REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
INSTALACIONES INTERIORES DE VIVIENDAS.
Ejecución de las instalaciones
INSTRUCCIÓN MIE BT- 024
1. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
1.1 Sistemas de instalación.
1.2 Condiciones.
1.3 Conductores aislados instalados directamente bajo enlucido.2. INSTALACIONES EN CUARTOS DE BAÑO O ASEO.
3. CIRCUITOS DERIVADOS. PROTECCIÓN CONTRA SOBREINTENSIDADES.
1. EJECUCIÓN
DE LAS INSTALACIONES.
1.1 Sistemas de instalación.
Las instalaciones se realizarán mediante alguno
de los siguientes sistemas:
- Conductores aislados bajo tubo, empotrado o en un montaje
superficial.
- Conductores aislados bajo molduras o rodapiés.
- Conductores aislados en el interior de huecos de la
construcción.
- Conductores aislados instalados directamente bajo
enlucido. Este sistema sólo está autorizado en
viviendas de grado de electrificación mínima y
con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1.3 de
esta Instrucción.
1.2 Condiciones
En la ejecución de las instalaciones
deberá tenerse en cuenta:
- El cuadro de distribución se situará en
lugar fácilmente accesible y de uso general, y su
emplazamiento no podrá, en consecuencia, corresponder
a cuartos de baño, retretes, dormitorios, etc. Este
cuadro estará realizado con materias no
inflamables.
- Las canalizaciones admitirán, como dos conductores
activos de igual sección, uno de ellos identificado
como conductor neutro y, eventualmente, un conductor de
protección cuando sea necesario.
- La conexión de los interruptores unipolares se
realizará sobre el conductor de fase o en caso de
circuitos con dos fases, sobre el conductor no identificado
como conductor neutro.
- No se utilizará un mismo conductor neutro para
varios circuitos.
- Todo conductor debe poder seccionarse en cualquier punto
de la instalación en que derive, utilizando un
dispositivo apropiado, tal como un borne de conexión,
de forma que permita la separación completa de cada
circuito derivado del resto de la instalación.
- Las tomas de corriente en una misma habitación
deben estar conectadas a la misma fase. Cuando resulte
impracticable cumplimentar esta disposición, las
tomas de corriente que se conecten a la misma fase deben
estar agrupadas y se establecerá una
separación entre tomas de corriente conectadas a
fases distintas, de por lo menos 1,5 metros.
- Las cubiertas, tapas o envolturas, manivelas y pulsadores
de maniobra de los aparatos instalados en cocinas, cuartos
de baño, secaderos y, en general, en los locales
húmedos o mojados, así como en aquellos en que
las paredes y suelos sean conductores, serán de
material aislante.
- Los aparatos para instalación saliente, deben
fijarse a las paredes sobre una base aislante. No obstante,
los aparatos que, por construcción, dispongan de una
base o dispositivo equivalente, pueden fijarse directamente
a las paredes aisladas interiormente.
- La instalación de aparatos empotrados se
realizará utilizando cajas especiales para su
empotramiento. Cuando estas cajas sean metálicas
estarán aisladas interiormente.
- La instalación de aparatos en marcos
metálicos podrá realizarse siempre que los
aparatos utilizados estén concebidos de forma que no
permitan la posible puesta bajo tensión del marco
metálico.
- La utilización de aparatos empotrados en bastidores
o tabiques de madera u otro material aislante, no exige la
instalación de cajas especiales para su
empotramiento, pero el hueco reservado al mismo
deberá permitir alojar los conductores con toda
holgura.
1.3 Conductores
aislados instalados directamente bajo enlucido
Este sistema de instalación queda limitado de
acuerdo con lo indicado en la Instrucción
MI BT
018, a las instalaciones para
viviendas con grado de electrificación
mínima.
2. INSTALACIONES EN
CUARTOS DE BAÑO O ASEO
Para las instalaciones en cuartos de baño o aseo,
se tendrán en cuenta los siguientes volúmenes
y prescripciones para cada uno de ellos:
- Volumen de prohibición. - Es el volumen limitado
por planos verticales tangentes a los bordes exteriores e la
bañera, baño-aseo o ducha, y los horizontales
constituidos por el suelo y por un plano situado a 2,25
metros por encima del fondo de aquéllos o por encima
del suelo, en el caso de que estos aparatos estuviesen
empotrados en el mismo.
- Volumen de protección. - Es el comprendido entre
los mismos planos horizontales señalados para el
volumen de prohibición y otros verticales situados a
1,00 metro de los del citado volumen. La
figura
1 señala estos
volúmenes.
En el volumen de prohibición no
se instalarán interruptores, tomas de corriente ni
aparatos de iluminación. Se admiten por encima de
este volumen, contactores de mando de sonería
accionados por un cordón o cadena de material
aislante no higroscópico.
En el volumen de protección no se instalarán
interruptores, pero podrán instalarse tomas de
corriente de seguridad. Podrán instalarse aparatos de
alumbrado de instalación fija, preferentemente de
Clase II de aislamiento, o en su defecto, no
presentarán ninguna parte metálica accesible y
en los portalámparas no se podrán establecer
contactos fortuitos con partes activas al poner o quitar las
lámparas. En estos aparatos de alumbrado no se
podrán disponer interruptores ni tomas de corriente,
a menos que estas últimas sean de seguridad.
No obstante, se admite en el volumen de protección la
instalación de radiadores eléctricos de
calefacción con elementos de caldeo protegidos,
siempre que su instalación sea fija, estén
conectados a tierra y se haya establecido una
protección exclusiva para estos radiadores a base de
interruptores diferenciales de alta sensibilidad. El
interruptor de maniobra de estos radiadores estará
situado fuera del volumen de protección.
Tanto en el interior de los volúmenes de
prohibición como de protección, las
canalizaciones se realizarán exclusivamente a base de
conductores aislados colocados bajo tubos aislantes,
admitiéndose para estos tanto el montaje empotrado
como el superficial.
El calentador de agua deberá instalarse, a ser
posible, fuera del volumen de prohibición, con objeto
de evitar las proyecciones de agua al interior del aparato.
Sobre el mismo calentador, o en sus proximidades,
deberá colocarse un cartel de advertencia que
señale la necesidad de cortar la corriente antes de
abrir la caja de conexiones del calentador, así como
de no restablecerla hasta que esta caja esté
nuevamente cerrada.
Fuera del volumen de protección podrán
instalarse interruptores, tomas de corriente y aparatos de
alumbrado. Las tomas de corriente estarán provistas
de un contacto de puesta a tierra, a menos que sean tomas de
seguridad. Los aparatos de alumbrado no podrán ser
colocados suspendidos de conductores, ni podrán
utilizarse portalámparas ni soportes metálicos
para éstos. En el calentador eléctrico de agua
deberá colocarse el mismo cartel de advertencia
señalado anteriormente.
Se realizará una conexión equipotencial entre
las canalizaciones metálicas existentes (agua
fría, caliente, desagüe, calefacción,
gas, etc.) y las masas de los aparatos sanitarios
metálicos y todos los demás elementos
conductores accesibles, tales como marcos metálicos
de puertas, radiadores, etc. El conductor que asegure esta
conexión debe estar preferentemente soldado a las
canalizaciones o a los otros elementos conductores o, si no,
fijado solidariamente a los mismos por collares u otro tipo
de sujeción, a base de metales no férreos,
estableciendo los contactos sobre partes metálicas
sin pintura. Los conductores de protección de puesta
a tierra, cuando existan, y de conexión equipotencial
deben estar conectados entre sí. La sección
mínima de este último estará de acuerdo
con lo dispuesto en la Instrucción
MI
BT 017 para los conductores de
protección.
3.CIRCUITOS
DERIVADOS, PROTECCIÓN CONTRA SOBREINTENSIDADES
Para establecer esta protección se seguirá
lo dispuesto en la Instrucción
MI
BT 020, debiendo tener en
cuenta que el interruptor automático o cortocircuito
fusible deberá instalarse sobre el conductor de fase,
cuando se trate de alimentación entre fase y neutro,
o sobre el conductor no identificado como neutro, cuando se
trate de alimentación entre fases.
Puede exceptuarse la protección contra
sobreintensidades para las derivaciones que, aun teniendo su
origen en una línea de mayor sección, no
alimenten más que a un solo interruptor o toma de
corriente con fusibles incorporados. La intensidad nominal
de este fusible será, como máximo, igual al
valor de la intensidad máxima admisible de servicio
del conductor derivado, fijado para cada sistema de
instalación en la Instrucción
MI
BT 017.