REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
Hoja de Interpretación nº1
Fecha 1-4-74
TEMA: CLASIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS SEGÚN SU GRADO DE ELECTRIFICACIÓN.
INTRODUCCIÓN:
La posible clasificación de las
viviendas en relación con su grado de
electrificación se prescribe en la instrucción
MI BT 022. No obstante, al tratar igualmente de grados de
electrificación, la Instrucción MI BT 010 ha
dado lugar a distintas interpretaciones en relación
con la aplicación de las indicadas Instrucciones. El
objeto de la presente Hoja de Interpretación es la
aclaración del tema indicado.
INTERPRETACIÓN:
La instrucción MI BT 010 se
refiere expresamente a la determinación de las
previsiones de carga que deben considerarse para el
suministro de energía eléctrica a un
edificio.
En relación con las viviendas se
establecen tres grados de electrificación a
considerar: 3.000, 5.000 u 8.000 W, que como mínimo
deben asignarse a las viviendas con los límites de
aplicación que la misma Instrucción
señala. Se trata por lo tanto, de cargas
mínimas a prever por viviendas, según
corresponda, aunque el constructor o propietario, etc., del
edificio puedan fijar grados de electrificación al
mínimo que señala la instrucción.
Las instalaciones de enlace, es decir, las
comprendidas entre las redes de distribución y las
instalaciones interiores de las viviendas deben
obligatoriamente establecerse con la capacidad que
corresponda al grado de electrificación asignado a la
vivienda.
Por otra parte, la Instrucción MI
BT 022 fija las características que deben reunir las
instalaciones interiores de las viviendas para cada grado de
electrificación, pero sólo al efecto de que la
vivienda pueda clasificarse dentro de este grado. No supone
obligatoriedad de ejecución de las instalaciones
interiores con el número de circuitos, puntos de luz,
capacidad de las bases de corriente, etc., que se
señalan, pero sólo podrá estar
clasificada una vivienda en un determinado grado de
electrificación cuando su instalación
responda, como mínimo, a las características
que para cada grado se señalan.
Cuando una vivienda esté
clasificada en un determinado grado, el instalador lo
hará constar expresamente en una placa que
colocará en el cuadro de distribución de la
vivienda; se trata, por tanto, de una información que
se da al usuario de la vivienda sobre las
características de la instalación
eléctrica de la misma. El instalador es el
responsable de la correcta clasificación de la
vivienda en atención a las características de
su instalación, interior. La Instrucción MI BT
023, en su apartado 5) señala los datos que debe
reseñar el instalador en la placa, que en
relación con la clasificación de la vivienda,
debe fijar sobre el cuadro de
distribución.