en que se realizó la
instalación, así como el grado de
electrificación que, de acuerdo con lo
señalado en la Instrucción
MI
BT 022, corresponda a la
vivienda.
6.CONDUCTORES
6.1 Conductores activos
6.1.1 Naturaleza. Secciones
Los conductores activos serán de cobre;
estarán aislados, como mínimo, para la
tensión nominal de 750 voltios los rígidos, y
440 voltios los flexibles.
Los conductores previstos para su instalación directa
bajo enlucidos responderán a las especificaciones
señaladas en la Instrucción
MI
BT 018.
Las secciones utilizadas serán, como mínimo,
las siguientes:
- 1 milímetro cuadrado para los circuitos de
alimentación a los puntos de utilización para
alumbrado.
- 1,5 milímetros cuadrados para los circuitos de
alimentación a las tomas de corriente en viviendas de
grado de electrificación mínima.
- 2,5 milímetros cuadrados para los circuitos de
alimentación a las tomas de corriente en viviendas de
grado de electrificación media y elevada.
- 4 milímetros cuadrados para los circuitos de
alimentación a máquina de lavar y calentador
de agua.
- 6 milímetros cuadrados para los circuitos de
alimentación para cocina, frigorífico y
secador.
6.1.2 Caídas
de tensión
No obstante lo dicho anteriormente, la sección de
los conductores vendrá impuesta por la caída
de tensión desde el origen de la instalación
interior a los puntos de utilización. Esta
caída de tensión será, como
máximo, 1,5 por 100, considerando alimentados los
aparatos de utilización susceptibles de funcionar
simultáneamente.
6.2 Conductores de
protección
Los conductores de protección serán de
cobre y presentarán y presentarán el mismo
aislamiento que los conductores activos. Se
instalarán por la misma canalización que
éstos y su sección estará de acuerdo
con lo dispuesto en la Instrucción
MI
BT 017.
6.3
Identificación de los conductores
Los conductores de la instalación deben ser
fácilmente identificados, especialmente por lo que
respecta a los conductores neutro y de protección.
Esta identificación se realizará por los
colores que presenten sus aislamientos o por inscripciones
sobre el mismo, cuando se utilicen aislamientos no
susceptibles de coloración. Cuando exista conductor
neutro en la instalación o se prevea para un
conductor de fase su pase posterior a conductor neutro, se
identificarán éstos por el color azul claro.
Al conductor de protección se le identificará
por el doble color amarillo verde. Todos los conductores de
fase, o en su caso, aquellos para los que no se prevea su
pase posterior a neutro, se identificarán por los
colores marrón o negro. Cuando se considere necesario
identificar tres fases diferentes, podrá utilizarse
el color gris para la tercera.