REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973

PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES DE LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN

INSTRUCCIÓN MIE BT- 026

INDICE

1. CAMPO DE APLICACIÓN.

2. TERMINOLOGÍA.
2.1
Emplazamiento peligroso.
2.2 Atmósfera explosiva.
2.3
Modos de protección.
2.4 Material Ex.
2.5 Temperatura de ignición.
2.6 Temperatura superficial máxima.
2.7 Grupos de material eléctrico.
2.8 Grados de protección de las envolventes.

3. CLASIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS.
3.1 Emplazamientos de clase I.
3.2 Emplazamientos de clase II.
3.3 Emplazamientos de clase III.

4. MODOS DE PROTECCIÓN.
4.1
Definiciones.
4.2
Certificados.
4.3 Marcas

5. CONDICIONES DE INSTALACIÓN PARA TODAS LAS ZONAS PELIGROSAS.
5.1 Reglas generales.
5.2
Selección del material.
5.3
Protección contra chispas peligrosas.
5.4
Protección eléctrica.
5.5
Seccionamiento y parada de emergencia.
5.6
Canalizaciones eléctricas.

6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN ZONA O.
6.1
Generalidades.
6.2
Material eléctrico para zona O.

7. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN ZONA 1.
7.1
Equipos eléctricos como modo de protección Ex p.
7.2
Sistemas eléctricos de seguridad intrínseca.
7.3
Máquinas eléctricas rotativas.
7.4
Transformadores y condensadores.
7.5
Luminarias.
7.6
Equipos móviles y portátiles.

8. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN ZONA 2.
8.1
Materiales eléctricos admisibles en zona 2.

9. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EMPLAZAMIENTOS DE LA CLASE II.
9.1
Empleo de los modos de protección normalizados.

10. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EMPLAZAMIENTOS DE LA CLASE III.


MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

   ORDEN de 13 de enero de 1988 por la que se modifica la Instrucción Complementaria MI BT 026 del Reglamento Electromagnético para Baja Tensión

   La Instrucción Complementaria MI BT 026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, referente a las prescripciones particulares para las instalaciones de locales con riesgo de incendio o explosión, precisa ser actualizada de acuerdo con los nuevos progresos de la técnica y con las actuales exigencias de seguridad. Además la entrada de España en la Comunidad Económica requiere poner nuestra legislación en consonancia con las directrices comunitarias.

   Por ello, juntamente con el correspondiente grupo de trabajo y en colaboración con diversos Organismos y sectores interesados, se ha preparado el contenido de la presente disposición.

   Se ha establecido una nueva clasificación de los emplazamientos y zonas y se han definido con más rigor los distintos modos de protección que en estos momentos deben exigirse a este tipo de instalaciones.

   Igualmente se han tenido en cuenta las directivas 76/117/CEE, 79/196/CEE y 84/47/CEE,

   En su virtud este Ministerio ha dispuesto:

   Primero. - La Instrucción Complementaria MI BT 026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobada en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 31 de octubre de 1973, queda redactada en la forma que se indica en el anexo 1 a la presente Orden.

   Segundo. - Con independencia de lo dispuesto en la mencionada Instrucción Complementaria, en todo el territorio español, no se podrá prohibir por motivos relacionados con su construcción, la venta, la libre circulación, o el uso conforme a la finalidad para la que estuviera destinado, del material eléctrico utilizable en atmósferas explosivas que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  •    1.ª Si el citado material es conforme con las normas armonizadas que figuran en el anexo 2, lo cual es garantizado mediante la expedición del oportuno certificado de conformidad y por la fijación de la correspondiente marca distintiva, ambos establecidos por las siguientes Directivas:

         - 76/117/CEE el Consejo, de 18 de diciembre de 1975, publicada en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", L24, de 30 de enero de 1976 (Edición especial en español, 1985, capítulo 13, volumen 04, Política Industrial y Mercado Interior).

         - 79/196/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1979, publicada en dicho "Diario Oficial", L43, de 20 de febrero de 1979 (edición española 1985, capítulo 13, volumen 09, Política Industrial y Mercado Interior).

        - 84/47/CEE de la Comisión, de 16 de enero de 1984, publicada en el mismo "Diario Oficial", L31, de 2 de febrero de 1984 (edición española 1985, capítulo 13, volumen 16, Política Industrial y Mercado Interior).

       2.ª Si el mencionado material no se ajusta a las aludidas normas armonizadas, pero una inspección especial de su fabricación ha permitido establecer que ofrece una garantía de seguridad al menos equivalente al fijado por dichas normas, siendo ello garantizado por la expedición de un certificado de inspección y la fijación de la marca distintiva que se establece en las citadas normas CEE.

       El procedimiento para la expedición y revocación de estos certificados y la colocación de las marcas distintivas, será igualmente el especificado en las mismas Directivas CEE.

  •    Tercero. - La presente Orden será obligatoria a partir de los seis meses contados desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pero podrá ser aplicada desde la fecha de publicación de la misma en el mismo "Boletín".

       Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

       Madrid, 13 de enero de 1988.

    CROISSIER BATISTA
    Ilmo. Sr. Subsecretario.