REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS.
Protecciones contra sobreintensidades y sobretensiones
INSTRUCCIÓN MIE BT- 020
1.PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES
1.1.-Protección contra sobreintensidades.
1.2.-Situación de los dispositivos de protección.
1.3.-Características de los dispositivos de protección.
1.4.-Cuadro de distribución.
1.5.-Protección contra sobretensiones de origen atmosférico.
1.6.-Puestas a tierra.
1. PROTECCIÓN
DE LAS INSTALACIONES
1.1 Protección contra
sobreintensidades
Todo circuito estará protegido contra los efectos
de las sobreintensidades que puedan presentarse en el mismo,
para lo cual la interrupción de este circuito se
realizará en un tiempo conveniente o estará
dimensionado para las sobreintensidades previsibles.
Las sobreintensidades pueden estar motivadas por:
- Sobrecargas debidas a los aparatos de utilización o
defectos de aislamiento de gran impedancia.
- Cortocircuitos.
Excepto los conductores de protección, todos los
conductores que forman parte de un circuito, incluyendo el
conductor neutro o compensador, estarán protegidos
contra los efectos de las sobreintensidades.
a) Protección contra sobrecargas. El límite de
intensidad de corriente admisible en un conductor ha de
quedar en todo caso garantizada por el dispositivo de
protección utilizado.
Para la protección del conductor neutro o compensador
se tendrá en cuenta:
- Cuando el conductor neutro o compensador del circuito
tenga una sección inferior a los conductores de fase
o polares, y pueda preverse en él sobrecargas que no
hagan actuar los dispositivos de protección
destinados exclusivamente a aquéllos, se
colocará un dispositivo de protección general
que disponga de un elemento que controle la corriente en el
conductor neutro o compensador, de forma que haga actuar el
mismo cuando la sobrecarga en este conductor pueda
considerarse excesiva.
El dispositivo de protección general puede estar
constituido por un interruptor automático de corte
omnipolar o por un interruptor automático que corte
únicamente los conductores de fase o polares bajo la
acción del elemento que controle la corriente en el
conductor neutro.
- En los demás casos, se admite que la
protección del conductor neutro o compensador esta
convenientemente asegurada por los dispositivos que
controlan la corriente en los conductores de fase o
polares.
Como dispositivos de protección contra sobrecargas
serán utilizados los fusibles calibrados de
características de funcionamiento adecuadas o los
interruptores automáticos con curva térmica de
corte.
b) Protección contra cortocircuitos. En el origen de
todo circuito se establecerá un dispositivo de
protección contra cortocircuitos cuya capacidad de
corte estará de acuerdo con la intensidad de
cortocircuito que pueda presentarse en el punto de su
instalación. Se admite, no obstante, que cuando se
trate de circuitos derivados de uno principal, cada uno de
estos circuitos derivados disponga de protección
contra sobrecargas, mientras que un solo dispositivo general
pueda asegurar la protección contra cortocircuitos
para todos los circuitos derivados.
Se admiten como dispositivos de protección contra
cortocircuitos los fusibles de características de
funcionamiento adecuadas y los interruptores
automáticos con sistema de corte
electromagnético.
1.2 Situación
de los dispositivos de protección
En general, los dispositivos destinados a la
protección de los circuitos se instalarán en
el origen de éstos, así como en los puntos en
que la intensidad admisible disminuya por cambios debidos a
sección, condiciones de instalación, sistema
de ejecución o tipo de conductores utilizados.
No obstante, no exige instalar dispositivos de
protección en el origen de un circuito en que se
presente una disminución de la intensidad admisible
en el mismo, cuando su protección quede asegurada por
otro dispositivo instalado anteriormente. Esta
prescripción no será aplicable a los circuitos
destinados a la alimentación de locales mojados o que
presenten riesgos de incendio o explosión.
1.3
Características de los dispositivos de
protección
Los dispositivos de protección cumplirán
las condiciones generales siguientes:
- Deberán poder soportar la influencia de los agentes
exteriores a que estén sometidos, presentando el
grado de protección que les corresponda de acuerdo
con sus condiciones de instalación.
- Los fusibles eran colocados sobre material aislante
incombustible y estarán construidos de forma que no
puedan proyectar metal al fundirse. Cumplirán la
condición de permitir su recambio bajo tensión
de la instalación sin peligro alguno. Deberán
llevar marcada la intensidad y tensión nominales de
trabajo para las que han sido construidos.
- Los interruptores automáticos serán los
apropiados a los circuitos a proteger respondiendo en su
funcionamiento a las curvas intensidad-tiempo adecuadas.
Deberán cortar la corriente máxima del
circuito en que estén colocados sin dar lugar a la
formación de arco permanente, abriendo o cerrando los
circuitos sin posibilidad de tomar una posición
intermedia entre las correspondientes a las de apertura y
cierre. Cuando se utilicen para la protección contra
cortocircuitos, su capacidad de corte estará de
acuerdo con la intensidad de cortocircuito que pueda
presentarse en el punto de su instalación, salvo que
vayan asociados con fusibles adecuados que cumplan este
requisito.
Los interruptores automáticos llevarán marcada
su intensidad y tensión nominales, el símbolo
de la naturaleza de corriente en que hayan de emplearse, y
el símbolo que indique las características de
desconexión, de acuerdo con la norma que le
corresponda, o en su defecto, irán acompañados
de las curvas de desconexión.
1.4 Cuadros de
distribución
En el origen de toda instalación y lo más
cerca posible del punto de alimentación a la misma,
se colocará un cuadro de distribución en el
que se dispondrán un interruptor general de corte
omnipolar, así como los dispositivos que parten de
dicho cuadro.
El cuadro estará construido con materiales adecuados
no inflamables.
1.5
Protección contra sobretensiones de origen
atmosférico
Cuando sean de temer sobretensiones de origen
atmosférico, las instalaciones deberán estar
protegidas mediante descargadores a tierra situados lo
más cerca posible del origen de aquéllas.
En las redes con conductor neutro puesto a tierra, los
descargadores deberán conectarse entre cada uno de
los conductores de fase o polares y una toma de tierra unida
al conductor neutro.
En las redes con neutro no puesto directamente a tierra, los
descargadores se conectarán entre cada uno de los
conductores, incluyendo el neutro o compensador, y
tierra.
En general, las instalaciones en las que sean de temer
sobretensiones de origen atmosférico, se
establecerán de forma que quede suficiente
separación entre las canalizaciones
eléctricas, tanto en el interior como en el exterior
de los edificios, en relación con las partes o
elementos metálicos unidos a tierra.
La línea de puesta a tierra de los descargadores debe
estar aislada. La resistencia de tierra tendrá un
valor de 10 ohmios, como máximo.
1.6 Puestas a
tierra
Las puestas a tierra de la instalación, cuando
sena necesarias, se establecerán según se
indica en la Instrucción
MI
BT 039.