REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIAS.
Prescripciones particulares
INSTRUCCIÓN MIE BT- 025
1. LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
1.1 Locales de espectáculos.
1.2 Locales de reunión.
1.3 Establecimientos sanitarios2. ALUMBRADOS ESPECIALES
2.1 Alumbrado de emergencia.
2.2 Alumbrado de señalización.
2.3 Alumbrado de reemplazamiento.
2.4 Instrucciones complementarias.
2.5 Locales que deberán ser provistos de alumbrados especiales.
2.5.1 Con alumbrado de emergencia.
2.5.2 Con alumbrado de señalización.
2.5.3 Con alumbrado de reemplazamiento3. FUENTES PROPIAS DE ENERGÍA.
4. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL.
5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS.
6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE REUNIÓN.
7. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
7.1 Instalaciones eléctricas en quirófanos.
7.1.1 Medidas de protección.
7.1.2 Suministros complementarios.
7.1.3 Medidas contra el riesgo de incendio o explosión.
7.1.4 Control y mantenimiento.
7.1.5 Libro de Mantenimiento
7.1.6 Varios.
1. LOCALES DE
PÚBLICA CONCURRENCIA
A efectos de aplicación de la presente
Instrucción los locales de pública
concurrencia comprenden:
1.1 Locales de
espectáculos
Se incluyen en este grupo toda clase de locales
destinados a espectáculos cualquiera que sea su
capacidad.
1.2 Locales de
reunión
Se incluyen en este grupo los centros de
enseñanza con elevado número de alumnos,
iglesias, salas de conferencias, salas de baile, hoteles,
restaurantes, cafés, bibliotecas, museos, casinos,
aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos
subterráneos, establecimientos importantes, ya sean
comerciales o de servicios y, en general, todos los locales
con gran afluencia de público.
1.3 Establecimientos
sanitarios
Se incluyen en este grupo los hospitales, sanatorios,
ambulatorios y, en general, todo local destinado a fines
análogos.
2. ALUMBRADOS
ESPECIALES
Las instalaciones destinadas a alumbrados especiales,
tienen por objeto asegurar, aun faltando el alumbrado
general, la iluminación en los locales y accesos
hasta las salidas, para una eventual evacuación del
público, o iluminar otros puntos que se
señalen (quirófanos, etc.).
Se incluyen dentro de estos alumbrados los de emergencia,
señalización y reemplazamiento.
2.1 Alumbrado de
emergencia
Es aquel que debe permitir, en caso de fallo del
alumbrado general, la evacuación segura y
fácil del público hacia el exterior. Solamente
podrá ser alimentado por fuentes propias de
energía sean o no exclusivas para dicho alumbrado,
pero no por fuente de suministro exterior. Cuando la fuente
propia de energía esté constituida por
baterías de acumuladores o por aparatos
autónomos automáticos, se podrá
utilizar un suministro exterior para proceder a su
carga.
El alumbrado de emergencia deberá poder funcionar
durante un mínimo de una hora, proporcionando en el
eje de los pasos principales una iluminación
adecuada.
El alumbrado de emergencia estará previsto para
entrar en funcionamiento automáticamente al
producirse al fallo de los alumbrados generales o cuando la
tensión de éstos baje al menos del 70 por 100
de su valor nominal.
El alumbrado de emergencia se instalará en los locales y dependencias
que se indiquen en cada caso y siempre en las salidas de éstas y en las
señales indicadoras de la dirección de las mismas. en el caso de que
exista un cuadro principal de distribución, en el local donde éste se
instale, así como sus accesos estarán provistos de alumbrado de
emergencia.
2.2 Alumbrado de
señalización
Es el que se instala para funcionar de un modo continuo
durante determinados períodos de tiempo. Este
alumbrado debe señalar de modo permanente la
situación de puertas, pasillos, escaleras y salidas
de los locales durante todo el tiempo que permanezcan con
público. Deberá ser alimentado, al menos, por
dos suministros, sean ellos normal, complementario o
procedente de fuente propia de energía
eléctrica de las admitidas en el Capítulo 3 de
esta Instrucción. Deberá proporcionar en el
eje de los pasos principales una iluminación
mínima de 1 lux.
El alumbrado de señalización se
instalará en los locales o dependencias que en cada
caso se indiquen y siempre en las salidas de éstos y
en las señales indicadoras que deban iluminarse con
este alumbrado coincidan con los que precisan alumbrado de
emergencia, los puntos de luz de ambos alumbrados
podrán ser los mismos.
Cuando el suministro habitual del alumbrado de
señalización falle, o su tensión baje a
menos del 70 por 100 de su valor nominal, la
alimentación del alumbrado de
señalización deberá pasar
automáticamente al segundo suministro.
2.3 Alumbrado de
reemplazamiento
Este alumbrado debe permitir la continuación
normal del alumbrado total durante un mínimo de dos
horas y deberá, obligatoriamente, ser alimentado por
fuentes propias de energía pero no por ningún
suministro exterior. Si las fuentes propias de
energía están constituidas por baterías
de acumuladores o por aparatos autónomos
automáticos, podrá utilizarse su suministro
exterior para su carga.
2.4 Instrucciones
complementarias
Para las tres clases de alumbrados especiales
mencionados en la presente Instrucción, se
emplearán lámparas de incandescencia o
lámparas de fluorescencia con dispositivo de
encendido instantáneo, alimentadas por fuentes
propias de energía cuando corresponda según
los apartados anteriores.
Los distintos aparatos de control, mando y protección
generales para las instalaciones de los alumbrados
especiales que se mencionan en la presente
Instrucción, entre los que figurará un
voltímetro de 2,5 por lo menos, se dispondrán
en un cuadro central situado fuera de la posible
intervención del público. No será
precisa la instalación de este cuadro cuando los
alumbrados especiales se hagan por medio de aparatos
autónomos automáticos.
Las líneas que alimentan directamente los circuitos
individuales de las lámparas de los alumbrados
especiales están protegidas por interruptores
automáticos con una intensidad nominal de 10 amperios
como máximo. Una misma línea no podrá
alimentar más de 12 puntos de luz o si en la
dependencia o local considerado, existiesen varios puntos de
luz de alumbrado especial, éstos deberán ser
repartidos, al menos, entre dos líneas diferentes,
aunque su número sea inferior a doce.
Las canalizaciones que alimenten los alumbrados especiales
se dispondrán cuando se instalen sobre paredes, o
empotradas en ellas a 5 centímetros como
mínimo, de otras canalizaciones eléctricas, y
cuando se instalen en huecos de la construcción
estarán separadas de ésta por tabiques
incombustibles no metálicos.
2.5 Locales que
deberán ser provistos de alumbrados especiales
2.5.1 Con alumbrado de emergencia
Todos los locales de reunión que puedan albergar
a 300 personas o más, los locales de
espectáculos y los establecimientos
sanitarios.
2.5.2 Con alumbrado
de señalización
Estacionamientos subterráneos de
vehículos, teatros y cines en sala oscura, grandes
establecimientos comerciales, casinos, hoteles,
establecimientos sanitarios y cualquier otro local donde
puedan producirse aglomeraciones de público en horas
o lugares en que la iluminación natural de luz solar
no sea suficiente para proporcionar en el eje de los pasos
principales una iluminación mínima de 1
lux.
2.5.3 Con alumbrado
de reemplazamiento
Establecimientos sanitarios: únicamente en
quirófanos, salas de cura y unidades de vigilancia
intensiva.
3. FUENTES PROPIAS DE
ENERGÍA
La fuente propia de energía estará
constituida por baterías de acumuladores o aparatos
autónomos automáticos, o grupos
electrógenos; la puesta en funcionamiento de unos y
otros se realizará al producirse la falta de
tensión en los circuitos alimentados por los
diferentes suministros procedentes de la Empresa o Empresas,
distribuidoras de la energía eléctrica, o
cuando aquella tensión descienda por debajo del 70
por 100 de su valor nominal.
La fuente propia de energía en ningún caso
podrá estar constituida por baterías de
pilas.
La capacidad mínima de esta fuente propia de
energía será, como norma general, la precisa
para proveer al alumbrado de emergencia en las condiciones
señaladas en el apartado 2.1 de esta
Instrucción.
En los establecimientos sanitarios, grandes hoteles, locales
de espectáculos de gran capacidad, estaciones de
viajeros, estacionamientos subterráneos, aeropuertos
y establecimientos comerciales con gran afluencia de
público, las fuentes propias de energía
deberán poder suministrar además de los
alumbrados especiales, la potencia necesaria para atender
servicios urgentes e indispensables.
4. PRESCRIPCIONES DE
CARÁCTER GENERAL
Las instalaciones en los locales a que afectan las
presentes prescripciones, cumplirán las condiciones
de carácter general que a continuación se
señalan, así como para determinados locales,
las complementarias que más adelante se fijan:
a) Será necesario disponer de una acometida
individual, siempre que el conjunto de las dependencias del
local considerado constituya un edificio independiente o,
igualmente, en el caso en que existan varios locales o
viviendas en el mismo edificio y la potencia instalada en el
local de publica concurrencia lo justifique.
b) El cuadro general de distribución deberá
colocarse en el punto más próximo posible a la
entrada de la acometida o de la derivación individual
y se colocará junto o sobre él el dispositivo
de mando y protección preceptivo según la
Instrucción
MI
BT 016. Cuando no sea posible
la instalación del cuadro general en este punto, se
instalará, de todas formas en dicho punto, un
dispositivo de mando y protección.
Del citado general saldrán las líneas que
alimentan directamente los aparatos receptores o bien las
líneas generales de distribución a las que se
conectará mediante cajas o a través de cuadros
secundarios.
c) El cuadro general de distribución e, igualmente,
los cuadros secundarios, se instalarán en locales o
recintos a los que no tenga acceso el público y que
estarán separados de los locales donde exista un
peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de
proyección, escenarios, salas de público,
escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de
incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los
contadores podrán instalarse en otro lugar, de
acuerdo con la empresa distribuidora de energía
eléctrica, y siempre del cuadro general.
d) En el cuadro general de distribución o en los
secundarios se dispondrán dispositivos de mando y
protección para cada una de las líneas
generales de distribución, y las de
alimentación directa a receptores. Cerca de cada uno
de los interruptores del cuadro se colocará una placa
indicadora del circuito a que pertenecen.
e) En las instalaciones para alumbrado de locales o
dependencias donde se reúna público, el
número de líneas secundarias y su
disposición en relación con el total de
lámparas a alimentar, deberá ser tal que el
corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a
más de la tercera parte del total de lámparas
instaladas en los locales o dependencias que se iluminan
alimentadas por dichas líneas.
f) Las canalizaciones estarán constituidas por:
- Conductores aislados, de tensión nominal no
inferior a 750 V, colocados bajo tubos protectores, de tipo
no propagador de la llama, preferentemente empotrados, en
especial en las zonas accesibles al público.
- Conductores aislados, de tensión nominal no
inferior a 750 V, con cubierta de protección,
colocados en huecos de la construcción, totalmente
construidos en materiales incombustibles.
- Conductores rígidos, aislados de tensión
nominal no inferior a 1.000 V, armados directamente sobre
paredes.
g) Se adoptarán las disposiciones convenientes para
que las instalaciones no puedan ser alimentadas
simultáneamente por dos fuentes de
alimentación independientes entre
sí.
5. PRESCRIPCIONES
COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS
Además de las prescripciones generales
señaladas en el capitulo anterior se cumplirán
en estos locales las complementarias siguientes:
a) A partir del cuadro general de distribución se
instalarán líneas distribuidoras generales,
accionadas por medio de interruptores omnipolares, al menos,
para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o
locales:
- Sala de público.
- Vestíbulo, escaleras y pasillos de acceso a la sala
desde la calle, y dependencias anexas a ellos.
- Escenario y dependencias anexas a él, tales como
camerinos, pasillos de acceso a estos, almacenes, etc.
- Cabinas cinematográficas o de proyectores para
alumbrado.
Cada uno de los dos últimos grupos señalados
dispondrá de su correspondiente cuadro secundario de
distribución, que deberá contener todos los
interruptores, conmutadores, combinaciones de luz y
demás efectos obtenidos en escena.
b) En las cabinas cinematográficas y en los
escenarios, así como en los almacenes y talleres
anexos a estos, se utilizarán únicamente
canalizaciones constituidas por conductores aislados, de
tensión nominal no inferior a 750 V, colocados bajo
tubos protectores de tipo no propagador de la llama, con
preferencia empotrados. Los dispositivos de
protección contra sobreintensidades estarán
constituidos siempre por interruptores automáticos,
magnetotérmicos, de sensibilidad adecuada; las
canalizaciones móviles estarán constituidas
por conductores del tipo de aislamiento reforzado, y los
receptores portátiles tendrán un aislamiento
de la clase II.
c) Los cuadros secundarios de distribución,
deberán estar colocados en locales independientes o
en el interior de un recinto construido con materia no
combustible.
d) Será posible cortar, mediante interruptores
omnipolares, cada una de las instalaciones eléctricas
correspondientes a:
- Camerinos.
- Almacenes.
- Talleres.
- Otros locales con peligro de incendio.
- Los reostatos, resistencias y receptores móviles
del equipo escénico.
e) Las resistencias empleadas para efectos o juegos de luz o
para otros usos, estarán montadas a suficiente
distancia de los telones, bambalinas y demás material
del decorado y protegidas suficientemente para que una
anomalía en su funcionamiento no pueda producir
daños. Estas precauciones se hacen extensivas a
cuantos dispositivos eléctricos se utilicen y
especialmente a las linternas de proyección y a las
lámparas de arco de las mismas.
f) El alumbrado general deberá ser completado por un
alumbrado de señalización, conforme a las
disposiciones del Capítulo 2, el cual
funcionará constantemente durante el
espectáculo y hasta que el local sea evacuado por el
público.
6. PRESCRIPCIONES
COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE REUNIÓN
Además de las prescripciones generales
señaladas en el Capítulo 4, se
cumplirán en estos locales las complementarias
siguientes:
a) A partir del cuadro general de distribución se
instalarán líneas distribuidoras generales,
accionadas por medio de interruptores omnipolares, al menos,
para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o
locales:
- Salas de venta o reunión, por planta del
edificio.
- Escaparates.
- Almacenes.
- Talleres.
- Pasillos, escaleras y vestíbulos.
7.PRESCRIPCIONES
COMPLEMENTARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
Además de las prescripciones generales,
señaladas en el Capitulo 4, se cumplirán en
estos locales las complementarias siguientes:
- Las salas de anestesia y demás dependencia donde
puedan utilizarse anestésicos u otros productos
inflamables, serán considerados como locales con
riesgo de incendio Clase Y, División 1 salvo
indicación en contrario, y como tales, las
instalaciones deben satisfacer las condiciones para ellas
establecidas en la Instrucción
MI
BT 026.
- Las instalaciones de aparatos para usos médicos se
realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la
Instrucción
MI
BT 037.
7.1 Instalaciones
eléctricas en quirófanos
Se prescribe el cumplimiento de las exigencias de tipo
general de este Reglamento que pudieran afectar a las
instalaciones eléctricas en este tipo de locales,
señaladas entre otras, en la MI
BT 037, salvo
indicación en contrario.
Igualmente, es necesario que el equipo electromédico
empleado en el quirófano, cumpla con las normas
técnicas nacionales que le afecten y en caso de no
existir éstas, con normas internacionales de
reconocida garantía, tales como CEI, ISO, VDE, etc.
Todos estos equipos habrán de disponer de una marca
de conformidad a Normas concedida por el Ministerio de
Industria, conforme se determine en el artículo 7 de
este Reglamento, o por cualquier otra Entidad concesionaria
de otras marcas de igual significado y que sean reconocidas
a estos efectos por el indicado Ministerio.
Además de las condiciones generales anteriores, en
estos locales se cumplirán las siguientes medidas
complementarias.
7.1.1 Medidas de
protección
- Puesta a tierra de protección
La instalación eléctrica de los edificios
con locales para la práctica médica y en
concreto para quirófanos, deberá disponer de
un suministro trifásico con neutro de conductor de
protección. Tanto el neutro como el conductor de
protección serán conductores de cobre, tipo
aislado a lo largo de toda la instalación.
Todas las masas metálicas de los equipos
electromédicos deben conectarse a través de un
conductor de protección a un embarrado común
de puesta a tierra de protección (PT,
ver fig.
1) y este, a su vez, a la
puesta a tierra general del edificio.
La impedancia entre el embarrado común de puesta a
tierra de cada quirófano y las conexiones a masa, o a
los contactos de tierra de las bases de toma de corriente,
no deberá exceder de 0,2 ohmios.
- Conexión de equipotencialidad
Todas las partes metálicas accesibles han de
estar unidas al embarrado de equipotencialidad (EE,
ver fig.
1) mediante conductores de
cobre aislados e independientes. La impedancia entre estas
partes y el embarrado (EE) no deberá exceder de 0,1
ohmios.
Se deberá emplear la identificación
verde-amarillo para los conductores de equipotencialidad y
para los de protección.
El embarrado de equipotencionalidad (EE) estará unido
al de puesta a tierra de protección (PT) por un
conductor aislado con la identificación
verde-amarillo, y de sección no inferior a 16
mm2 de cobre.
La diferencia de potencial entre las partes metálicas
accesibles y el embarrado de equipotencionalidad no
deberá exceder de 10 mV eficaces en condiciones
normales.
- Suministro a través de un transformador de
aislamiento (de separación de circuitos) para uso
médico
Se prescribe el empleo de un transformador de
aislamiento (como mínimo, por quirófano) para
aumentar la fiabilidad de la alimentación
eléctrica a aquellos equipos en los que una
interrupción del suministro puede poner en peligro
directa o indirectamente, al paciente o al personal
implicado y para limitar las corrientes de fuga que pudieran
producirse (ver
fig. 1).
Se realizará una adecuada protección contra
sobreintensidades del propio transformador y de los
circuitos por él alimentados. Se concede importancia
muy especial a la coordinación de las protecciones
contra sobreintensidades de todos los circuitos y equipos
alimentados a través de un transformador de
aislamiento, con objeto de evitar que una falta en uno de
los circuitos pueda dejar fuera de servicio la totalidad de
los sistemas alimentados a través del citado
transformador.
Para la vigilancia del nivel de aislamiento de estos
circuitos, se dispondrá de un monitor de
detención de fugas, que encenderá una
señalización óptica (color rojo) cuando
se detecte una pérdida de aislamiento capaz de
originar una corriente de fuga superior a 2mA en
instalaciones a 127 V y a 4mA en instalaciones a 220 V
siempre que se trate de medida por impedancia, o que sea
inferior a 50.000 ohmios cuando se trate de medida por
resistencia, accionando a la vez una alarma acústica.
Deberá disponer, además, de un pulsador de
detención de la alarma acústica y de un
indicativo (color verde) de correcto funcionamiento.
La tensión secundaria del transformador de
aislamiento no sobrepasará los 250 voltios eficaces:
La potencia no excederá de 7,5 kVA.
El transformador de aislamiento y el dispositivo de
vigilancia del nivel de aislamiento, cumplirán la
norma UNE 20 615.
Se dispondrá un cuadro de mando y protección
por quirófano, situado fuera del mismo,
fácilmente accesible a sus inmediaciones. Este
deberá incluir la protección contra
sobreintensidades, el transformador de aislamiento y el
monitor de fugas. Es muy importante que en el cuadro de
mando y panel indicador del estado de aislamiento todos los
mandos queden perfectamente identificados, y de fácil
acceso. El cuadro de alarma del monitor de fugas
deberá estar en el interior del quirófano y
fácilmente visible y accesible, con posibilidad de
sustitución fácil de sus elementos.
- Protección diferencial
Se emplearán dispositivos de protección
diferencial de alta sensibilidad (30 mA) para la
protección individual de aquellos equipos que no
estén alimentados a través de un transformador
de aislamiento, aunque el empleo de los mismos no exime de
la necesidad de puesta a tierra y equipotencialidad. Se
dispondrán las correspondientes protecciones contra
sobreintensidades.
Los dispositivos alimentados a través de un
transformador de aislamiento no deben protegerse con
diferenciales en el primario ni en el secundario del
transformador.
Empleo de pequeñas tensiones de seguridad
Las pequeñas tensiones de seguridad no
deberán exceder de 24 V en c. a. y 50 V en c c.
El suministro se hará a través de un
transformador de seguridad, o de otros sistemas con
aislamiento equivalente.
7.1.2 Suministros
complementarios.
El artículo 14 del vigente Reglamento para Baja
Tensión exige disponer de un suministro general de
reserva.
Se prescribe, además, disponer de un suministro
especial complementario, a base de, por ejemplo,
baterías, para hacer frente a las necesidades de la
lámpara de quirófano y equipos de asistencia
vital, debiendo entrar en servicio en menos de 0,5 segundos.
La lámpara de quirófano siempre será
alimentada a través de un transformador de seguridad
(ver fig.
1).
Todo el sistema de protección deberá funcionar
con idéntica fiabilidad tanto si la
alimentación es realizada por el suministro normal
como por el complementario.
7.1.3 Medidas
contra el riesgo de incendio o explosión
La figura 2 muestra las zonas G y M, que deberán
ser consideradas como zonas de la Clase Y división 1
y Clase Y división 2, respectivamente, y tratadas
como tales según el vigente Reglamento para Baja
Tensión (MI
BT 026). La zona M, situada
debajo de la mesa de operaciones (ver
fig. 2), podrá
considerarse como zona sin riesgo de incendio o
explosión cuando se asegure una ventilación de
15 renovaciones/hora de aire.
Los suelos de los quirófanos serán del tipo
antielectrostático y su resistencia de aislamiento no
deberá exceder de un millón de ohmios, salvo
que se asegure que un valor superior, pero siempre inferior
a 100 M, no favorezca la acumulación de cargas
electrostáticas peligrosas.
En general, se prescribe un sistema de ventilación
adecuado que evite las concentraciones peligrosas de los
gases empleados para la anestesia y
desinfección.
7.1.4 Control y
mantenimiento.
- Antes de la puesta en servicio de la
instalación
El instalador deberá proporcionar un informe
escrito sobre los resultados de los controles realizados al
término de la ejecución de la
instalación, y que comprenderá, al menos:
- funcionamiento de las medidas de protección,
- continuidad de los conductores activos y de los
conductores de protección y puesta a tierra,
- resistencia de las conexiones de los conductores de
protección y de las conexiones de
equipotencialidad,
- resistencia de aislamiento entre conductores activos y
tierra en cada circuito.
- resistencia de puesta a tierra,
- resistencia de aislamiento de suelos
antielectrostáticos y
- funcionamiento de todos los suministros
complementarios,
- Instalaciones ya en servicio.
Control, al menos semanal, del correcto estado de
funcionamiento del dispositivo de vigilancia de aislamiento
y de los dispositivos de protección.
Medidas de continuidad y de resistencia de aislamiento, de
,los diversos circuitos en el interior de los
quirófanos ( a realizar en plazos máximos de
un mes).
El mantenimiento de los diversos equipos deberá
efectuarse de acuerdo con las instrucciones de sus
fabricantes. La revisión periódica de la
instalación, en general, deberá realizarse
anualmente (MI
BT 042) incluyendo, al menos,
lo indicado en el punto primero de este apartado
7.1.4.
7.1.5 Libro de
Mantenimiento
Todos los controles realizados serán recogidos en
un "Libro de Mantenimiento" de cada quirófano, en el
que se expresen los resultados obtenidos y las fechas en que
se efectuaron, con firma del técnico que los
realizó. En el mismo deberán reflejarse, con
detalle, las anomalías observadas, para disponer de
antecedentes que puedan servir de base en la
corrección de deficiencias.
7.1.6 Varios
En los equipos electromédicos se exigirá
el empleo de clavijas de toma de corriente del tipo
acordado, o clavijas con dispositivo de retención del
cable.
Las clavijas de toma de corriente para diferentes tensiones,
tendrán separaciones o formas, también
distintas entre los vástagos de toma de
corriente.
Cuando la instalación de alumbrado general se
sitúe a una altura del suelo inferior a 2,5 metros, o
cuando sus interruptores presenten partes metálicas
accesibles, deberá ser protegida mediante un
dispositivo diferencial.
Las características de aislamiento, e
identificación de los conductores, responderán
a lo dispuesto en la Instrucción
MI
BT 023.