REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
INSTALACIONES DE ENLACE.
Derivaciones individuales
INSTRUCCIÓN MIE BT- 014
1. DERIVACIONES INDIVIDUALES
1.1 Instalación
1.1.1 Edificios destinados principalmente a viviendas. Edificios comerciales, de oficinas o destinados a una concentración de industrias.
1.1.2 Edificios destinados a un solo abonado.
1.2. Conductores.
1. DERIVACIONES
INDIVIDUALES
1.1 Instalación
1.1.1 Edificios destinados
principalmente a viviendas. Edificios comerciales de
oficinas o destinados a una concentración de
industrias.
Las derivaciones individuales enlazarán el contador o
contadores de cada abonado con los dispositivos privados de
mando y protección, no permitiéndose el empleo
de un neutro común para distintos abonados.
En todos los casos, las derivaciones individuales
deberán discurrir, siempre que sea posible por
lugares de uso común.
Las derivaciones individuales podrán estar
constituidas por:
- Conductores aislados en el interior de tubos
empotrados.
- Conductores aislados en el interior de tubos en montaje
superficial.
- Canalizaciones prefabricadas.
- Conductores aislados con cubierta metálica en
montaje superficial.
Los tubos que se destinen a contener los conductores de una
derivación individual, deberán ser de un
diámetro nominal que permita ampliar la
sección de los conductores inicialmente instalados en
un 50 por 100. En las mencionadas condiciones de
instalación, los diámetros nominales
mínimos de los tubos en derivaciones individuales
serán de 23 milímetros en el caso de edificios
destinados principalmente a viviendas. En los edificios
comerciales destinados a una concentración de
industrias, se instalarán dos tubos por abonado, que
deberán ser, como mínimo, de 29
milímetros de diámetro.
En cualquier caso es recomendable disponer algún tubo
de reserva desde la concentración de contadores hasta
las viviendas o locales para poder atender fácilmente
posibles ampliaciones.
Se recomienda alojar las derivaciones individuales en el
interior de una canaladura, preparada exclusivamente con ese
fin en la caja de la escalera que tenga una sección
de 3030 centímetros, carezca de cambios de
dirección o rotaciones, y esté cerrada
convenientemente, pero de forma que sea practicable en todas
las plantas desde lugares de uso común.
1.1.2 Edificios
destinados a un solo abonado.
En el caso de suministro a un solo abonado, como edificios
públicos o destinados a una industria
específica, no existen derivaciones individuales; la
caja general de protección enlazará
directamente con el contador o contadores del abonado. Cada
contador enlazará con el correspondiente dispositivo
privado de mando y protección.
1.2 Conductores
El número de conductores vendrá fijado por
el de fases necesarias para la utilización de los
receptores del abonado, así como por la importancia
del suministro. A este respecto se tendrá en cuenta
la potencia que en suministro monofásico está
obligada a efectuar la Empresa distribuidora si el abonado
así lo desea, de acuerdo con la Instrucción
MI BT
010.
Los conductores utilizados serán de cobre y, para el
cálculo de su sección se tendrá en
cuenta:
a) La demanda prevista de cada abonado, que será,
como mínimo la fijada por la Instrucción
MI BT
010.
b) La máxima caída de tensión
admisible, que será:
- Para el caso de contadores instalados en forma individual
o concentrados por planta: 0.5 por 100.
- Para el caso de contadores totalmente concentrados: 1 por
100.
La caída de tensión se entiende desde el punto
de arranque de la derivación individual en una
línea repartidora hasta el punto de conexión
del dispositivo privado de mando y
protección.