REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
INSTALACIONES INTERIORES DE VIVIENDAS. Grado de electrificación de las viviendas
INSTRUCCIÓN MIE BT- 022
1. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN.
1.1 Condiciones para su fijación
1.2 Número mínimo de circuitos
1.2.1 Electrificación mínima
1.2.2 Electrificación media
1.2.3 Electrificación elevada
1.3 Puntos de utilización según el grado de electrificación
1.3.1 Electrificación mínima
1.3.2 Electrificación media
1.3.3 Electrificación elevada
1. GRADO DE
ELECTRIFICACIÓN
1.1 Condiciones para su fijación
Independientemente de la capacidad que, como
obligatoria, señalan las instrucciones
MI BT
011,
013
y 014
para las instalaciones de enlace con las redes de
distribución, únicamente podrán las
viviendas clasificarse como pertenecientes a uno de los
grados de electrificación señalados en la
Instrucción
MI
BT 010, cuando, a su vez, las
instalaciones interiores respondan, como mínimo, a lo
dispuesto en los apartados
1.2
y 1.3
de la presente Instrucción.
No obstante, podrán considerarse comprendidas en los
grados de electrificación "Media" y "Elevada",
aquellas viviendas en las cuales, no habiéndose
establecido el circuito destinado a cocina, hubiera sido
prevista su posible instalación, dejando dispuesto un
tubo adecuado para los conductores correspondientes, desde
el cuadro general de protección hasta el punto
destinado a la posible instalación de una toma de
corriente con destino a la utilización de la
cocina.
1.2 Número
mínimo de circuitos
La instalación interior de las viviendas
deberá comprender, a efecto de lo dispuesto en el
apartado 1.1,
los siguientes circuitos, como mínimo:
1.2.1
Electrificación mínima
- Un circuito destinado a puntos fijos de luz y a las
tomas de corriente para alumbrado.
- Un circuito para las tomas de corriente destinadas a otras
aplicaciones.
1.2.2
Electrificación media
- Un circuito destinado a máquinas de lavar,
calentador de agua y secador.
- Un circuito destinado a cocina.
- Un circuito para las tomas de corriente destinadas a otras
aplicaciones.
1.2.3
Electrificación elevada
- Dos circuitos destinados a puntos fijos de luz y a las
tomas de corriente para alumbrado.
- Un circuito destinado a máquina de lavar,
calentador de agua y secador.
- Un circuito destinado a cocina.
- Dos circuitos para las tomas de corriente destinadas a
otras aplicaciones.
El cálculo para cada circuito se realizará
tomando como base los siguientes valores:
Circuito |
Potencia |
Grado de electrificación de la vivienda |
Alumbrado |
66% de la que resulta al considerar todos los puntos de utilización previstos a razón de 60 vatios cada uno. |
Mínima, Media |
Tomas |
2.200 vatios en una de las tomas |
Mínima |
2.200 vatios en dos de las tomas |
Media |
|
2.200 vatios en dos de las tomas de cada circuito. |
Elevada |
|
Cocina |
4.400 vatios en la toma para cocina. |
Media-Elevada |
Máquina de lavar, calentador de agua y secador |
3.500 vatios en la toma de la máquina de lavar y de la secadora y 2.200 vatios en la toma del calentador. |
Elevada |
1.3 Puntos de
utilización según el grado de
electrificación.
En las viviendas, y según el grado de
electrificación que les corresponda, se
deberán establecer, como mínimo, los
siguientes puntos de utilización de la
energía, que serán alimentados por los
respectivos circuitos señalados en el apartado
1.2.
1.3.1
Electrificación mínima
Cuarto de estar
Un punto de luz y una toma de corriente de 10 amperios por
cada 6 metros cuadrados de superficie.
Dormitorios
Un punto de luz y dos tomas de corriente de 10 amperios.
Cocina
Un punto de luz; tres tomas de corriente de 10 amperios.
Todas estas tomas dispondrán de contacto de puesta a
tierra.
Baño o aseo
Un punto de luz y una toma de corriente de 10 amperios con
contacto de puesta a tierra.
Vestíbulo
Un punto de luz y una toma de corriente de 10 amperios.
Pasillos
Un punto de luz.
1.3.2
Electrificación media
Cuarto de estar
Un punto de luz, una toma de corriente por cada 6 metros
cuadrados de superficie y de las cuales, una, como
mínimo, será de 10 amperios.
Dormitorios
Un punto de luz. Tres tomas de corriente de 10 amperios.
Cocina
Uno o dos puntos de luz fijos según la capacidad y
disposición de la cocina. Dos tomas de corriente de
10 amperios, provistas de contacto de puesta a tierra,
destinadas a frigoríficos y pequeños aparatos.
Si esta prevista en la cocina la instalación de
máquina de lavar o secadora, se establecerá
una toma de corriente para cada una de ellas de 16 amperios,
provista de contacto de puesta a tierra. Para la
alimentación del calentador de agua, cuando su
instalación esté prevista en la cocina, se
instalará un interruptor de corte bipolar de 10
amperios.
Una toma de corriente tripolar de 25 amperios con contacto
de puesta a tierra para la cocina eléctrica.
Baños y aseo
Un punto de luz. Una toma de corriente de 10 amperios con
contacto de puesta a tierra. En caso de estar prevista la
instalación de máquinas de lavar en alguno de
estos cuartos, se instalará una toma de corriente de
16 amperios con contacto de puesta a tierra.
Vestíbulo
Un punto de luz y una toma de corriente de 10 amperios por
cada 12 metros cuadrados de superficie.
Pasillos
Un punto de luz por cada 5 metros de longitud.
1.3.3
Electrificación elevada
Se establecerán los puntos de utilización
señalados para las viviendas con grado de
electrificación "Media", agregando, para cada
habitación, las tomas de corriente necesarias con
contactos de puesta a tierra, si se prevé la
instalación de radiadores de calefacción o de
acondicionadores de aire cuya alimentación haya de
establecerse a través de tomas de corriente.