REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
Hoja de Interpretación nº12a
Fecha 15-1-77
TEMA: SISTEMAS DE PROTECCIÓN EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO
INTRODUCCIÓN:
La
Instrucción MI BT 027 al fijar los volúmenes que deben
considerarse peligrosos en los establecimientos
señalados, indica en su apartado 9.a) que en los
locales cuyo suelo esté situado por debajo del nivel
de la calle, el volumen peligroso debe considerarse el
comprendido entre el suelo y un plano situado a 0,60 metros
por encima de la parte más baja de las puertas
exteriores o de otras aberturas para ventilación que
den al exterior por encima del suelo.
Cuando la ventilación de estos
locales este suficientemente asegurada, puede considerarse
únicamente como volumen peligroso el comprendido
entre el suelo y un plano situado a 0,60 metros sobre el
mismo.
La presente Hoja de Interpretación
tiende a aclarar lo que debe admitirse como "otras aberturas
para ventilación", así como las condiciones de
ventilación para que pueda considerarse que
está "suficientemente asegurada".
INTERPRETACIÓN:
En la
ventilación de garajes habrá que distinguir
dos casos:
Ventilación natural: Admisible solamente en garajes con fachada al
exterior en semisótano, o con "patio inglés".
En este caso, las aberturas para ventilación
deberán de ser permanentes, independientes de las
entradas de acceso, y con una superficie mínima de
comunicación al exterior de 0,5 por ciento de la
superficie del local del garaje.
Ventilación forzada: Para todos los demás casos, o sea,
para garajes en sótanos. En estos casos la
ventilación será suficiente cuando se asegure
una renovación mínima de aire de 15 m3/hm2 de
superficie del garaje.
El caudal de ventilación por planta
se repartirá, como mínimo, entre dos
dispositivos o tomas de ventilación
independientes.
Cuando la superficie del local en su
conjunto sea superior a 1.000 m2, en los aparcamientos
públicos debe asegurarse el funcionamiento de los
dispositivos de renovación del aire, con un
suministro complementario siendo obligatorio disponer de
aparatos detectores de CO que accionen
automáticamente la instalación de
ventilación.