REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
REDES AEREAS PARA DISTRIBUCION DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Cálculo mecánico y ejecución de las instalaciones
INSTRUCCIÓN MIE BT- 003
1. CÁLCULO MECÁNICO DE LAS LÍNEAS.
1.1 Acciones a considerar en el cálculo.
1.2 Conductores.
1.3 Apoyos.2 INSTALACIÓN DE CONDUCTORES DESNUDOS.
3. DISTANCIA DE LOS CONDUCTORES DESNUDOS AL SUELO Y ZONA DE PROTECCIÓN EN LAS EDIFICACIONES.
4. SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE CONDUCTORES DESNUDOS Y ENTRE ESTOS Y LOS MUROS O PAREDES DE EDIFICACIONES.
5. INSTALACIÓN DE CONDUCTORES AISLADOS.
6. EMPALMES Y CONEXIONES DE CONDUCTORES. CONDICIONES MECÁNICAS Y ELÉCTRICAS DE LOS MISMOS.
7. SECCIÓN MÍNIMA DEL CONDUCTOR NEUTRO.
8. IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR NEUTRO.
9. CONTINUIDAD DEL CONDUCTOR NEUTRO.
10. PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO.
13. INSTALACIÓN DE TORNAPUNTAS.
14. CONDICIONES GENERALES PARA CRUZAMIENTOS, PROXIMIDADES Y PARALELISMOS.
15. CRUZAMIENTOS.
15.1 Con líneas eléctricas aéreas de A.T.
15.2 Con otras líneas eléctricas aéreas de B.T.
15.3 Con líneas aéreas de telecomunicación.
15.4 Con carreteras y ferrocarriles sin electrificar.
15.5 Con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses.
15.6 Con teleféricos y cables transportadores.
15.7 Con ríos y canales navegables o flotables.
15.8 Con antenas receptoras de radio y televisión.16. PROXIMIDADES Y PARALELISMOS.
16.1 Con líneas eléctricas aéreas de A.T.
16.2 Con otras líneas de B.T. o de telecomunicación.
16.3 Con calles y carreteras nacionales, provinciales y
comarcales.
16.4 Con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses
1. CÁLCULO
MECÁNICO DE LAS LÍNEAS
1.1 Acciones a considerar en el
cálculo
El cálculo mecánico de los elementos
constituyentes de la línea cualquiera que sea la
naturaleza de éstos, se efectuará bajo la
acción de las cargas y sobrecargas que a
continuación se indican, combinadas en la forma y en
las condiciones que se fijan en los apartados
siguientes:
Como cargas permanentes se consideran las cargas verticales
debidas al peso propio de los distintos elementos:
conductores, aisladores, soportes y apoyos.
Se considerarán las sobrecargas debidas a la
presión del viento siguientes:
- Sobre conductores: 50 kg/m2
- Sobre superficies planas: 100 Kg/m2
- Sobre superficies cilíndricas de apoyos: 70
Kg/m2
La acción del viento sobre los conductores no
se tendrá en cuenta en aquellos lugares en que por la
configuración del terreno o la disposición de
las edificaciones, actúe en el sentido longitudinal
de la línea.
A los efectos de las sobrecargas motivadas por el hielo, se
clasifica el país en tres zonas:
Zona A: La situada a menos de 500 m de altitud sobre
el nivel del mar. No se tendrá en cuenta sobrecarga
alguna motivada por el hielo.
Zona B: La situada a una altitud comprendida entre
500 y 1.000 m. Se considerarán sometidos los
conductores a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor
180 (d) gramos por metro lineal, siendo d el
diámetro del conductor en mm; en el caso de cables
trenzados, d será el diámetro del
círculo envolvente de los mismos.
Zona C: La situada a una altitud superior a 1.000 m.
Se considerarán sometidos los conductores a la
sobrecarga de un manguito de hielo de valor 360 (d) gramos
por metro lineal.
1.2
Conductores
La tracción máxima no será superior
a su carga de rotura dividida por 3 para alambres y 2,5 si
se trata de cables considerándoles sometidos a la
hipótesis más desfavorable de las
siguientes:
ZONA A
a) Sometidas a la acción de su peso propio y a la
sobrecarga de viento, a la temperatura de 15
0C.
b) Sometidasa la acción de su peso propio y a la
sobrecarga de viento dividida por 3, a la temperatura de
0 oC.
ZONAS B Y C
Sometidas a la acción de su peso propio y a la
sobrecarga de hielo correspondiente a la zona, a la
temperatura de 0 oC.
La flecha máxima de los conductores se
determinará en las hipótesis siguientes:
a) Hipótesis de temperatura: sometidos a la
acción de su peso propio y a la temperatura
máxima previsible, teniendo en cuenta las condiciones
climatológicas y las de servicio de la línea.
Esta temperatura no será inferior a 50
oC.
b) Hipótesis de hielo: sometidos a la acción
de su peso propio y a la sobrecarga de hielo correspondiente
a la zona, a la temperatura de 0 oC.
1.3 Apoyos
Para el cálculo mecánico de los apoyos se
tendrán en cuenta las hipótesis indicadas en
los cuadros adjuntos según el tipo de
apoyo.
ZONA A |
ZONAS B Y C |
|||
Función del apoyo |
Hipótesis de viento a la temperatura a 15ºC |
Hipótesis de temperatura a 0ºC con la tercera parte de viento |
Hipótesis de viento a la temperatura a 15ºC |
Hipótesis de hielo según zona y temperatura a 0ºC |
ALINEACIÓN |
Cargas permanentes |
Cargas permanentes Diferencia de tiros |
Cargas permanentes. |
Cargas permanentes. Diferencia de tiros |
ÁNGULO |
CARGAS PERMANENTES, RESULTANTE DE ÁNGULO |
|||
ESTRELLAMIENTO |
Cargas
permanentes |
Cargas permanentes resultantes |
Cargas
permanentes. |
Cargas permanentes resultantes |
FIN DE LÍNEA |
CARGAS PERMANENTES, TIRO DE CONDUCTORES |
En las líneas en la que los
vanos sean cortos y los apoyos, aisladores y herrajes muy
simple, las cargas permanentes tienen muy poca influencia,
por lo que en general se puede prescindir de las mismas en
el cálculo.
El coeficiente de seguridad será distinto en
función de la naturaleza de los apoyos.
Metálicos y de hormigón armado: 2,5 y 3,
respectivamente, a la rotura, pudiendo reducirse a 2 y 2,5
en el caso de postes construidos en talleres
específicos y cuyas calidades obtenidas por ensayos
en verdadera magnitud demuestren una uniformidad de
resultados en la carga de rotura mínima.
Madera: 3,5 a la rotura.
Cuando por razones climatológicas extraordinarias
hayan de suponerse temperaturas o manguitos de hielo
superiores a los indicados, será suficiente comprobar
que los esfuerzos resultantes son inferiores al
límite elástico.
2. INSTALACIÓN
DE CONDUCTORES DESNUDOS
Los conductores desnudos irán fijados a los
aisladores por medio de retenciones, establecidas con hilos
o alambres recocidos o similares del mismo metal que el
conductor o de otra naturaleza, siempre que aseguren
perfecta y permanentemente la posición correcta del
conductor sobre el aislador y no ocasionen un debilitamiento
apreciable de la resistencia mecánica del mismo, ni
produzcan efectos de corrosión.
La fijación de los conductores al aislador se
recomienda sea hecha en la garganta lateral del mismo por la
parte próxima al apoyo, y en los ángulos de
manera que el esfuerzo mecánico del conductor
esté dirigido hacia el aislador.
Cuando se establezcan derivaciones, y salvo que se utilicen
aisladores especialmente concebidos para ellas,
únicamente deberá colocarse por aislador un
sólo conductor.
Los conductores se instalarán de forma que la
tracción máxima de los mismos sea tal que el
coeficiente de seguridad no sea inferior a 2,5 cuando se
trate de cables, o a 3 cuando se trate de alambres,
considerándolos sometidos a las hipótesis de
sobrecarga que corresponda, de acuerdo con lo fijado a este
respecto en el apartado 1.2. Cuando de líneas
establecidas por encima de edificaciones o sobre apoyos
fijados a las fachadas, el coeficiente de seguridad
deberá ser superior en un 25 por 100 a los valores
señalados anteriormente.
3. DISTANCIA DE LOS
CONDUCTORES DESNUDOS AL SUELO Y ZONA DE PROTECCIÓN EN
LAS EDIFICACIONES
Los conductores desnudos se instalarán
manteniendo con respecto al suelo y a las edificaciones, en
las condiciones más desfavorables, como
mínimo, las distancias que a continuación se
señalan:
a)Al suelo: 4 metros, salvo lo especificado en el
capítulo 14 para cruzamientos.
b) En edificios, no destinados al servicio de
distribución de la energía, los conductores se
instalarán al exterior de una zona de
protección limitada por los planos que se
señalan:
Sobre tejados: Un plano paralelo al tejado y a una
distancia vertical de 1,80 metros del mismo cuando se trate
de conductores no puestos a tierra, y de 1,50 metros cuando
lo estén. Cuando la inclinación del terreno
sea superior a 45 grados sexagesimales, el plano limitante
de la zona de protección deberá considerarse a
1 metro de separación entre ambos.
Sobre terrazas y balcones: Un plano paralelo al suelo
de la terraza o balcón y a una distancia del mismo de
3 metros.
En fachadas: La zona de protección queda
limitada:
- Por un plano vertical paralelo al muro de la fachada sin
aberturas, situado a 0,20 metros del mismo
- Por un plano vertical paralelo al muro de fachada a una
distancia de 1 metro de las ventanas, balcones, terrazas o
cualquier otra abertura. Este plano vendrá, a su vez,
limitado por los planos siguientes:
- Un plano horizontal situado a una distancia vertical de
0,30 metros de la parte superior a la abertura de que se
trate.
- Dos planos verticales, uno a cada lado de la abertura,
perpendiculares a la fachada y situados a 1 metro de
distancia horizontal de los extremos de la abertura.
- Un plano horizontal situado a 3 metros por debajo de los antepechos
de las aberturas.
4. SEPARACIÓN
MÍNIMA ENTRE CONDUCTORES DESNUDOS Y ENTRE ESTOS Y LOS
MUROS O PAREDES DE EDIFICACIONES
Las distancias entre conductores desnudos de polaridades
diferentes, serán, como mínimo, las
siguientes:
En vanos hasta 4 metros |
0,10 metros |
En los apoyos en que se establezcan derivaciones, la
distancia entre cada uno de los conductores derivados y los
conductores de polaridad diferente de la línea de
donde aquéllos deriven, podrá disminuirse
hasta en un 50 por 100 de las indicadas anteriormente, con
un mínimo de 0,10 metros.
Los conductores colocados sobre soportes sujetos a fachadas
de edificios estarán distanciados de éstas 20
centímetros como mínimo. Esta
separación deberá aumentarse en función
de los vanos, de forma que nunca pueda sobrepasarse la zona
de protección señalada en el capítulo
anterior ni aun en el caso de los más fuertes
vientos.
La sustentación de los conductores debe reforzarse
convenientemente en el caso de existir en la fachada
tuberías, instalaciones telefónicas,
etc.
5. INSTALACIÓN
DE CONDUCTORES AISLADOS
Los conductores aislados podrán instalarse:
- Cuando se trate de conductores de 1.000 voltios de
tensión nominal:
a) Directamente sobre los muros mediante abrazaderas
sólidamente fijadas a los mismos y resistentes a las
acciones de la intemperie. Los conductores se
protegerán adecuadamente en aquellos lugares en que
puedan sufrir deterioros mecánicos de cualquier
índole.
b) Tensados entre piezas especiales colocadas sobre apoyos o
sobre muros, con una tensión mecánica
adecuada, no considerando el aislamiento como elemento
resistente a estos efectos. Cuando los conductores no
soporten por sí solos la tensión
mecánica deseada se utilizarán cables fiadores
de acero galvanizado cuya resistencia de rotura será,
como mínimo, de 800 kilogramos y a los que se
fijará, mediante abrazaderas u otros dispositivos
apropiados, los conductores aislados.
- Cuando se trate de conductores de tensión nominal
inferior a 1.000 voltios:
c) Sobre aisladores de 1.000 voltios de tensión
nominal.
d) Bajo envueltas aislantes resistentes a la intemperie que
proporcionen un aislamiento con relación a tierra
equivalente a 1.000 voltios de tensión nominal.
- Cuando se trate de conductores de tensión nominal
inferior a 250 voltios, se considerará, a efectos de
su instalación, como conductores desnudos.
Los conductores aislados se situarán, en general, a
una altura mínima del suelo de 2,5 metros. Esta
distancia puede ser reducida cuando se trate de conductores
destinados a acometidas o cuando la disposición de
los edificios así lo aconseje, evitándose que
los conductores pasen por delante de cualquier abertura
existente en los muros.
6. EMPALMES Y
CONEXIONES DE LOS CONDUCTORES. CONDICIONES MECÁNICAS
Y ELÉCTRICAS DE LOS MISMOS
Los empalmes y conexiones de conductores se
realizarán cuidadosamente, de modo que en ellos la
elevación de temperatura no sea superior a la de los
conductores.
Se utilizarán piezas metálicas apropiadas
resistentes a la corrosión, que aseguren un contacto
eléctrico eficaz. En los conductores sometidos a
tracción mecánica, los empalmes deberán
soportar sin rotura ni deslizamiento del conductor, el 90
por 100 de su carga de rotura, no siendo admisible en estos
empalmes su realización por soldadura o por
torsión directa de los conductores, aunque
éste último sistema puede utilizarse cuando
éstos sean de cobre y su sección no superior a
10 milímetros cuadrados.
En los empalmes y conexiones de conductores aislados o de
éstos con conductores desnudos, se utilizarán
accesorios adecuados resistentes a las acciones de la
intemperie y se colocarán de forma que evite la
infiltración de la humedad en los conductores
aislados.
Las derivaciones se harán en las proximidades
inmediatas de los soportes de línea ( aisladores,
cajas de derivación, etc. ) y no originarán
tracción mecánica sobre la misma.
Si los conductores son de aluminio o este material forma
parte de su constitución, se tomarán todas las
precauciones necesarias para obviar los inconvenientes que
se derivan de sus características especiales,
evitando la corrosión electrolítica mediante
piezas adecuadas.
7. SECCIÓN
MÍNIMA DEL CONDUCTOR NEUTRO
El conductor neutro tendrá, como mínimo,
la sección que a continuación se
especifica:
a) En distribuciones monofásicas o de corriente
continua:
- a dos hilos: igual a la del conductor de fase o polar,
- a tres hilos: hasta 10 milímetros cuadrados de
cobre o 16 milímetros cuadrados de aluminio, igual a
la del conductor de fase o polar; para secciones superiores
mitad de la sección de los conductores de fase, con
un mínimo de 10 milímetros cuadrados para el
cobre y 16 milímetros cuadrados para el aluminio.
b) En distribuciones trifásicas:
- a dos hilos (fase y neutro): igual a la del conductor de
fase,
- a tres hilos (dos fases y neutro): igual a la
sección de los conductores de fase,
- a cuatro hilos (tres fases y neutro): hasta 10
milímetros cuadrados de cobre o 16 milímetros
cuadrados de aluminio, igual a la sección de los
conductores de fase: para secciones superiores mitad de la
sección de los conductores de fase, con un
mínimo de 10 milímetros cuadrados para el
cobre y 16 milímetros cuadrados para el
aluminio.
8.
IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR NEUTRO
El conductor neutro deberá estar identificado por
un sistema adecuado. Se admite que no lleve
identificación alguna cuando este conductor tenga
distinta sección o cuando esté claramente
diferenciado por su posición, por la
disposición de derivaciones establecidas en el mismo,
etc.
9. CONTINUIDAD DEL
CONDUCTOR NEUTRO
El conductor neutro no podrá ser interrumpido en
las redes de distribución, salvo que esta
interrupción sea realizada por alguno de los
dispositivos siguientes:
a) Interruptores o seccionadores omnipolares que
actúen sobre el neutro al mismo tiempo que en las
fases (corte omnipolar simultáneo) o que establezcan
la conexión del neutro antes que las fases y
desconecten éstas antes que el neutro.
b) Uniones amovibles en el neutro próximas a los
interruptores o seccionadores de los conductores de fase,
debidamente señalizadas y que sólo puedan ser
maniobradas mediante herramientas adecuadas, no debiendo, en
este caso, ser seccionado el neutro sin que lo estén
previamente las fases, ni conectadas éstas sin
haberlo sido el neutro previamente.
10. PUESTA A TIERRA
DEL NEUTRO
El conductor neutro, en las líneas aéreas
de redes de distribución pública,
además de su puesta a tierra en el centro de
transformación o central generadora, deberá
estar puesto a tierra en otros puntos y, como mínimo,
una vez cada 500 metros de longitud de línea. Para
efectuar esta puesta a tierra, se elegirán con
preferencia los apoyos de donde partan las derivaciones
importantes.
Cuando la puesta a tierra del neutro se efectúe en un
apoyo de madera, los soportes metálicos de los
aisladores, correspondientes a los conductores de fase en
este apoyo, estarán unidos al conductor neutro.
En las redes de distribución privada con origen en
centrales de generación propia, para las que se
prevea la puesta a tierra del neutro, se seguirá lo
señalado anteriormente para las redes de
distribución pública.
11. INSTALACIÓN DE
APOYOS
Los apoyos se colocarán directamente empotrados
en el suelo o estarán consolidados por fundaciones
adecuadas para dejar asegurada la estabilidad frente a las
solicitaciones actuantes y a la naturaleza del suelo. En su
colocación deberá observarse:
- Los postes metálicos serán cimentados en
macizos de hormigón, que deberán sobresalir
del suelo, como mínimo, 0,15 metros, con una forma
tal que facilite el deslizamiento del agua.
- Los postes de hormigón podrán colocarse
directamente empotrados en el suelo, siguiendo el mismo
sistema que para los postes de madera.
- Los postes de madera se colocarán directamente en
el suelo retacados simplemente con piedras sueltas. Para
esto se recomienda la colocación de una corona de
piedras duras y de dimensiones convenientes, en la base del
poste y otra en el tercio superior de la excavación,
debiendo, la altura de estas coronas, ser aproximadamente
igual al diámetro del poste. En el caso de postes
instalados en terrenos blandos, podrá ser necesario
colocar más de dos coronas de piedras o adoptarse
otros medios destinados a evitar que las presiones de las
paredes y el fondo de la excavación pasen del
límite admisible para el terreno.
Los postes de madera no se empotrarán en macizos de
hormigón. Se podrán fijar a bases
metálicas o de hormigón, por medio de
elementos de unión apropiados que permitan su
fácil sustitución. La fijación del
poste a las bases deberán hacerse de modo que el
poste quede separado del suelo 0,15 metros, como
mínimo, con el fin de preservar a la madera de la
humedad de éste. En el caso de postes implantados
directamente en el suelo, la profundidad mínima de
empotramiento en metros será igual a 0,1 H + 0,5,
siendo H la altura total del poste en metros. Para postes de
altura total superior a 12 metros, se admiten profundidades
de empotramiento menores, pero nunca inferiores a 1,70
metros. La profundidad de empotramiento de los postes
señalada anteriormente, podrá reducirse en los
terrenos rocosos.
12.
INSTALACIÓN DE TIRANTES
El empleo de tirantes como complemento de resistencia de
los apoyos, debe ser reservado para los casos en que los
esfuerzos actuantes conduzcan a apoyos de coste muy elevado
o en los que por ampliación de las instalaciones
dé lugar a un aumento de esfuerzos sobre apoyos ya
instalados.
Los anclajes de los tirantes pueden hacerse al suelo o,
sobre edificios u otros elementos previstos para absorber
los esfuerzos que aquéllos puedan transmitir.
No podrán utilizarse los árboles para el
anclaje de los tirantes, y cuando estos anclajes se realicen
en el suelo, se recomienda destacar su presencia hasta una
altura de 2 metros sobre el mismo por algún
procedimiento adecuado.
Los tirantes estarán provistos de mordazas o tensores
para poder regular su tensión, no admitiéndose
para este fin la torsión de los alambres que puedan
constituir un tirante.
La fijación y anclaje de los tirantes se hará
de forma que ofrezca garantías de duración y
resistencia, observándose con relación a los
conductores la distancia mínima señalada en el
Capítulo 4 para los conductores de
derivación.
Los tirantes que puedan ser alcanzados sin medios especiales
desde el suelo, terrazas, balcones, ventanas u otros lugares
de fácil acceso a las personas, estarán
interrumpidos por aisladores de retención apropiados,
situados, como mínimo, a 0,30 metros en
proyección horizontal del conductor más
próximo. Por otra parte, el aislador de
retención deberá estar situado sobre el
tirante a una distancia suficiente del punto de anclaje al
apoyo, para que en el caso de rotura en el otro extremo,
este aislador quede situado a 10 centímetros, como
mínimo, por debajo del conductor que ocupe la
posición inferior en el apoyo.
Cuando las redes cumplan las condiciones exigidas para la
utilización del sistema de protección de
puesta a neutro de las masas (Instr.
MI
BT 008), no será
necesaria la instalación del aislador de
retención, debiendo unirse el tirante al conductor
neutro.
Cuando los tirantes crucen por debajo de una línea de
Alta Tensión, el vano de ésta deberá
cumplir las condiciones impuestas para su cruce con una
línea de Baja Tensión.
13. INSTALACIONES DE
TORNAPUNTAS
Los tornapuntas tendrán resistencia
mecánica conveniente y serán fijados sobre los
apoyos en el punto más próximo posible al de
aplicación de la resultante de los esfuerzos
actuantes sobre el mismo. Su otro extremo podrá ser
fijado al suelo, al edificio o a otros elementos previstos
para absorber los esfuerzos que aquéllos puedan
transmitir.
Para la fijación de los tornapuntas sobre el apoyo se
mantendrán las distancias mínimas de seguridad
señaladas en el Capítulo 4 para los
conductores de derivación.
14. CONDICIONES
GENERALES PARA CRUZAMIENTOS, PROXIMIDADES Y PARALELISMOS
Las líneas eléctricas aéreas
deberán cumplir, además de las condiciones
señaladas en los Capítulos 15 y 16 de la
presente Instrucción, las condiciones que, como
consecuencia de disposiciones legales, pudieran imponer
otros organismos competentes cuando sus instalaciones fueran
afectadas por las líneas aéreas de
B.T.
15. CRUZAMIENTOS
Las líneas aéreas deberán
presentar, por lo que se refiere a los vanos de cruce con
las vías e instalaciones que se señalan, las
condiciones que para cada caso se indican, bien entendido
que, además de estas prescripciones, deberán
cumplirse las condiciones especiales que, como consecuencia
de disposiciones legales, pudieran imponer los organismos
competentes a los que pudiera afectar estos cruzamientos, de
los cuales deberá ser solicitada previamente su
autorización para efectuar los mismos.
15.1 Con
líneas eléctricas aéreas de A.T.
De acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de
líneas Eléctricas Aéreas de A.T.
siempre que sea posible se evitará la
construcción de líneas paralelas con las de
A.T. a distancias inferiores a 1,5 veces la altura del apoyo
más alto, entre las trazas de los conductores
más próximos. Se exceptúa de la
prescripción anterior las líneas de acceso a
centrales generadoras y estaciones transformadoras. En todo
caso entre los conductores contiguos de las líneas
paralelas no deberá existir una separación
inferior a los 2 m en paralelismo con líneas de
tensión igual o inferior a 66 kv. y a 3 m para
tensiones superiores.
Las líneas eléctricas de B.T. podrán ir
en los mismos apoyos que las de A.T., cuando se cumplan las
condiciones siguientes:
- Los conductores de la línea de A.T. tendrán
una carga mínima de rotura de 480 kg e irán
colocados por encima de los de B.T.
- La distancia entre los conductores más
próximos de las dos líneas será por lo
menos, igual a la separación de los conductores de la
línea de A.T.
- Entre las líneas de Alta y Baja T. deberá
situarse en cada apoyo una indicación que advierta el
peligro que supone para el personal que ha de realizar
trabajos sobre los conductores de B.T. la presencia de una
línea de A.T. por encima.
- El aislamiento de la línea de B.T. no será
inferior al correspondiente de puesta a tierra de la
línea de A.T.
15.2 Con otras
líneas eléctricas aéreas de B.T.
En los cruzamientos de líneas aéreas con
conductores desnudos establecidas en apoyos diferentes la
distancia entre conductores más próximos de
las dos líneas será superior a 0,50 m y si el
cruzamiento se realiza en apoyo común, esta distancia
será la señalada en el Capítulo 4 de
esta Instrucción para los apoyos de
derivación.
15.3 Con
líneas aéreas de telecomunicaciones
Las líneas de B.T. deberán cruzar por
encima de las de telecomunicación.
Excepcionalmente podrían cruzar por debajo, debiendo
adoptarse en este caso una de las soluciones siguientes
:
a) Colocación entre las líneas de un
dispositivo de protección formado por un haz de
cables de acero, situado entre los conductores de ambas
líneas, con la suficiente resistencia mecánica
para soportar la caída de los conductores de la
línea de telecomunicación en el caso de que
éstos se rompieran o desprendieran. Los cables de
protección serán de acero galvanizado y
estarán puestos a tierra.
b) Empleo de conductores aislados para 1.000 V en el vano de
cruce para línea de B.T.
c) Empleo de conductores aislados para 1.000 V en el vano de
cruce para la línea de telecomunicación.
Cuando el cruce se efectúa en distintos apoyos la
distancia mínima entre los conductores desnudos de
las líneas será 1 m, si el cruce se
efectúa sobre apoyos comunes dicha distancia
podrá reducirse a 50 cm.
15.4 Con
carreteras y ferrocarriles sin electrificar
Los conductores tendrán una carga de rotura no
inferior a 420 Kg, admitiéndose en el caso de
acometidas con conductores aislados, se reduzca dicho valor
hasta 280 kg.
La altura mínima del conductor más bajo en las
condiciones de flecha más desfavorables, será
de 6 m.
Los conductores no presentarán ningún empalme
en el vano de cruce, admitiéndose durante la
explotación y por causa de la reparación de la
avería la existencia de un empalme por
vano.
15.5 Con
ferrocarriles electrificados, tranvías y
trolebuses
La altura mínima de los conductores sobre los
cables o hilos sustentadores o conductores de la
línea de contacto será de 2 m.
Además, en el caso de ferrocarriles, tranvías
o trolebuses provistos de trole o de otros elementos de toma
de corriente que puedan accidentalmente separarse de la
línea de contacto, los conductores de la línea
eléctrica deberán estar situados a una altura
tal que, al desconectarse el órgano de toma de
corriente, no alcance, en la posición más
desfavorable que pueda adoptar una separación
inferior a 0,30 m con los conductores de la línea de
B.T.
15.6 Con
teleféricos y cables transportadores
Cuando la línea aérea de B.T. pase por
encima, la distancia mínima entre los conductores y
cualquier elemento de la instalación del
teleférico será de 2 m. Cuando la línea
aérea de B.T. pase por debajo, esta distancia no
será inferior a 3 m. Los apoyos adyacentes del
teleférico correspondientes al cruce con la
línea de B.T. se pondrán a tierra.
15.7 Con
ríos y canales navegables o flotables
La altura mínima de los conductores sobre la
superficie del agua para el máximo nivel que puede
alcanzar será de H=G+1m, donde G es el
gálibo.
En el caso de que no exista gálibo definido, se
considerará éste igual a 6 m.
15.8 Con antenas
receptoras de radio y televisión
Los conductores de la línea de B.T., cuando sean
desnudos, deberán presentar, como mínimo, una
distancia de 1 m con respecto a la antena en sí, a
sus tirantes y a sus conductores de bajada, cuando
éstos no estén fijados a las paredes de manera
que eviten el posible contacto con las líneas de
B.T.
Queda prohibida la utilización de los apoyos de
sustentación de líneas de B.T. para la
fijación sobre los mismos de las antenas de radio o
televisión, así como de los tirantes de las
mismas.
16. PROXIMIDADES Y
PARALELISMOS
16.1 Con líneas eléctricas
aéreas de A.T.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de
Líneas Eléctricas Aéreas de A.T.
siempre que sea posible se evitará la
construcción de líneas paralelas con las de
A.T. a distancias inferiores a 1,5 veces la altura del apoyo
más alto, entre las trazas de los conductores
más próximos. Se exceptúa de la
prescripción anterior las líneas de acceso a
centrales generadoras y estaciones transformadoras. En todo
caso entre los conductores contiguos de las líneas
paralelas no deberá existir una separación
inferior a 2 m en paralelismo con líneas de
tensión igual o inferior a 66 kV y a 3 m para
tensiones superiores.
Las líneas eléctricas de B.T. podrán ir
en los mismos apoyos que las de A.T., cuando se cumplan las
condiciones siguientes :
- Los conductores de la línea de A.T. tendrán
una carga mínima de rotura de 480 kg e irán
colocados por encima de los de B.T.
- La distancia entre los conductores más
próximos de las dos líneas será por lo
menos, igual a la separación de los conductores de la
línea de A.T.
- Entre las líneas de alta y Baja tensión
deberá situarse en cada apoyo una indicación
que advierta el peligro que supone para el personal que ha
de realizar trabajos sobre los conductores de B.T. la
presencia de una línea de A.T. por encima.
- El aislamiento de la línea de B.T. no será
inferior al correspondiente de puesta a tierra de la
línea de A.T.
16.2 Con otras
líneas de B.T. o de telecomunicación
La distancia horizontal de los conductores más
próximos de las dos líneas será como
mínimo 1 metro.
Cuando las líneas vayan sobre los mismos apoyos,
dicha distancia será la establecida en el
Capítulo 4, con relación a otras líneas
de B.T., y de 0,5 m para líneas de
telecomunicación. En todo caso el aislamiento de la
línea de telecomunicación será igual al
de la línea de B.T.
16.3 Con calles
y carreteras nacionales, provinciales y comarcales
Las líneas aéreas con conductores desnudos
podrán establecerse sobre estas vías
públicas debiendo en su instalación mantener
la distancia mínima de 6 metros cuando vuelen sobre
las mismas en zonas o espacios de posible circulación
rodada, y de 5 metros en los demás casos. Cuando se
trate de conductores aislados esta altura podrá
reducirse a lo indicado en el Capítulo 5 cuando no
vuelen sobre zonas o espacios de posible circulación
rodada.
16.4 Con
ferrocarriles electrificados, tranvías y
trolebuses
La distancia horizontal de los conductores a la
instalación de la línea de contacto
será de 1,5 metros como mínimo.