REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de la Dirección General de la Energía de 4 de julio de 1983 por la que se dan instrucciones sobre el trámite a seguir en la instalación de rótulos y letreros luminosos.
La
instrucción complementaria MI BT 032 establece en su apartado c) las condiciones de
las instalaciones de lámpara o tubos de descarga que
funcionen continuamente bajo tensión especial o
superior, o que funcionen continuamente bajo una
tensión usual, necesiten para su cebado una alta
tensión.
La instrucción MI BT 040 en su apartado 2 enumera aquellas
instalaciones que pueden dirigir los instaladores
autorizados sin título facultativo.
La instrucción MI BT 041 en su apartado 1 enumera aquellas
instalaciones que precisan para su ejecución
aprobación previa de proyecto, entre las que se
encuentran las destinadas a lámparas de descarga que
funcionen bajo una tensión superior a 250 voltios con
relación a tierra.
En su consecuencia, y de acuerdo con lo
dispuesto en las anteriores normas, esta Dirección
General ha resuelto:
1º. El trámite que se
debe seguir para la instalación de rótulos y
letreros luminosos es:
A) Solicitar aprobación
previa del proyecto de letrero luminoso, tal como se viene
haciendo hasta ahora, garantizando se cumpla la MI BT 032 y demás medidas de seguridad, no solo
en el lado de Baja Tensión, sino en el de Alta
Tensión, ya que la instalación efectúa
una transformación inversa BT/AT.
Una vez autorizado previamente el letrero
luminoso, éste se puede montar con independencia de
que haya o no boletín de instalador autorizado.
B) Una vez terminado, solicitar su
autorización al Organo correspondiente, adjuntando el
preceptivo certificado de un titulado competente que asegure
que la instalación se ha realizado conforme a
proyecto.
Este certificado no supone
Dirección de Obra, que no es obligatoria, pero
sí es, en cambio necesario para asegurar un
responsable de la instalación.
2º. Autorizado el letrero o
rótulo, ya puede ponerse en servicio, siempre que el
propietario disponga de energía en donde esté
instalado el mismo, supuesto que ya tenga una
instalación eléctrica en Baja Tensión,
debidamente autorizada en su día y para la que es
preciso boletín de instalador autorizado.
3º. Si para conectar el letrero
o rótulo se necesitase efectuar una
instalación en Baja Tensión hasta el mismo,
con un contador, cuadro de protección, líneas,
etc., así como efectuar el contrato de suministro
correspondiente, para esta instalación será
preciso el boletín de instalador.