REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

Volver

REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973

 

Hoja de Interpretación nº12a
Fecha 15-1-77

TEMA: SISTEMAS DE PROTECCIÓN EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO

 

Instrucciones
MI BT
027
Reglamento
Art. 13

   INTRODUCCIÓN:
   La Instrucción MI BT 027 al fijar los volúmenes que deben considerarse peligrosos en los establecimientos señalados, indica en su apartado 9.a) que en los locales cuyo suelo esté situado por debajo del nivel de la calle, el volumen peligroso debe considerarse el comprendido entre el suelo y un plano situado a 0,60 metros por encima de la parte más baja de las puertas exteriores o de otras aberturas para ventilación que den al exterior por encima del suelo.
   Cuando la ventilación de estos locales este suficientemente asegurada, puede considerarse únicamente como volumen peligroso el comprendido entre el suelo y un plano situado a 0,60 metros sobre el mismo.
   La presente Hoja de Interpretación tiende a aclarar lo que debe admitirse como "otras aberturas para ventilación", así como las condiciones de ventilación para que pueda considerarse que está "suficientemente asegurada".

   INTERPRETACIÓN:
   En la ventilación de garajes habrá que distinguir dos casos:
   
Ventilación natural: Admisible solamente en garajes con fachada al exterior en semisótano, o con "patio inglés". En este caso, las aberturas para ventilación deberán de ser permanentes, independientes de las entradas de acceso, y con una superficie mínima de comunicación al exterior de 0,5 por ciento de la superficie del local del garaje.
   
Ventilación forzada: Para todos los demás casos, o sea, para garajes en sótanos. En estos casos la ventilación será suficiente cuando se asegure una renovación mínima de aire de 15 m3/hm2 de superficie del garaje.
   El caudal de ventilación por planta se repartirá, como mínimo, entre dos dispositivos o tomas de ventilación independientes.
   Cuando la superficie del local en su conjunto sea superior a 1.000 m2, en los aparcamientos públicos debe asegurarse el funcionamiento de los dispositivos de renovación del aire, con un suministro complementario siendo obligatorio disponer de aparatos detectores de CO que accionen automáticamente la instalación de ventilación.