REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO
INSTRUCCIÓN MIE BT- 009
1. INSTALACIONES.
1.1 Modalidades.
1.1.1 Redes subterráneas.
1.1.2 Redes aéreas con conductores desnudos.
1.1.3 Redes sobre fachada.
1.2 Capacidad.
1.2.1 Redes de alimentación para lámparas de incandescencia.
1.2.2 Redes de alimentación para lámparas o tubos de descarga.
1.2.3 Puntos de luz.
1.3 Conexión con las redes de distribución pública.2. COLUMNAS Y BRAZOS DE LUMINARIAS. ARMADURAS.
2.1 Características y protección.
2.2 Colocación.
2.3 Armaduras.
2.4 Instalaciones eléctricas.
2.5 Puestas a tierra3. LUMINARIAS.
3.1 Características.
3.2 Instalación eléctrica de luminarias suspendidas.
3.3 Protección y corrección del factor de potencia de las luminarias.
3.4 Conexión a al red de alumbrado público.
1. INSTALACIONES DE
ALUMBRADO PÚBLICO
1.1 Modalidades
Las redes para el alumbrado público serán
de una de las tres modalidades siguientes:
1.1.1 Redes
subterráneas
Se emplearán los sistemas y materiales normales
de las redes subterráneas de distribución. Los
conductores se situarán a una profundidad de 0,40
metros, como mínimo, y su sección no
será inferior a 6 milímetros
cuadrados.
1.1.2 Redes
aéreas con conductores desnudos
Se procurará que su tendido sea independiente del
de la red de distribución pública y en todo
caso no podrá utilizarse ningún conductor de
dicha red conjuntamente para ambas. La sección
mínima será de 7 milímetros
cuadrados.
1.1.3 Redes sobre
fachada
Se emplearan los sistemas y materiales adecuados para
esta clase de instalaciones. La sección mínima
de los conductores será de 2,5 milímetros
cuadrados.
1.2 Capacidad
Las redes de alumbrado público se
calcularán según los casos
siguientes:
1.2.1 Redes de
alimentación para lámparas de
incandescencia
Se considerará la potencia total en vatios,
dimensionándose la red para que no se originen
calentamientos ni caídas de tensión superiores
a los que se señalan en la Instrucción
MI BT
017.
1.2.2 Redes de
alimentación para puntos de luz con lámparas o
tubos de descarga
Estas redes estarán previstas para transportar la
carga debida a los propios receptores, a sus elementos
asociados y a sus corrientes armónicas. La carga
mínima prevista en voltamperios será de 1,8
veces la potencia en vatios de las lámparas o tubos
descarga que alimenta.
1.2.3 Puntos de
luz
Para fijar su número, potencia y
situación, se recomienda seguir las NORMAS que, para
las instalaciones de ALUMBRADO PÚBLICO, tiene
editadas el Ministerio de la Vivienda.
1.3 Conexión
con las redes de distribución pública
En los puntos de conexión de las redes de
alumbrado público con las de distribución
pública, se instalarán los dispositivos de
protección señalados en la Instrucción
MI BT
020.
Si en dichos puntos se colocan interruptores horarios o
fotoeléctricos para accionamiento del sistema de
alumbrado, se dispondrá, además, un
interruptor manual que permita el accionamiento de este
sistema con independencia de los dispositivos
citados.
2. COLUMNAS Y BRAZOS
DE LUMINARIAS, ARMADURAS
2.1 Características y
protección
Las columnas y brazos que soportan las luminarias
serán de material resistente a las acciones de la
intemperie o estarán debidamente protegidos contra
éstas. Se dimensionarán de forma que resistan
las solicitaciones previstas en la Instrucción
MI BT
003 con un coeficiente de
seguridad no inferior a 3,5, particularmente teniendo en
cuenta la acción del viento. No deberán
permitir la entrada de lluvia ni la acumulación de
agua de condensación.
Las columnas deberán poseer una abertura de acceso
para la manipulación de sus elementos de
protección y maniobra, por lo menos a 0,30 metros del
suelo, dotada de una puerta o trampilla con grado de
protección contra la proyección del agua, que
solo se pueda abrir mediante el empleo de útiles
especiales.
Cuando su situación o dimensiones, las columnas
fijadas o incorporadas a obras de fábrica no permitan
la instalación de los elementos de protección
y maniobra en la base, podrán colocarse éstos
en la parte superior, en lugar apropiado, o en la propia
obra de fábrica.
2.2
Colocación
Los brazos se fijarán a los paramentos de
fachadas o a las columnas, y éstas quedarán
debidamente empotradas en el suelo, de manera que ofrezcan
las condiciones de seguridad necesarias.
2.3 Armaduras
Las armaduras deberán ser resistentes a las
acciones de la intemperie y, además, aseguran que los
conductores y elementos de conexión queden
resguardados de estas acciones.
2.4
Instalación eléctrica
En la instalación eléctrica de las
columnas o brazos se observará lo siguiente:
- Se utilizarán conductores aislados, de
tensión nominal por lo menos igual a 1000
voltios.
- La sección mínima de los conductores
será de 1,5 milímetros cuadrados.
- Los conductores no tendrán empalmes en el interior
de las columnas o brazos.
- En los puntos de entrada, los conductores tendrán
una protección suplementaria de material
aislante.
- La conexión a los terminales estará hecha de
forma que no ejerzan sobre los conductores esfuerzos de
tracción.
2.5 Puesta a
tierra
Las columnas y los apoyos accesibles que soportan las luminarias,
estarán unidos a tierra si son metálicos.
3. LUMINARIAS
3.1 Características
Para la elección, exigencias mínimas
generales y características de las luminarias, se
recomienda seguir las "NORMAS E INSTRUCCIONES PARA ALUMBRADO
URBANO", del Ministerio de la Vivienda, anteriormente
citadas.
3.2
Instalación eléctrica de luminarias
suspendidas
Cuando se trate de luminarias suspendidas, su
conexión se realizará mediante conductores
flexibles, que penetren en la luminaria, con la holgura
suficiente para evitar que las oscilaciones provoquen
esfuerzos perjudiciales en los conductores y en los
terminales de conexión.
La suspensión de las luminarias se realizará
mediante cables de acero de una sección suficiente
para que su resistencia mecánica represente amplias
garantías de seguridad. Cuando esta suspensión
quede sobre líneas de otras instalaciones
eléctricas y especialmente sobre líneas de
contacto de tranvías, trolebuses, etc., se
dispondrán dos cables de igual sección, uno de
los cuales será considerado como fiador y colocados
ambos de tal forma que no puedan ser afectados en el caso de
salida de las pértigas de toma de corriente de tales
vehículos.
3.3
Protección y corrección del factor de potencia
de las luminarias
Cada luminaria estará dotada de
dispositivos de protección contra cortocircuitos.
Además, se tomarán las medidas necesarias para
la compensación del factor de potencia, cuando el
sistema de alumbrado que se utilice lo requiera.
La protección podrá hacerse por grupos de
lámparas, siempre que la intensidad total sea menor
de 6 amperios, debiendo hacerse individualmente para cada
lámpara de intensidad superior a 6
amperios.
3.4 Conexión
a la red de alumbrado público
En la conexión de luminarias, columnas o brazos a
la red se emplearán como mínimo, las secciones
siguientes:
- Conductores aislados de cobre para modalidad aérea:
1,5 milímetros cuadrados, o sección
mecánica equivalente si es de otro material.
- Conductores para modalidad subterránea: 2,5
milímetros cuadrados.
Esta conexión se hará en una caja que contenga
los dispositivos de conexión, protección y
compensación. Si la caja está en el exterior,
su distancia al suelo no será inferior a 0,30 metros
o 2,50 metros, según tenga puerta dotada o no de
cerradura, debiendo en el primer caso, estar empotrada en
una pared.