REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
RECEPTORES PARA ALUMBRADO
INSTRUCCIÓN MIE BT- 032
1. RECEPTORES PARA ALUMBRADO.
1.1.-Prohibición de la utilización conjunta con otros sistemas de iluminación.
1.2.-Portalámparas.
1.3.-Indicaciones en las lámparas.
1.4.-Instalación.
1.5.-Empleo de pequeñas tensiones para alumbrado.
1.6.-Instalación de lámparas o tubos de descarga.
1. RECEPTORES PARA
ALUMBRADO
1.1 Prohibición de la
utilización conjunta con otros sistemas de
iluminación
No se permitirá la instalación de
ningún aparato, candelabro, araña, etc.., en
que se utilicen conjuntamente la electricidad y otro agente
de iluminación.
1.2
Portalámparas
Los portalámparas destinados a lámparas de
incandescencia responderán a las siguientes
prescripciones:
- Deberán resistir la corriente prevista para la
potencia de las lámparas a las que son destinados. En
consecuencia, serán resistentes al calor desprendido
por éstas, debiendo preverse, a tal efecto, la mayor
temperatura que puedan alcanzar cuando su instalación
se realice con el casquillo dirigido hacia arriba o
esté la lámpara dentro de una luminaria
cerrada.
- Cuando se empleen portalámparas con contacto
central, debe conectarse a éste el conductor de fase
o polar, y al contacto correspondiente a la parte exterior
el conductor neutro o identificado como tal.
- Los portalámparas que presenten partes activas
accesibles al dedo de prueba o que permitan el contacto de
éste con los casquillos de las lámparas, no se
instalarán más que en aparatos fuera del
alcance de la mano del utilizador o en el interior de
aparatos cerrados que no puedan ser abiertos sin la ayuda de
un útil.
- Los portalámparas instalados con interruptores de
llave o pulsadores no son admitidos, salvo que lleven una
envolvente aislante.
- Los portalámparas instalados sobre soportes o
aparatos, estarán fijados a los mismos de forma que
se evite su rotación o separación de
éstos cuando se proceda a la sustitución de la
lámpara. Para la retirada de los portalámparas
será necesario el empleo de un útil.
- Los portalámparas llevarán la
indicación correspondiente a la tensión e
intensidad nominales para las que han sido
previstos.
1.3 Indicaciones en
las lámparas
Las lámparas llevarán estampadas en forma
visible e indeleble las marcas e indicaciones
señaladas en el vigente Pliego de Condiciones
Constructivas y de Rendimiento de las Lámparas
Eléctricas de Incandescencia.
1.4
Instalación
Para la instalación de lámparas se
tendrá en cuenta las siguientes prescripciones:
- Se prohibe colgar la armadura y globos de las
lámparas, utilizando para ello los conductores que
llevan la corriente a los mismos. El elemento de
suspensión, caso de ser metálico,
deberá estar aislado de la armadura.
Por excepción se permitirá que los conductores
soporten exclusivamente el peso del receptor, cuando
éste no sea superior a 0.5 kilogramos, que las
características de los conductores estén de
acuerdo con este peso y siempre que no presenten empalmes en
el trozo sometido a tracción.
- Para los conductores instalados en el interior de
candelabros, arañas, etc, se utilizarán cables
flexibles de tensión nominal no inferior a 250
voltios. Su sección será, en general, igual o
superior a 0.75 milímetros cuadrados,
autorizándose una sección mínima de 0.5
milímetros cuadrados cuando por ser muy reducido el
diámetro de los conductores, no pueda disponerse en
éstos otros de mayor sección.
- Para la instalación de lámparas suspendidas
sobre vías públicas, se seguirá lo
dispuesto a este efecto en la instrucción
MI BT
009.
1.5 Empleo de
pequeñas tensiones para alumbrado
En las caldererias, grandes depósitos
metálicos, cascos navales, etc., y, en general, en
lugares análogos, los aparatos de iluminación
portátiles serán alimentados bajo una
tensión de seguridad no superior a 24 voltios,
excepto si son alimentados por medio de transformadores de
separación.
1.6
Instalación de lámparas o tubos de
descarga
Queda prohibido en el interior de las viviendas el uso
de lámparas de gases con descarga de alta
tensión. En general, cuando se instalen en terrazas,
fachadas o en el interior de edificios comerciales o
industriales, se dispondrán en forma que tanto ellas
como sus conexiones queden fuera del alcance de la mano. Las
lámparas o tubos de descarga, se instalarán de
acuerdo con las siguientes prescripciones:
a)Condiciones comunes a todas las instalaciones bajo una
tensión cualquiera :
- Cualquier receptor o conjunto de receptores
consistentes en lámparas o tubos de descarga
será accionado por un interruptor, previsto para
cargas inductivas o, en defecto de esta
característica, tendrá una capacidad de corte
no inferior a dos veces la intensidad del receptor o grupo
de receptores, Si el interruptor accionara a la vez
lámparas de y incandescencia, su capacidad de corte
será, como mínimo, la correspondiente a la
intensidad de éstas más el doble de la
intensidad de las lámparas de descarga.
- Los circuitos de alimentación de lámparas o
tubos de descarga estarán previstos para transportar
la carga debida a los propios receptores, a sus elementos
asociados y a sus correspondientes armónicos. La
carga mínima prevista en voltiamperios será de
1.8 veces la potencia en vatios de los receptores. El
conductor neutro tendrá la misma sección que
los de fase.
- Todas las partes bajo tensión, así como los
conductores, aparatos auxiliares y los propios receptores,
excepto las partes que producen o transmiten la luz,
estarán protegidas por adecuadas pantallas o
envolturas aislantes o metálicas puestas a tierra. Se
exceptuarán de esta exigencia los elementos situados
en lugar sólo accesible a personas autorizadas.
- En el caso de lámparas fluorescentes, será
obligatoria la compensación del factor de potencia
hasta un valor mínimo de 0.85 y no se admitirá
compensación del conjunto de un grupo de
lámparas en una instalación en régimen
de carga variable.
b)Condiciones de las instalaciones de lámparas de
descarga que funcionen bajo una tensión usual, pero
necesiten para su cebado una tensión especial :
- La protección contra los contactos indirectos
se realizará, en su caso, según los requisitos
indicados en la instrucción
MI
BT 021. La instalación
irá provista de un interruptor de corte omnipolar,
situado en la parte de canalización bajo
tensión usual.
- Queda prohibido colocar interruptor, conmutador,
seccionador o cortacircuito en la parte de la
instalación comprendida entre las lámparas y
su aparato de estabilización.
- Los portalámparas empleados estarán
protegidos debidamente contra los contactos directos, tanto
esté la lámpara puesta como quitada. Se
podrá exceptuar de esté requisito si la
lámpara está en lugar inaccesible en su uso
normal.
- Los aparatos de estabilización empleados en estos
circuitos no llevarán partes accesibles sometidas a
más de 440 voltios. Estos aparatos llevarán,
de manera perfectamente visible en la cara del aparato que
lleve los bornes de su alimentación, la
indicación de la tensión secundaria en
vacío.
- Las canalizaciones sometidas a tensión superior a
440 voltios llevarán conductores previstos, como
mínimo, para una tensión nominal de 1000
voltios. Estos conductores serán inaccesibles, bien
por formar parte del conjunto inaccesible de
portalámparas y estabilizadores, bien por estar
provistos de un revestimiento metálico.
- Se podrán emplear autotransformadores para estas
instalaciones si forman parte integrante del aparato
estabilizador, de manera que los diferentes elementos del
conjunto no puedan separarse eléctrica o
mecánicamente y solo en uno de los dos casos
siguientes:
- Si un portalámparas de cada lámpara de
descarga provoca el corte omnipolar del circuito de
alimentación del autotransformador cuando se retira
la lámpara.
- Si las lámparas, el estabilizador y el circuito que
los une son inaccesibles en utilización normal, y
bajo la condición de ser muy visible una
indicación puesta en el aparato manifestando la
obligación de proceder a un corte omnipolar del
circuito de alimentación del autotransformador antes
de toda intervención, incluida la puesta o retirada
de una lámpara.
c)Condiciones de las instalaciones de lámparas o
tubos de descarga que funcionen continuamente bajo una
tensión especial o superior, o que funcionando
continuamente bajo una tensión usual, necesiten para
su cebado una alta tensión :
Se considerarán como instalaciones de baja
tensión las destinadas a lámparas o tubos de
descarga, cualquiera que sean las tensiones de
funcionamientos de éstos, siempre que constituyan un
conjunto o unidad con los transformadores de
alimentación y demás elementos, no presenten
al exterior más que conductores de conexión en
baja tensión y dispongan de sistemas de bloqueo
adecuados que impidan alcanzar partes interiores del
conjunto sin que sea cortada automáticamente la
tensión de alimentación al mismo.
Las instalaciones sometidas a tensiones superiores a las
usuales necesarias para el funcionamiento continuo de las
lámparas, satisfarán los requisitos exigidos
en el párrafo anterior y, además, los
siguientes:
Se unirán por medio de una conexión
equipotencial :
- la envoltura metálica del transformador empleado
para estas instalaciones.
- el circuito magnético de dicho transformador.
- el revestimiento metálico de las canalizaciones
sometidas a tensiones superiores a 440 voltios.
- las piezas metálicas que sirvan de soporte o
protejan las lámparas de descarga.
El conductor de conexión será de cobre,
aislado, de 2,5 milímetros cuadrados de
sección mínima, o de cobre desnudo de 6
milímetros cuadrados de sección mínima,
y se unirá a un punto cualquiera del arrollamiento
secundario del transformador, si la tensión entre
conductores no sobrepasa 7000 voltios, y al punto medio de
aquel arrollamiento, si la tensión sobrepasa este
valor.
También se unirá el conductor de
conexión al conductor de protección de la
instalación que alimente el transformador.
Podrá exceptuarse de este requisito si se cumplen
simultáneamente las condiciones siguientes ;
- el conjunto de la instalación de la lámpara
se encuentra situado en local o emplazamiento seco y no
conductor y a más de un metro de distancia de todo
elemento conductor del que no se tenga certeza de que
está aislado de tierra.
- la tensión entre conductores de la
instalación de la lámpara no sobrepasa 7000
voltios.
La protección contra los contactos directos, por lo
que a las lámparas se refiere, se realizará
encerrándolas en adecuadas envolventes aislantes o
metálicas. Si la lámpara estuviera situada en
el en el exterior de los edificios, a más de 3 metros
del suelo, o en su interior a más de 2 metros del
suelo, se podrán sustituir dichas protecciones por
tubos aislantes de conveniente calidad dieléctrica y
resistencia al calor que recubran las partes bajo de
tensión, o por otros sistemas aislantes
adecuados.
Las lámparas cuya tensión exceda de 5000
voltios con relación a tierra, se fijarán
sobre apoyos aislantes de tensión nominal
correspondiente a la existente entre conductores.
Los transformadores tendrán sus arrollamientos
primario y secundario eléctricamente distintos. Se
prohibe el empleo de autotransformadores.
En los circuitos primarios se instalarán dispositivos
que actúen en caso de cortocircuito o de corriente
prevista como normal para el circuito de
alimentación.
Los transformadores de situarán fuera del alcance de
personas no autorizadas; si no fuera así,
estarán encerrados en una caja o armario
incombustible o instalados en local cerrado o protegidos por
un enrejado metálico. Tales protecciones se
instalarán de manera que la apertura de caja o
armario, el acceso al local o la retirada del encendido
provoque automáticamente el corte de la corriente de
alimentación.
Si el transformador llevara partes accesibles, la distancia
entre el transformador y el enrejado metálico antes
indicado, será como mínimo de 0,30 metros.
Las cajas o armarios, los enrejados de protección o
las puertas, llevarán una señal de peligro
eléctrico, situada en lugar visible, y una
inscripción que indique el peligro.
Cuando se utilicen transformadores elevadores cuya
tensión con respecto a tierra sea superior a 5000 V,
medida en circuito abierto, los conductores del circuito
secundario llevarán revestimiento metálico o
estarán alojados en tubos metálicos blindados
destinados exclusivamente para ello. En cualquier caso
quedará asegurada la continuidad eléctrica del
revestimiento. No obstante lo dicho anteriormente
podrán efectuarse las conexiones entre
lámparas o tubos de descarga por medio de conductores
de cobre desnudo, de una resistividad mecánica
adecuada, alojados en el interior de tubos de vidrio de
relativamente gran espesor, pero siempre que la longitud de
cada conductor sea tal que en caso de rotura accidental, los
trozos rotos no puedan quedar accesibles o tocar partes
metálicas no puestas a tierra. Igualmente
serán admitidos otros conductores debidamente
homologados para estas conexiones.
Cualquier instalación deberá poder ser puesta
fuera de tensión por medio de interruptor de corte
omnipolar que actúe sobre el circuito que alimenta a
su transformador. Este interruptor llevará una
inscripción indicando que forma parte de la
instalación de lámparas o tubos de descarga y
estará situado en un lugar fácilmente
accesible en todo momento.
En caso de anuncios o signos luminosos situados sobre
fachada, estos interruptores estarán colocados en
sitios accesibles en cualquier momento desde el exterior. Si
el interruptor se sitúa sobre la fachada,
estará a una altura tal que no sea accesible a los
transeúntes, pero que pueda ser alcanzado en caso de
necesidad sin dificultad, es decir, a 3 metros
aproximadamente del suelo.
La instalación del interruptor será
obligatoria además de cualquier otro interruptor que
hubiera para otro fin.
Con el fin de que el personal pueda efectuar trabajos sobre
o en las proximidades de la instalación a más
de 440 voltios, el interruptor antes mencionado será
de corte visible y con posibilidad de enclavamiento en su
posición abierto, o se dispondrá, en caso
contrario, en un lugar conveniente, en el circuito de
alimentación al transformador, unos puentes amovibles
para seccionamiento de todos los conductores.
Queda prohibido intercalar en el circuito bajo
tensión mayor de 440 voltios, ningún
dispositivo que interrumpa sólo este circuito si el
circuito de alimentación, bajo tensión usual,
no ha sido cortado. Sin embargo, se admitirán
interruptores o conmutadores de mando automático si
están fuera del alcance de personas no
cualificadas.
Cuando una línea aérea de
telecomunicación o una antena receptora de
radiodifusión o televisión esté a menos
de 0,30 metros de una instalación luminosa, se
colocará entre la línea y la
instalación luminosa un enrejado metálico
unido a la conexión equipotencial indicada
anteriormente.