REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
RECEPTORES.
Prescripciones generales
INSTRUCCIÓN MIE BT- 031
1. GENERALIDADES.
1.1 Condiciones Generales de instalación.
1.2 Clasificación de los receptores.
1.3 Condiciones de utilización.
1.4 Indicaciones que deben llevar los receptores.
1.5 Tensiones de alimentación.
1.6 Conexión de receptores.
1.7 Utilización de receptores que desequilibren las fases o produzcan fuertes oscilaciones de la potencia absorbida.
1.8 Mejoramiento del factor de potencia.
1. GENERALIDADES
1.1 Condiciones generales de
instalación
Los aparatos receptores satisfarán los requisitos
concernientes a una correcta instalación,
utilización y seguridad. Durante su funcionamiento no
deberán producir perturbaciones en las redes de
distribución pública ni en las
comunicaciones.
Los receptores se instalarán de acuerdo con su
destino (clase de local, emplazamiento, utilización,
etc.), con los esfuerzos mecánicos previsibles y en
las condiciones de ventilación necesarias para que
ninguna temperatura peligrosa, tanto para la propia
instalación como para objetos próximos, pueda
producirse en funcionamiento. Soportarán la
influencia de los agentes exteriores a que estén
sometidos en servicio, por ejemplo, polvo, humedad, gases y
vapores.
Los circuitos que formen parte de los receptores, salvo las
excepciones que para cada caso puedan señalar
prescripciones de carácter particular, deberán
estar protegidos contra sobreintensidades, siendo de
aplicación para ello, lo dispuesto en la
Instrucción
MI
BT 020. Se adoptarán
las características intensidad-tiempo de los
dispositivos, de acuerdo con las características y
condiciones de utilización de los receptores a
proteger.
1.2
Clasificación de los receptores
Los receptores se clasifican, de acuerdo con su
aislamiento, tensión de alimentación,
posibilidad y forma de realizar la puesta a tierra de sus
masas, en la forma siguiente:
a) Receptores de tensión nominal hasta 440 voltios e
intensidad nominal no superior a 63 amperios. Estos aparatos
pertenecen a una de las clases siguientes:
- Clase 0. No llevan dispositivos que permitan unir
partes metálicas accesibles, a un conductor de
protección. Su aislamiento, corresponde a un
aislamiento funcional, aunque puede tener alguna parte
provista, de un doble aislamiento o de aislamiento
reforzado.
- Clase I. Llevan dispositivos que permiten unir las
partes metálicas accesibles, a un conductor de
protección. Su aislamiento corresponde, al menos, a
un aislamiento funcional.
Cuando la alimentación al aparato se realice por
medio de un conductor flexible, éste incluye el
conductor de protección, y su clavija para toma de
corriente dispone de contacto para este último
conductor.
- Clase OI. Llevan bornes para puesta a tierra de sus
partes metálicas accesibles, y conductor flexible de
alimentación fijado permanentemente al aparato. Este
conductor no incluye conductor de protección ni la
clavija para toma de corriente dispone de contacto para el
mismo. Tienen, al menos, aislamiento funcional en todas sus
partes.
- Clase II. No llevan dispositivos que permitan unir
sus partes metálicas accesibles, a un conductor de
protección. Su aislamiento corresponde, en todas sus
partes, a un doble aislamiento o a un aislamiento reforzado.
Podrán pertenecer a uno de los siguientes tipos:
II-A. Tienen una envolvente duradera,
prácticamente continua, de material aislante, que
incluye todas las partes metálicas excepto
pequeñas piezas, como placas de
características, tornillos o remaches, que
estén separadas de las partes activas por un
aislamiento equivalente, al menos, al reforzado. El aparato
de estas características se denomina de la Clase II
con aislamiento envolvente (Clase II-A).
II-B. Tienen una envolvente metálica
prácticamente continua y aislada totalmente de las
partes activas por un doble aislamiento, excepto en aquellas
partes en que se emplee un aislamiento reforzado por no ser
realizable el doble aislamiento. El aparato de estas
características se denomina de la Clase II con
envolvente metálica (Clase II-B).
II-C. Aparato que combina los tipos A y B anteriores
(Clase II-C).
Los receptores de la Clase II llevan el símbolo indicado al margen, situado junto a las indicaciones de sus características. |
Existen receptores que sin estar
clasificados como de la Clase II, pueden considerarse, desde
el punto de vista de la protección contra los
contactos indirectos, como equivalentes a esta clase, en
razón a los ensayos especificados en las normas que
les conciernen. Es el caso, por ejemplo, de receptores
electrónicos de uso doméstico.
- Clase III. Son los que están previstos para
ser alimentados bajo una tensión no superior a 50
voltios. No tienen ningún circuito interno ni externo
que funcione bajo una tensión superior a
ésta.
Los aparatos de las Clases antes citadas presentarán
un aislamiento a masa que resista una prueba bajo
tensión del valor que se indica más adelante,
excepto aquellos cuya especificación particular dada
en la norma UNE correspondiente fije otros valores. En
general, la tensión de ensayo será a 50
hertzios y se mantendrá aplicada durante 1
minuto.
- Aparatos de la Clase O, OI y I: 1.500 voltios.
- Aparatos de la Clase II, en general: 4.000 voltios,
excepto los transformadores de seguridad y de
separación de circuitos que será de 4.500
voltios.
- Aparatos de la Clase III: 500 voltios.
b) Receptores de tensión o intensidad nominales
superiores a 440 voltios o 63 amperios, respectivamente.
Estos receptores presentarán un aislamiento a masa
que resista una prueba bajo tensión de 2U + 1.000
voltios y, como mínimo, 1.500 voltios, siendo U su
tensión nominal.
1.3 Condiciones de
utilización
Las condiciones de utilización de los receptores
dependerán de su clase y de las
características de los locales donde sean instalados.
A este respecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en
las Instrucciones
MI
BT 017 Y
021.
Los aparatos de la Clase II o sus equivalentes y los de la
Clase III se podrán utilizar sin tomar medida de
protección alguna contra los contactos
indirectos.
1.4 Indicaciones que
deben llevar los receptores
Independientemente de las indicaciones señaladas
como obligatorias para todo aparato en el Artículo 7
del Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión, llevarán, además, si fuera
necesario para su utilización o instalación,
las indicaciones de identificación sobre los
dispositivos incorporados al mismo, tales como bornes,
indicadores de posición de interruptores (abierto o
cerrado), etc., así como las instrucciones referentes
a su correcta instalación, funcionamiento y
entretenimiento. Estas instrucciones podrán ir en
nota o folleto adjunto.
1.5 Tensiones de
alimentación
Los aparatos no deberán, en general, conectarse a
instalaciones cuya tensión nominal sea superior a la
indicada en el mismo. Sobre éstos podrá
señalarse una única tensión nominal o
una gama nominal de tensiones que señale con sus
límites inferior o superior las tensiones para su
funcionamiento asignadas por el fabricante del aparato.
Los aparatos de tensión nominal única,
podrán funcionar en relación con ésta
dentro de los límites de variación de
tensión admitidos por el Reglamento de Verificaciones
Eléctricas y Regularidad en el Suministro de
energía. Los aparatos podrán estar previstos
para el cambio de su tensión nominal de
alimentación, y cuando este cambio se realice por
medio de dispositivos conmutadores, estarán
dispuestos de manera que no pueda producirse una
modificación accidental de los mismos.
1.6 Conexión
de receptores
Todo receptor será accionado por un dispositivo
que puede ir incorporado al mismo o a la instalación
alimentadora. Para este accionamiento se utilizará
alguno de los dispositivos indicados en la
Instrucción
MI
BT 017.
Se admitirá, cuando prescripciones particulares no
señalen lo contrario, que el accionamiento afecte a
un conjunto de receptores.
Los receptores podrán conectarse a las canalizaciones
directamente o por intermedio de un conductor movible.
Cuando esta conexión se efectúe directamente a
una canalización fija, los receptores se
situarán de manera que se pueda verificar su
funcionamiento, proceder a su mantenimiento y controlar esta
conexión. Si la conexión se efectúa por
intermedio de un conductor movible, éste
incluirá el número de conductores necesarios
y, si procede, el conductor de protección.
En cualquier caso, los conductores en la entrada al aparato
estarán protegidos contra los riesgos de
tracción, torsión, cizallamiento,
abrasión, plegados excesivos, etc., por medio de
dispositivos apropiados constituidos por materias aislantes.
No se permitirá anudar los conductores o atarlos al
receptor. Los conductores de protección
tendrán longitud tal que, en caso de fallar el
dispositivo impeditivo de tracción, queden
únicamente sometidos a ésta después que
la hayan soportado los conductores de
alimentación.
En los receptores que produzcan calor, si las partes del
mismo que puedan tocar a su conductor de alimentación
alcanzan más de 85 grados centígrados de
temperatura, la envolvente exterior del conductor de
alimentación no será de materia
termoplástica.
La conexión de los conductores movibles a la
instalación alimentadora se realizará
utilizando:
- Tomas de corriente.
- Cajas de conexión.
- Trole para el caso de vehículos a tracción
eléctrica o aparatos movibles.
La conexión de conductores movibles a los aparatos
destinados a usos domésticos o análogos se
realizará utilizando:
- Conductor flexible, con cubierta de protección,
fijado permanentemente al aparato.
- Conductor flexible, con cubierta de protección,
fijado al aparato por medio de un conector, de manera que
las partes activas del mismo no sean accesibles cuando
estén bajo tensión.
La tensión nominal de los conductores utilizados
será la de la tensión de alimentación
y, como mínimo, de 250 voltios. Sus secciones no
serán inferiores a 0,5 milímetros
cuadrados.
1.7
Utilización de receptores que desequilibran las fases
o produzcan fuertes oscilaciones de la potencia
absorbida
No se podrán instalar sin consentimiento expreso
de la Empresa que suministra la energía, aparatos
receptores que produzcan desequilibrios importantes en las
distribuciones polifásicas.
En los motores que accionan máquinas de par
resistente muy variable y en otros receptores como hornos,
aparatos de soldadura y similares, que puedan producir
fuertes oscilaciones de la potencia por ellos absorbida, se
tomarán medidas oportunas para que la misma no pueda
ser mayor del 200 por 100 de la potencia nominal del
receptor.
Las Empresas distribuidoras de la energía, previa
autorización de la Delegación Provincial del
Ministerio de Industria, podrán negarse a la
conexión de tales receptores o desconectar los ya en
servicio cuando se compruebe que no cumplen tal
condición o producen perturbaciones en las redes de
distribución.
1.8 Mejoramiento del
factor de potencia
Las instalaciones que suministren energía a
receptores de los que resulte un factor de potencia inferior
a 1, podrán ser compensadas, pero sin que en
ningún momento la energía absorbida por la red
pueda ser capacitiva.
La compensación del factor de potencia podrá
hacerse por una de las dos formas siguientes:
- Por cada receptor o grupo de receptores que funcionen por
medio de un solo interruptor, es decir, que funcionen
simultáneamente.
- Para la totalidad de la instalación. En este caso,
la instalación de compensación ha de estar
dispuesta para que, de forma automática, asegure que
la variación del factor de potencia no sea mayor que
un ± 10 por 100 del valor medio obtenido en un
prolongado período de funcionamiento.
Cuando se instalen condensadores y la conexión de
éstos con los receptores pueda ser cortada por medio
de interruptores, estarán provistos aquéllos
de resistencias o reactancias de descarga a tierra.
Los condensadores utilizados para la mejora del factor de
potencia en los motores asíncronos, se
instalarán de forma que, cortada la
alimentación de energía eléctrica al
motor, queden simultáneamente desconectados los
indicados condensadores.