REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
INSTALACIONES A PEQUEÑAS TENSIONES
INSTRUCCIÓN MIE BT- 029
1. INSTALACIONES A PEQUEÑAS TENSIONES.
1.1 Pequeñas tensiones de seguridad.
1.2 Pequeñas tensiones ordinarias.
1. INSTALACIONES A
PEQUEÑAS TENSIONES
De acuerdo con lo señalado en el artículo
4 del Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión, las instalaciones a pequeñas
tensiones comprenden aquellas cuya tensión nominal no
excede de 50 voltios.
Estas instalaciones pueden ser:
A pequeñas tensiones de seguridad.
A pequeñas tensiones ordinarias.
1.1 Pequeñas
tensiones de seguridad
Las instalaciones a pequeñas tensiones de
seguridad son aquellas cuyos circuitos de utilización
y fuentes de energía responden a lo señalado
en la Instrucción
MI
BT 021 para el empleo de
pequeñas tensiones como sistema de
protección.
Cuando la fuente de energía de estas instalaciones no
excede, en valores nominales, de 10 KW en corriente continua
o de 10 KVA en corriente alterna, son aplicables, para su
instalación, las siguientes prescripciones:
- Los conductores aislados utilizados en estas instalaciones
podrán ser de 250 voltios de tensión
nominal.
- La sección mínima de los conductores de
cobre podrá ser igual a 0,10 milímetros
cuadrados.
- Se podrá utilizar la madera como soporte de partes
activas de la instalación cuando se trata de locales
o emplazamientos secos y, únicamente, cuando la
tensión nominal no exceda de 24 voltios, y la
intensidad máxima que circula por el circuito no sea
superior a 2 amperios.
- Las masas de los circuitos secundarios no estarán
unidas ni con tierra ni con otras masas. En ciertos casos,
como por ejemplo, en las instalaciones de
telecomunicación, mando, señalización u
otras, podrán tener un punto de su circuito unido a
un conductor de protección o a tierra si fuese
necesario por razones funcionales.
- No es necesario en este tipo de instalaciones seguir las
prescripciones fijadas en la Instrucción
MI BT
017 para identificación
de las canalizaciones.
- No es necesario en este tipo de instalaciones seguir las
prescripciones fijadas en la Instrucción
MI BT
003 para la distancia de
conductores al suelo y la separación mínima
entre ellos.
- Los conductores enterrados se encontrarán situados
entre dos capas de arena o de tierra fina cribada, de 15
centímetros de espesor.
Cuando los conductores no presenten una resistencia
mecánica suficiente, se colocarán en el
interior de conductos de gres, cemento, fundición,
etcétera, o protegidos por dispositivos equivalentes
contra los deterioros mecánicos.
- Para las instalaciones de alumbrado, la caída de
tensión entre la fuente de energía y los
puntos de utilización, no será superior al 5
por 100.
- Las tomas de corriente y prolongadores utilizados en estas
instalaciones, no serán intercambiables con otros
elementos iguales utilizados en instalaciones a tensiones
superiores a 50 voltios.
- Cuando la intensidad de cortocircuito en los bornes del
circuito de utilización de la fuente de
energía sea inferior a la intensidad admisible en los
conductores que forman este circuito, no será
necesario instalar en su origen dispositivos de
protección contra sobreintensidades.
- No es necesario tomar medidas de protección contra
contactos directos, cuando dos partes activas de la
instalación, de polaridades diferentes, no son
simultáneamente accesibles o cuando la
instalación está situada en un local de acceso
solamente a personal cualificado. Si una u otra de estas
condiciones no se cumplen, la tensión nominal entre
las partes activas de polaridades diferentes no protegidas,
será como máximo de 24 voltios.
- El empleo de aparatos previstos para ser alimentados a
pequeñas tensiones de seguridad, pero que llevan
circuitos externos o internos funcionando a una
tensión superior a ésta no se
considerarán como de la Clase III (Instrucción
MI BT
031) a menos que las
disposiciones constructivas aseguren, entre los circuitos a
distintas tensiones, un aislamientos equivalente al
correspondiente a un transformador de separación
(Instrucción
MI
BT 035).
- Las instalaciones de pequeñas tensiones de
seguridad presentarán, en todo momento, una
resistencia de aislamiento de 50.000 ohmios, como
mínimo.
1.2 Pequeñas
tensiones ordinarias
Las instalaciones a pequeñas tensiones ordinarias
son aquellas que no responden a las prescripciones
señaladas en la Instrucción
MI
BT 021 para el empleo de
pequeñas tensiones como sistema de
protección.
Únicamente, en el caso de que estas instalaciones se
encuentren en locales o emplazamientos secos y no
conductores y estén situadas a más de un metro
de distancia de todo elemento conductor, que no conste como
aislado de tierra, se considerarán aplicables a su
instalación las prescripciones anteriormente fijadas
para las instalaciones a pequeñas tensiones de
seguridad.
Cuando la pequeña tensión sea suministrada al
circuito por un autotransformador, será considerada,
en cualquier caso, como si se tratase de una
instalación a tensión usual.
2. TIMBRES
ELÉCTRICOS
Se recomienda utilizar pequeñas tensiones de
seguridad para las instalaciones destinadas a timbres
eléctricos. Las tensiones nominales para éstos
se escogerán de entre los siguientes valores:
6 - 8 - 12 - 24 voltios.