REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
Hoja de Interpretación nº6
Fecha 1-4-74
TEMA: REDES DE ALIMENTACIÓN PARA PUNTOS DE LUZ CON LÁMPARAS O TUBOS DE DESCARGA
INTRODUCCIÓN:
El apartado 1.2.2 de la
Instrucción
MI
BT 009 indica que las redes de
alimentación para puntos de luz con lámparas o
tubos de descarga deberán estar previstas para
transportar la carga debida a los propios receptores, a sus
elementos asociados y a sus corrientes armónicas y
que la carga prevista en voltiamperios será como
mínimo 1,8 veces la potencia en vatios de las
lámparas o tubos de descarga que alimenta.
Por otra parte, en el apartado 3.3 de la
misma Instrucción se indica que deben tomarse medidas
para la compensación del factor de potencia.
Ha dado lugar a alguna confusión la
aplicación de este coeficiente de 1.8
interpretándose que tal coeficiente se establece para
tener en cuenta el bajo factor de potencia que normalmente
presentan las instalaciones de este tipo, pudiendo parecer
una redundancia la obligación de compensarlo
adecuadamente por una parte y sobredimensionar los
conductores de alimentación por otra.
INTERPRETACIÓN:
El coeficiente 1,8, está
previsto, como se indica en la citada Instrucción,
para tener en cuenta la carga de los propios receptores, de
sus elementos asociados (reactancias, condensadores,
transformadores, etc.) y sus corrientes armónicas;
por lo tanto, además de tener que corregir el factor
de potencia hasta un valor adecuado (cos
0,85)
la obligación de aplicar el coeficiente 1,8 sigue
subsistiendo a causa de todas las posibles cargas
consideradas. Es necesario, por lo tanto, que en una
instalación de este tipo esté debidamente
corregido su factor de potencia y además los
conductores se calculen utilizando el citado coeficiente de
1,8.
Sería aceptable el cálculo
de la sección de los conductores para una de estas
instalaciones, cuyo factor de potencia esté
debidamente ya corregido, si se conoce además la
carga que supone cada uno de los elementos asociados a las
lámparas o tubos y las corrientes armónicas
que tanto estos como aquéllos pueden producir. En
este caso el coeficiente corrector será el que
resulte.
Este cálculo puede evitarse
utilizando el coeficiente 1,8 tal como se indica en la
citada instrucción, debiéndose comprobar si la
densidad de corriente resultante en los conductores
está dentro de los límites reglamentarios.
El conductor neutro debe tener, como
mínimo, la misma sección que los conductores
de fase.
Por otra parte el apartado 1.6 a) de la
Instrucción 032 indica el mismo coeficiente a aplicar
cuando trata de las condiciones de instalación a que
deben responder los tubos y lámparas de descarga con
destino a alumbrado, señalándose nuevamente
que la carga así prevista en voltiamperios se ha de
considerar como mínima.
APLICACIÓN:
Siendo P la potencia en W de las
lámparas y tubos de descarga alimentados:
P' la potencia en W de las lámparas
de incandescencia alimentadas por la misma
instalación.
La potencia total a considerar en VA
será:
S=1,8P+P¥