REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973

INSTALACIONES INTERIORES DE VIVIENDAS. Grado de electrificación de las viviendas

INSTRUCCIÓN MIE BT- 022

INDICE

1. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN.
1.1
Condiciones para su fijación
1.2 Número mínimo de circuitos
1.2.1 Electrificación mínima
1.2.2 Electrificación media
1.2.3 Electrificación elevada
1.3 Puntos de utilización según el grado de electrificación
1.3.1 Electrificación mínima
1.3.2 Electrificación media
1.3.3 Electrificación elevada

 

1. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN
1.1 Condiciones para su fijación
Independientemente de la capacidad que, como obligatoria, señalan las instrucciones
MI BT 011, 013 y 014 para las instalaciones de enlace con las redes de distribución, únicamente podrán las viviendas clasificarse como pertenecientes a uno de los grados de electrificación señalados en la Instrucción MI BT 010, cuando, a su vez, las instalaciones interiores respondan, como mínimo, a lo dispuesto en los apartados 1.2 y 1.3 de la presente Instrucción.
No obstante, podrán considerarse comprendidas en los grados de electrificación "Media" y "Elevada", aquellas viviendas en las cuales, no habiéndose establecido el circuito destinado a cocina, hubiera sido prevista su posible instalación, dejando dispuesto un tubo adecuado para los conductores correspondientes, desde el cuadro general de protección hasta el punto destinado a la posible instalación de una toma de corriente con destino a la utilización de la cocina.

 

1.2 Número mínimo de circuitos
La instalación interior de las viviendas deberá comprender, a efecto de lo dispuesto en el apartado
1.1, los siguientes circuitos, como mínimo:

 

1.2.1 Electrificación mínima
- Un circuito destinado a puntos fijos de luz y a las tomas de corriente para alumbrado.
- Un circuito para las tomas de corriente destinadas a otras aplicaciones.

 

1.2.2 Electrificación media
- Un circuito destinado a máquinas de lavar, calentador de agua y secador.
- Un circuito destinado a cocina.
- Un circuito para las tomas de corriente destinadas a otras aplicaciones.

 

1.2.3 Electrificación elevada
- Dos circuitos destinados a puntos fijos de luz y a las tomas de corriente para alumbrado.
- Un circuito destinado a máquina de lavar, calentador de agua y secador.
- Un circuito destinado a cocina.
- Dos circuitos para las tomas de corriente destinadas a otras aplicaciones.
El cálculo para cada circuito se realizará tomando como base los siguientes valores:

Circuito

Potencia

Grado de electrificación de la vivienda

Alumbrado

66% de la que resulta al considerar todos los puntos de utilización previstos a razón de 60 vatios cada uno.

Mínima, Media
Elevada

Tomas
de corriente

2.200 vatios en una de las tomas

Mínima

2.200 vatios en dos de las tomas

Media

2.200 vatios en dos de las tomas de cada circuito.

Elevada

Cocina

4.400 vatios en la toma para cocina.

Media-Elevada

Máquina de lavar, calentador de agua y secador

3.500 vatios en la toma de la máquina de lavar y de la secadora y 2.200 vatios en la toma del calentador.

Elevada

 

1.3 Puntos de utilización según el grado de electrificación.
En las viviendas, y según el grado de electrificación que les corresponda, se deberán establecer, como mínimo, los siguientes puntos de utilización de la energía, que serán alimentados por los respectivos circuitos señalados en el apartado
1.2.

 

1.3.1 Electrificación mínima
Cuarto de estar

Un punto de luz y una toma de corriente de 10 amperios por cada 6 metros cuadrados de superficie.
Dormitorios
Un punto de luz y dos tomas de corriente de 10 amperios.
Cocina
Un punto de luz; tres tomas de corriente de 10 amperios. Todas estas tomas dispondrán de contacto de puesta a tierra.
Baño o aseo
Un punto de luz y una toma de corriente de 10 amperios con contacto de puesta a tierra.
Vestíbulo
Un punto de luz y una toma de corriente de 10 amperios.
Pasillos
Un punto de luz.

 

1.3.2 Electrificación media
Cuarto de estar

Un punto de luz, una toma de corriente por cada 6 metros cuadrados de superficie y de las cuales, una, como mínimo, será de 10 amperios.
Dormitorios
Un punto de luz. Tres tomas de corriente de 10 amperios.
Cocina
Uno o dos puntos de luz fijos según la capacidad y disposición de la cocina. Dos tomas de corriente de 10 amperios, provistas de contacto de puesta a tierra, destinadas a frigoríficos y pequeños aparatos. Si esta prevista en la cocina la instalación de máquina de lavar o secadora, se establecerá una toma de corriente para cada una de ellas de 16 amperios, provista de contacto de puesta a tierra. Para la alimentación del calentador de agua, cuando su instalación esté prevista en la cocina, se instalará un interruptor de corte bipolar de 10 amperios.
Una toma de corriente tripolar de 25 amperios con contacto de puesta a tierra para la cocina eléctrica.
Baños y aseo
Un punto de luz. Una toma de corriente de 10 amperios con contacto de puesta a tierra. En caso de estar prevista la instalación de máquinas de lavar en alguno de estos cuartos, se instalará una toma de corriente de 16 amperios con contacto de puesta a tierra.
Vestíbulo
Un punto de luz y una toma de corriente de 10 amperios por cada 12 metros cuadrados de superficie.
Pasillos
Un punto de luz por cada 5 metros de longitud.

 

1.3.3 Electrificación elevada
Se establecerán los puntos de utilización señalados para las viviendas con grado de electrificación "Media", agregando, para cada habitación, las tomas de corriente necesarias con contactos de puesta a tierra, si se prevé la instalación de radiadores de calefacción o de acondicionadores de aire cuya alimentación haya de establecerse a través de tomas de corriente.

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