REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
RECEPTORES.
Aparatos médicos. Aparatos de Rayos X.
INSTRUCCIÓN MIE BT- 037
1. APARATOS
MÉDICOS. CONDICIONES GENERALES DE
INSTALACIÓN
Los aparatos médicos con partes bajo
tensión no aisladas, superiores a 50 voltios,
estarán dispuestos de manera que dichas partes
sólo sean accesibles desde un lugar aislado. Los
aparatos solo serán manipulados por personal
especializado.
2. APARATOS DE RAYOS
X. CONDICIONES DE INSTALACIÓN
Los aparatos de rayos X, tanto para su uso médico
o para cualquier otro fin, se instalarán de acuerdo
con los siguientes requisitos:
En las partes de la instalación a tensión
hasta 440 voltios serán admisibles
autotransformadores solamente con fines de regulación
y siempre que tensiones tanto primarias como secundarias no
sobrepasen los 440 voltios.
Cada aparato que genere tensiones superiores a 440 voltios
será accionado por un interruptor exclusivo para
él, de corte omnipolar simultáneo. el mando
del interruptor estará situado dentro del local de
utilización en un lugar fácilmente accesible y
señalizado aun en la oscuridad. Las posiciones de
cerrado y abierto del interruptor estarán igualmente
señalizadas, tanto si se trata de interruptores de
mando directo como de dispositivos de mando a distancia.
Cuando la instalación comprenda varios aparatos
alimentados con un mismo generador de alta tensión,
por intermedio de conmutador-seccionador, estará
prevista una señalización que indique,
automáticamente y antes de poner bajo tensión
la instalación, cuál es el aparato que va a
ser puesto en servicio tanto estén éstos
situados en un mismo local o en locales diferentes.
Los aparatos de rayos X de hasta 250 kilovoltios valor de
cresta, estarán protegidos, por propia
construcción, contra la accesibilidad de las
canalizaciones de alta tensión. Para tensiones
superiores, estas canalizaciones podrán estar
constituidas por conductores desnudos, pero su
instalación se efectuará de acuerdo con las
siguientes condiciones:
- Las canalizaciones se encontrarán a una altura
mínima del suelo de 3 metros si la tensión con
relación a éste es inferior a 200 kilovoltios
cresta, o 3,5 metros para valores superiores. Será
admisible la separación de aquellas canalizaciones de
los sitios con acceso a personas, por medio de protecciones
constituidas por paredes, muros, paneles, etc., situados
como mínimo a 2 metros de altura.
La separación entre las citadas protecciones y las
canalizaciones será al menos igual a 4 x U
milímetros, siendo U el valor en kilovoltios de la
tensión de cresta con relación a tierra. Estas
distancias se respetarán también respecto a la
persona explorada.
- Las protecciones se fijarán de manera que no puedan
maniobrarse sin herramientas. Si presentaran ventanas o
puertas, no podrán ser abiertas sin antes haber
suprimido la alta tensión. Se tomarán,
además, las medidas pertinentes para evitar falsas
maniobras y para la puesta a tierra de las canalizaciones
una vez puestas fuera de tensión.
- Los conductores se dispondrán de manera que se
evite el riesgo de descarga disruptiva entre ellos o con las
masas metálicas próximas.
En todos los casos será obligatoria la
instalación, en el circuito de alimentación
del generador, de un interruptor automático previsto
para funcionar rápidamente en caso de puesta a tierra
accidental de un punto cualquiera del circuito de alta
tensión, incluso en el caso de puesta a tierra por
intermedio del cuerpo humano.
Las masas metálicas accesibles de los aparatos se
pondrán a tierra y cuando se trate de aparatos
amovibles llevarán, a este fin, un conductor
incorporado al cable de alimentación.