REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
INSTALACIONES EN LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
INSTRUCCIÓN MIE BT- 027
1. INSTALACIONES EN LOCALES HÚMEDOS.
1.1 Canalizaciones.
1.2 Conductores desnudos.
1.3 Conductores aislados.
1.4 Tubos.
1.5 Aparamenta.
1.6 Receptores y aparatos portátiles de alumbrado.
1.7 Elementos conductores.2. INSTALACIONES EN LOCALES MOJADOS.
2.1 Canalizaciones.
2.2 Tubos.
2.3 Aparatos de mando, protección y tomas de corriente.
2.4 Dispositivos de protección.
2.5 Aparatos móviles o portátiles.
2.6 Receptores de alumbrado.3. INSTALACIONES EN LOCALES CON RIESGO DE CORROSIÓN.
4. INSTALACIONES EN LOCALES POLVORIENTOS SIN RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.
5. INSTALACIONES EN LOCALES A TEMPERATURA ELEVADA.
6. INSTALACIONES EN LOCALES A MUY BAJA TEMPERATURA.
7. INSTALACIONES EN LOCALES EN QUE EXISTAN BATERÍAS DE ACUMULADORES.
8. INSTALACIONES EN LOCALES AFECTOS A UN SERVICIO ELÉCTRICO.
9. INSTALACIONES EN ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES Y TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS.
10. INSTALACIONES EN OTROS LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
1. INSTALACIONES EN
LOCALES HÚMEDOS
Locales o emplazamientos
húmedos son aquellos cuyas condiciones ambientales se
manifiestan momentánea o permanentemente bajo la
forma de condensación en el techo y paredes, manchas
salinas o moho aun cuando no aparezcan gotas, ni el techo o
paredes estén impregnados de agua.
En estos locales o emplazamientos el material
eléctrico, cuando no se utilicen pequeñas
tensiones de seguridad, cumplirá con las siguientes
condiciones:
1.1
Canalizaciones
Las canalizaciones
podrán estar constituidas por:
- Conductores flexibles, aislados, de 440 voltios de
tensión nominal, como mínimo, colocados sobre
aisladores.
- Conductores rígidos aislados, de 750 voltios de
tensión nominal, como mínimo, bajo tubos
protectores.
- Conductores rígidos aislados armados, de 1.000
voltios de tensión nominal, como mínimo,
fijados directamente sobre las paredes o colocados en el
interior de huecos de la construcción.
Los conductores destinados a la conexión de aparatos
receptores, podrán ser rígidos de 750 voltios
o flexibles de 440 voltios de tensión nominal como
mínimo.
Las canalizaciones serán estancas,
utilizándose, para terminales, empalmes y conexiones
de las mismas, sistemas o dispositivos que presenten el
grado de protección correspondiente a la caída
vertical de gotas de agua.
1.2 Conductores
desnudos
Solamente en casos
excepcionales, y por razones justificadas ante la
Delegación Provincial correspondiente del Ministerio
de Industria, podrán utilizarse canalizaciones
constituidas por conductores desnudos sobre aisladores. En
este caso, la distancia más próxima de los
conductores a la pared será, como mínimo, de
10 centímetros.
1.3 Conductores
aislados
Los conductores aislados
colocados sobre aisladores se dispondrán a una
distancia mínima de 5 centímetros de las
paredes y la separación entre conductores será
de 3 centímetros, como mínimo.
El material utilizado para la sujeción de los
conductores aislados fijados directamente sobre las paredes
será hidrófugo, preferentemente aislante o
estará protegido contra la corrosión.
1.4 Tubos
Los tubos serán
preferentemente aislantes y, en caso de ser
metálicos, deberán estar protegidos contra la
corrosión. Cuando estos últimos se instalen en
montaje superficial, se colocarán a una distancia de
las paredes de 0,5 centímetros como
mínimo.
1.5 Aparamenta
Las cajas de conexión,
interruptores, tomas de corriente y, en general, toda la
aparamenta utilizada, deberá presentar el grado de
protección correspondiente a la caída vertical
de gotas de agua. Sus cubiertas y las partes accesibles de
los órganos de accionamiento no serán
metálicos.
1.6 Receptores y
aparatos portátiles de alumbrado
Los receptores de alumbrado
tendrán sus piezas metálicas bajo
tensión, protegidas contra la caída vertical
de agua. Los portalámparas, pantallas y rejillas,
deberán ser de material aislante.
Los aparatos de alumbrado portátiles serán de
la Clase II, según la Instrucción
MI BT 031.
1.7 Elementos
conductores
Todo elemento conductor no
aislado de tierra y accesible simultáneamente a
elementos metálicos de la instalación o a los
receptores, se unirá a las masas de éstos
mediante una conexión equipotencial, unida a su vez
al conductor de protección, cuando exista.
2. INSTALACIONES EN
LOCALES MOJADOS
Locales o emplazamientos
mojados son aquellos en que los suelos, techos y paredes
estén o puedan estar impregnados de humedad y donde
se vean aparecer, aunque sólo sea temporalmente, lodo
o gotas gruesas de agua debido a la condensación o
bien estar cubiertos de vaho durante largos periodos.
Se considerarán como locales o emplazamientos mojados
los establecimientos de baños, los cuartos de duchas
o para uso colectivo, los lavaderos públicos, las
cámaras frigoríficas, las fábricas de
apresto, tintorerías, etc., así como las
instalaciones a la intemperie.
En estos locales o emplazamientos se cumplirán,
además de las condiciones 1.1,
1.2,
1.3
y 1.7, establecidas para los locales húmedos,
las siguientes:
2.1
Canalizaciones
Las canalizaciones
serán estancas, utilizándose para terminales,
empalmes y conexiones de las mismas, sistemas y dispositivos
que presenten el grado de protección correspondiente
a las proyecciones de agua.
2.2 Tubos
Si se emplean tubos para
alojamiento de los conductores, éstos serán
estancos, preferentemente aislantes, y, en caso de ser
metálicos, deberán estar protegidos contra la
corrosión. Se colocarán en montaje superficial
y los tubos metálicos se dispondrán, como
mínimo, a 2 centímetros de las paredes.
2.3 Aparatos de
mando, protección y tomas de corriente
Se recomienda instalar los
aparatos de mando y protección y tomas de corriente,
fuera de estos locales. Cuando no se pueda cumplir esta
recomendación, los citados aparatos serán del
tipo protegido contra las proyecciones de agua, o bien se
instalarán en el interior de cajas que les
proporcionen una protección equivalente.
2.4 Dispositivos
de protección
De acuerdo con lo establecido
en la Instrucción MI BT 020, se instalará en cualquier caso, un
dispositivo de protección en el origen de cada
circuito derivado de otro que penetre en el local
mojado.
2.5 Aparatos
móviles o portátiles
Queda prohibido en estos
locales la utilización de aparatos móviles o
portátiles, excepto cuando se utilice como sistema de
protección la separación de circuitos o el
empleo de pequeñas tensiones de seguridad,
según la Instrucción
MI BT 021.
2.6 Receptores de
alumbrado
Los receptores de alumbrado
tendrán sus piezas metálicas bajo
tensión, protegidas contra las proyecciones de agua,
la cubierta de los portalámparas será en su
totalidad de materia aislante hidrófuga, salvo cuando
se instalen en el interior de cubiertas estancas destinadas
a los receptores de alumbrado, lo que deberá hacerse
siempre que éstas se coloquen en un lugar
fácilmente accesible.
3. INSTALACIONES EN
LOCALES CON RIESGO DE CORROSIÓN
Locales o emplazamientos con
riesgo de corrosión son aquellos en los que existen
gases o vapores que puedan atacar a los materiales
eléctricos utilizados en la instalación.
Se considerarán como locales con riesgo de
corrosión: las fábricas de productos
químicos, depósitos de éstos, etc.
En estos locales o emplazamientos se cumplirán las
prescripciones señaladas para las instalaciones en
locales mojados, debiendo protegerse, además, la
parte exterior de los aparatos y canalizaciones con un
revestimiento inalterable a la acción de dichos gases
o vapores.
4. INSTALACIONES EN
LOCALES POLVORIENTOS SIN RIESGO DE INCENDIO O
EXPLOSIÓN
Los locales o emplazamientos
polvorientos son aquellos en que los equipos
eléctricos están expuestos al contacto con el
polvo en cantidad suficiente como para producir su deterioro
o un defecto de aislamiento.
En estos locales o emplazamientos se cumplirán las
siguientes condiciones:
- Queda prohibido el uso de conductores desnudos.
- Todo el material eléctrico utilizado deberá
presentar el grado de protección que su emplazamiento
exija.
- Los electromotores y otros aparatos que necesiten
ventilación lo harán con aire tomado del
exterior que esté exento de polvo o bien
convenientemente filtrado.
5. INSTALACIONES EN
LOCALES A TEMPERATURA ELEVADA
Locales o emplazamientos a
temperatura elevada son aquellos donde la temperatura del
aire ambiente es susceptible de sobrepasar frecuentemente
los 40 grados centígrados, o bien se mantiene
permanentemente por encima de los 35 grados
centígrados.
En estos locales o emplazamientos se cumplirán las
siguientes condiciones:
- Los conductores aislados con materias plásticas o
elastómeras podrán utilizarse para una
temperatura ambiente de hasta 50 grados centígrados
aplicando el factor de reducción, para los valores de
la intensidad máxima admisible, señalados en
la Instrucción MI BT 017.
Para temperaturas ambientes superiores a 50 grados
centígrados se utilizarán conductores
especiales con un aislamiento que presente una mayor
estabilidad térmica.
- En estos locales son admisibles las canalizaciones con
conductores desnudos sobre aisladores, especialmente en los
casos en que sea de temer la no conservación del
aislamiento de los conductores.
- Los aparatos utilizados deberán poder soportar los
esfuerzos resultantes a que se verán sometidos debido
a las condiciones ambientales. Su temperatura de
funcionamiento a plena carga no deberá sobrepasar el
valor máximo fijado en la especificación del
material.
6. INSTALACIONES EN
LOCALES A MUY BAJA TEMPERATURA
Locales o emplazamientos a muy
baja temperatura son aquellos donde puedan presentarse y
mantenerse temperaturas ambientales inferiores a -20 grados
centígrados.
Se considerarán como locales a temperatura muy baja
las cámaras de congelación de las plantas
frigoríficas.
En estos locales o emplazamientos se cumplirán las
siguientes condiciones:
- El aislamiento y demás elementos de
protección del material eléctrico utilizado,
deberá ser tal que no sufra deterioro alguno a la
temperatura de utilización.
- Los aparatos eléctricos deberán poder
soportar los esfuerzos resultantes a que se verán
sometidos debido a las condiciones ambientales.
7. INSTALACIONES EN
LOCALES EN QUE EXISTAN BATERÍAS DE ACUMULADORES
Los locales en que deban
disponerse baterías de acumuladores con posibilidad
de desprendimiento de gases, se considerarán como
locales o emplazamientos con riesgo de corrosión,
debiendo cumplir, además de las prescripciones
señaladas para estos locales, las siguientes:
- El equipo eléctrico utilizado estará
protegido contra los efectos de vapores y gases desprendidos
por el electrolito.
- Los locales deberán estar provistos de una
ventilación natural o artificial que garantice una
renovación perfecta y rápida del aire. Los
vapores evacuados no deben penetrar en locales
contiguos.
- La iluminación artificial se realizará
únicamente mediante lámparas eléctricas
de incandescencia o de descarga.
- Las luminarias serán de material apropiado para
soportar el ambiente corrosivo. Impedirán que los
gases penetren en su interior.
- Los acumuladores que no aseguren por sí mismos y
permanentemente un aislamiento suficiente entre partes bajo
tensión y tierra, deberán ser instalados con
un aislamiento suplementario. Este aislamiento no
será afectado por la humedad.
- Los acumuladores estarán dispuestos de manera que
pueda realizarse fácilmente la sustitución y
el mantenimiento de cada elemento. Los pasillos de servicio
tendrán una anchura mínima de 0,75 metros.
- Si la tensión de servicio es superior a 250 voltios
con relación a tierra, el suelo de los pasillos de
servicio será eléctricamente aislante.
- Las piezas desnudas bajo tensión, cuando entre
éstas existan tensiones superiores a 250 voltios,
deberán instalarse de manera que sea imposible
tocarlas simultánea e inadvertidamente.
8. INSTALACIONES EN
LOCALES AFECTOS A UN SERVICIO ELÉCTRICO
Locales o emplazamientos
afectos a un servicio eléctrico son aquellos que se
destinan a la explotación de instalaciones
eléctricas y, en general, sólo tienen acceso a
los mismos personas cualificadas para ello.
Se considerarán como locales o emplazamientos afectos
a un servicio eléctrico: los laboratorios de ensayos,
las salas de mando y distribución instaladas en
locales independientes de las salas de máquinas de
centrales, centros de transformación, etc.
En estos locales se cumplirán las siguientes
condiciones:
- Estarán obligatoriamente cerrados con llave cuando
no haya en ellos personal de servicio.
- El acceso a estos locales deberá tener al menos una
altura libre de 1,90 metros y una anchura mínima de
0,65 metros. Las puertas se abrirán hacia el
exterior.
- Si la instalación contiene instrumentos de medida
que deban ser observados o aparatos que haya que manipular
constante o habitualmente, tendrá un pasillo de
servicio de anchura mínima de 1,10 metros. No
obstante, ciertas partes del local o de la
instalación que no estén bajo tensión
podrán sobresalir en el pasillo de servicio, siempre
que su anchura no quede reducida en esos lugares a menos de
0,80 metros. Cuando existan a los lados del pasillo de
servicio piezas desnudas bajo tensión, no protegidas,
aparatos a manipular o instrumentos a observar, la distancia
entre materiales eléctricos instalados enfrente unos
de otros, será, como mínimo, de 1,30
metros.
- El pasillo de servicio tendrá una altura libre de
1,90 metros como mínimo. Si existen en su parte
superior piezas no protegidas bajo tensión, la altura
libre hasta esas piezas no será inferior a 2,30
metros.
- Sólo se permitirá colocar en el pasillo de
servicio los objetos necesarios para el empleo de aparatos
instalados.
- Los locales que tengan personal de servicio permanente,
estarán dotados de un alumbrado de seguridad.
9. INSTALACIONES EN
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES Y TALLERES DE
REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
Se considerarán como
estaciones de servicio, los locales o emplazamientos donde
se efectúan trasvases de gasolina, otros
líquidos volátiles inflamables o gases
licuados inflamables, a vehículos
automóviles.
Como garajes se consideran aquellos locales en que puedan
estar almacenados más de tres vehículos al
mismo tiempo.
Como talleres de reparación de vehículos se
consideran los locales utilizados para la reparación
y servicio de vehículos automóviles, sean
éstos de pasajeros, camiones, tractores, etc., y para
los cuales se empleen como combustible líquidos o
gases volátiles e inflamables.
a) Para las instalaciones eléctricas de los locales
anteriormente citados, se tendrán en cuenta los
volúmenes peligrosos que a continuación se
señalan:
- En relación con suelos que estén a nivel de
la calle o por encima de ésta, el volumen peligroso
será el comprendido entre el suelo y un plano situado
a 0,60 metros sobre el mismo.
- En relación con suelos situados por debajo del
nivel de la calle, el volumen peligroso será el
comprendido entre el suelo y un plano situado a 0,60 metros
por encima de la parte más baja de las puertas
exteriores o de otras aberturas para ventilación que
den al exterior por encima del suelo. Cuando a juicio de la
Delegación Provincial correspondiente del Ministerio
de Industria, la ventilación de estos locales
esté suficientemente asegurada, podrá
considerarse únicamente como volumen peligroso el
limitado por un plano situado a 0,60 metros del suelo del
local.
Las figuras 1, 2, 3
y 4
señalan los valores peligrosos en diferentes
casos.
- Todo foso o depresión bajo el
nivel del suelo se considerará como volumen
peligroso.
- No se considerarán como volúmenes peligrosos
los adyacentes a los volúmenes anteriormente citados
en los que no sea probable la liberación de los
combustibles inflamables y siempre que sus suelos
estén sobre los de aquellos a 0,60 metros, como
mínimo, o estén separados de los mismos por
tabiques o brocales estancos de altura igual o mayor de 0,60
metros.
b) Las instalaciones y equipos destinados a estos locales
cumplirán las siguientes prescripciones:
- Los volúmenes peligrosos serán considerados
como locales con riesgo de Clase Y, División 1 y, en
consecuencia, las instalaciones y equipos destinados a estos
volúmenes deberán cumplir las prescripciones
señaladas en la Instrucción
MI BT 026 para estos locales.
- No se dispondrá dentro de los volúmenes
peligrosos ninguna instalación destinada a la carga
de baterías.
- Las canalizaciones situadas por encima de los
volúmenes peligrosos podrán realizarse
mediante conductores aislados bajo tubos rígidos
blindados en montaje superficial o bien bajo tubos de otras
características en montaje empotrado. Igualmente
podrán establecerse las canalizaciones con
conductores aislados armados, directamente sobre las paredes
o no armados, en huecos de la construcción, cuando
estos huecos presenten suficiente resistencia
mecánica.
- Se colocarán cierres herméticos en las
canalizaciones que atraviesen los límites verticales
u horizontales de los volúmenes definidos como
peligrosos. Las canalizaciones empotradas o enterradas en el
suelo se considerarán incluidas en el volumen
peligroso cuando alguna parte de las mismas penetre o
atraviese dicho volumen.
- Las tomas de corriente e interruptores se colocarán
a una altura mínima de 1,50 metros sobre el suelo a
no ser que presenten una cubierta especialmente resistente a
las acciones mecánica.
Estos locales pueden presentar también, total o
parcialmente, las características de un local
húmedo o mojado y, en tal caso, deberán
satisfacer igualmente lo señalado para las
instalaciones eléctricas en éstos.
10. INSTALACIONES
EN OTROS LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
Cuando en los locales o
emplazamientos donde se tenga que establecer instalaciones
eléctricas concurran circunstancias especiales no
especificadas en estas Instrucciones, y que puedan originar
peligro para las personas o cosas, dichas instalaciones
reunirán las condiciones de seguridad que estime
pertinente la Delegación Provincial correspondiente
del Ministerio de Industria.