REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
INSTALACIONES DE ENLACE.
Dispositivos privados de mando y protección
INSTRUCCIÓN MIE BT- 016
1. DISPOSITIVOS PRIVADOS DE MANDO Y PROTECCIÓN
1.1 Situación y composición.
1.2 Características principales de los dispositivos de protección.
1. DISPOSITIVOS
PRIVADOS DE MANDO Y PROTECCIÓN
1.1 Situación y composición
Lo más cerca posible del punto de entrada de la
derivación individual en el local o vivienda del
abonado, se establecerá un cuadro de
distribución de donde partirán los circuitos
interiores y en el que se instalará un interruptor
general automático de corte omnipolar que permita su
accionamiento manual y que esté dotado de
dispositivos de protección contra sobrecargas y
cortocircuitos. En este mismo cuadro se instalarán
los dispositivos de protección contra sobrecargas y
cortocircuitos de cada uno de los circuitos interiores de la
vivienda o local, y un interruptor diferencial destinado a
la protección contra contactos indirectos.
Cuando en la instalación interior de la vivienda o
local del abonado no existan circuitos diferentes bajo tubos
o cubiertas de protección comunes a ellos,
podrá instalarse el interruptor general
automático, en cuyo caso servirá como
dispositivo general de mando el interruptor diferencial,
quedando asegurada la protección contra
sobreintensidades por los dispositivos que,
independientemente entre sí, protegen a cada uno de
los circuitos interiores. Todos estos dispositivos de mando
y protección se consideran independientes de
cualquier otro que para control de potencia pueda instalar
la Empresa suministradora de la energía, de acuerdo
con lo previsto en la legislación vigente.
1.2
Características principales de los dispositivos de
protección
El interruptor general automático de corte
omnipolar tendrá capacidad de corte suficiente para
la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el
punto de su instalación. En otro caso, será
preciso la instalación en el mismo cuadro de
distribución de cortacircuitos fusibles adecuados,
cuyas características estarán coordinadas con
las del interruptor automático general y con la
corrientes de cortocircuito prevista en el punto de su
instalación.
Los interruptores diferenciales deberán resistir las
corrientes de cortocircuito que puedan presentarse en el
punto de su instalación y de no responder a esta
condición estarán protegidos por
cortacircuitos fusibles de características adecuadas.
El nivel de sensibilidad de estos interruptores
responderá a lo señalado en la
Instrucción MI BT 021.
Los dispositivos de protección contra sobrecargas y
cortocircuitos de los circuitos interiores, tendrán
los polos protegidos que corresponda al número de
fases del circuito que protegen y sus características
de interrupción estarán de acuerdo con las
corrientes admisibles en los conductores del circuito que
protegen.