REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
SUMINISTRO EN BAJA TENSIÓN.
Previsión de cargas
INSTRUCCIÓN MIE BT- 010
1. CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO
2. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
2.1 Electrificación "Mínima".
2.2 Electrificación "Media".
2.3 Electrificación "Elevada".
2.4 Electrificación "Especial".
2.5 Determinación del Grado de Electrificación.3. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A UN EDIFICIO DESTINADO PRINCIPALMENTE A VIVIENDAS.
3.1 Carga correspondiente al conjunto de viviendas.
3.2 Carga correspondiente a los servicios generales del edificio.
3.3 Carga correspondiente a los locales comerciales del edificio.4. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A EDIFICIOS COMERCIALES, DE OFICINAS, O DESTINADOS A UNA O VARIAS INDUSTRIAS.
4.1 Edificios comerciales o de oficinas.
4.2 Edificios destinados a concentración de industrias.
1.
CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO
Se establece la siguiente clasificación de los
lugares de consumo:
-Edificios destinados principalmente a viviendas.
-Edificios comerciales o de oficinas.
-Edificios públicos (teatros, cines, etc.).
-Edificios destinados a una industria específica.
-Edificios destinados a una concentración de
industrias.
2. GRADO DE
ELECTRIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
La carga por vivienda depende del grado
de electrificación que quiera alcanzarse. A efectos
de la previsión de carga por vivienda, se establecen
los siguientes grados de electrificación:
2.1
Electrificación "Mínima"
Permite la utilización de alumbrado, lavadora sin
calentador eléctrico de agua incorporado, nevera,
plancha, radio, televisor y pequeños aparatos
electrodomésticos. Previsión de demanda
máxima total: 3.000 vatios.
2.2
Electrificación "Media"
Permite la utilización de alumbrado, cocina
eléctrica, cualquier tipo de lavadora, calentador
eléctrico de agua, nevera, radio, televisor y otros
aparatos electrodomésticos. Previsión de
demanda máxima total: 5.000 vatios.
2.3
Electrificación "Elevada"
Permite, además de la utilización de los
aparatos correspondientes a la electrificación
"Media", la instalación de un sistema de
calefacción eléctrica y de acondicionamiento
de aire. Previsión de demanda máxima total:
8.000 vatios.
2.4
Electrificación "Especial"
Es la que corresponde a aquellas viviendas dotadas de
aparatos electrodomésticos en gran número , o
de potencias unitarias elevadas, o de un sistema de
calefacción eléctrica y de acondicionamiento
de aire de gran consumo. Previsión de demanda
máxima total: a determinar en cada caso.
2.5
Determinación del grado de electrificación
El grado de electrificación de las viviendas,
será el que, de acuerdo con las utilizaciones
anteriores determine el propietario del edificio. Sin
embargo, como mínimo, dependerá de la
superficie de la vivienda de acuerdo con el siguiente
cuadro:
Grados de electrificación |
Límite de aplicaciones (superficie máxima en m2) |
Mínima |
80 |
Media |
150 |
Elevada |
200 |
3. CARGA TOTAL
CORRESPONDIENTE A UN EDIFICIO DESTINADO PRINCIPALMENTE A
VIVIENDAS
La carga total correspondiente a un edificio destinado
principalmente a viviendas, resulta de la suma de la carga
correspondiente al conjunto de viviendas, de la de los
servicios generales del edificio y de la correspondiente a
los locales comerciales. Cada una de estas cargas se
calculará de la forma siguiente:
3.1 Carga
correspondiente al conjunto de viviendas
Se obtendrá multiplicando el número de
ellas por la demanda máxima prevista por vivienda,
señalada en el Capítulo 2. Este valor
vendrá afectado por un coeficiente de simultaneidad
que corresponde aplicar por razón de la no
coincidencia de las demandas máximas de cada
vivienda. En el cuadro que sigue se dan los valores de este
coeficiente en función del número de
viviendas.
|
Coeficiente de simultaneidad |
|
Número de abonados |
Electrificación mínima y media |
Electrificación elevada y especial |
2 a 4 |
1 |
0,8 |
5 a 15 |
0,8 |
0,7 |
16 a 25 |
0,6 |
0,5 |
>25 |
0,5 |
0,4 |
3.2 Carga
correspondiente a los servicios generales del edificio
Será la suma de la potencia instalada en
ascensores, montacargas, alumbrado de portal, caja de
escalera y en todo servicio eléctrico general del
edificio.
3.3 Carga
correspondiente a los locales comerciales del edificio
Se calculará a base de 100 vatios por metro
cuadrado, con un mínimo por abonado de 3.000
vatios.
4. CARGA TOTAL
CORRESPONDIENTE A EDIFICIOS COMERCIALES, DE OFICINAS, O
DESTINADOS A UNA O VARIAS INDUSTRIAS
En general, la demanda de potencia determinará la
carga a prever en estos edificios. En ausencia de datos
sobre esta potencia, se tomarán como mínimo,
los siguientes valores:
4.1 Edificios
comerciales y de oficinas
100 vatios por metro cuadrado y por planta, con un
mínimo por abonado de 5.000 vatios.
4.2 Edificios
destinados a concentración de industrias
125 vatios por metro cuadrado y por planta.
5. PREVISIÓN
DE CARGAS
La previsión de los consumos y cargas a que se
hace referencia en los Artículos 16 y 17 del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión se
hará de acuerdo con lo dispuesto en los
Capítulos 2,3, y 4 de la presente
Instrucción
6. SUMINISTROS
MONOFÁSICOS
Las Empresas distribuidoras vendrán obligadas,
siempre que lo solicite el abonado, a efectuar el suministro
de la energía de forma que permita el funcionamiento
de cualquier receptor monofásico de hasta 3
kilovatios de potencia, a la tensión de 220 V.