REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
CAPÍTULO 2 (ARTÍCULOS)
REDES DE DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN
Artículo 10
En las redes aéreas y subterráneas para la
distribución de la energía eléctrica en
baja tensión se utilizarán materiales y
elementos normalizado y, en consecuencia, sus dimensiones,
características y calidad cumplirán las
especificaciones señaladas en las normas e
instrucciones que estén en vigor para cada uno de
ellos.
Las intensidades de la corriente eléctrica admisible
en los conductores se regularan en función de las
condiciones técnicas de las redes de
distribución y de los sistemas de protección
empleados en las mismas.
Los cálculos y condiciones a los que deben ajustarse
los proyectos y la ejecución de estas redes
están fijados en las Instrucciones complementarias
correspondientes a este Reglamento y que estén
vigentes en el momento de aplicación.