REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES. Prescripciones particulares
INSTRUCCIÓN MIE BT- 028
1. INSTALACIONES PARA MÁQUINAS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE.
2. INSTALACIONES PARA PISCINAS.
1. INSTALACIONES PARA
MÁQUINAS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE
Se considerarán como máquinas de
elevación y transporte:
a) Las grúas y puentes rodantes, tornos,
cabrestantes, cintas transportadoras, montacargas, etc.,
destinados exclusivamente al transporte de
mercancías, tanto si utilizan o no jaulas para dicho
fin.
b) Ascensores, escaleras mecánicas y otras
máquinas utilizadas para el transporte de
personas.
Serán aplicables a estas instalaciones las siguientes
prescripciones, además de las fijadas por la
Reglamentación Técnica para la
Construcción e Instalación de Ascensores y
Montacargas, y siempre que no se opongan a las mismas:
- La instalación en su conjunto se podrá poner
fuera de servicio mediante un interruptor omnipolar general
accionado a mano, colocado en el circuito principal. Este
interruptor deberá estar situado en lugares
fácilmente accesibles desde el suelo, en el mismo
local o recinto en el que esté situado el equipo
eléctrico de accionamiento y será
fácilmente identificable mediante un rótulo
indeleble.
Si las máquinas sirven para el transporte de las
personas, los circuitos de alumbrado de las cabinas
así como los correspondientes a los indicadores de
posición, deberán estar conectados a un
interruptor independiente del indicado anteriormente.
- Las canalizaciones que vayan desde el dispositivo general
de protección al equipo eléctrico de
elevación o de accionamiento, deberán ser
dimensionadas de manera que el arranque del motor no
provoque una caída de tensión superior al 5
por 100.
- Únicamente en el caso de que las máquinas
mencionadas en el párrafo a) no dispongan de jaulas
para el transporte, se permitirá la
instalación de interruptores suspendidos de la
extremidad de la canalización móvil.
- Las canalizaciones móviles de mando y
señalización se podrán colocar bajo la
misma envolvente protectora de las demás
líneas móviles, incluso si pertenecen a
circuitos diferentes, siempre que cumplan las condiciones
establecidas en la Instrucción
MI
BT 018.
- Los ascensores, las estructuras de todos los motores,
máquinas elevadoras, combinadores y cubiertas
metálicas de todos los dispositivos eléctricos
en el interior de las cajas o sobre ellas y en el hueco, se
conectarán a tierra.
- Los equipos montados sobre elementos de la estructura
metálica del edificio se considerarán
conectados a tierra. La estructura metálica de la
caja soportada por los cables elevadores metálicos
que pasen por poleas o tambores de la máquina
elevadora se considerarán conectados a tierra con la
condición de ofrecer toda garantía en las
conexiones eléctricas entre ellos y con tierra. Si
esto no se cumpliera se instalará un conductor
especial de protección.
- Las vías de rodamiento de toda grúa de
taller estarán unidas a un conductor de
protección.
- Los locales, recintos, etc., en los que esté
instalado el equipo eléctrico de accionamiento,
sólo deberán ser accesibles a personas
cualificadas. Cuando sus dimensiones permitan penetrar en
él, deberán adoptarse las disposiciones
relativas a las instalaciones en locales afectos a un
servicio eléctrico (Instrucción
MI BT
027). En estos lugares se
colocará un esquema eléctrico de la
instalación.
2. INSTALACIONES PARA
PISCINAS
Las canalizaciones y equipos eléctricos
destinados a las piscinas o adyacentes a ellas,
cumplirán las siguientes prescripciones:
a) Ninguna canalización o aparato eléctrico,
excepto los de alumbrado señalados en el
párrafo d), se encontrarán en el interior de
la piscina al alcance de los bañistas.
b) No se instalarán líneas aéreas por
encima de las piscinas ni a menos de 3 metros de su
perímetro o de cualquier estructura próxima a
ella, como plataformas, trampolines, etc.
c) Las canalizaciones serán estancas y estarán
constituidas por conductores aislados, de tensión
nominal no inferior a 1.000 voltios, bajo tubos
metálicos rígidos blindados.
d) Podrán instalarse aparatos de alumbrado por debajo
de la superficie libre del agua, debiendo cumplirse para
ello las siguientes condiciones:
- No se utilizarán aparatos que funcionen a
más de 150 voltios.
- Las luminarias estarán especialmente concebidas
para su colocación en huecos practicados en los muros
de la piscina y estarán provistas de manguitos o
dispositivos equivalentes que hagan estancas las entradas a
las mismas de los tubos que contengan los conductores de
alimentación. Tendrán un sistema adecuado de
bloqueo que impida sacar de su interior sin el empleo de un
útil especial.
- Toda parte metálica integrante de las luminarias o
de los huecos practicados para su colocación,
así como los tubos que contengan los conductores de
alimentación, situados por debajo del nivel del
terreno, serán de latón o de otro material
resistente a la corrosión.
e) Las luminarias y la canalización destinada a su
alimentación, presentarán el grado de
protección para material sumergido a la profundidad
prevista para su instalación. El resto de
canalizaciones cumplirán las condiciones fijadas para
locales húmedos o mojados (Instrucción
MI BT
027), según las
características de los locales donde se encuentren
instalados.
f) Las luminarias serán alimentadas mediante
derivaciones establecidas desde un circuito general de
distribución.
g) La alimentación a los circuitos generales de
distribución se realizará mediante
transformadores especiales de separación de circuitos
(Instrucción
MI
BT 035), que dispondrán
de una pantalla metálica, puesta a tierra, entre los
circuitos primario y secundario.
Cuando la tensión del circuito de utilización
sea superior a 15 voltios, se instalarán dispositivos
de corte a tensión de defecto (Instrucción
MI BT
021) que desconectarán
la instalación cuando aparezcan tensiones de defecto
superiores a aquélla.
h) Las cajas de conexión utilizadas para establecer
las derivaciones del circuito general de distribución
hasta las luminarias, estarán provista de manguitos u
otros sistemas equivalentes que hagan estanca su
unión con los tubos de las canalizaciones. Estas
cajas se colocarán, como mínimo, a una altura
de 0,20 metros por encima del terreno, del borde superior de
la piscina o del nivel máximo que las aguas puedan
alcanzar, según sea el que proporcione mayor
elevación y a 1,20 metros del perímetro de la
piscina. No se colocarán por encima del pasillo que
rodea a ésta, excepto cuando se sitúen en
estructuras fijas y siempre que se mantengan las distancias
anteriormente señaladas.
i) Los transformadores destinados a la separación de
circuitos se colocarán como mínimo a 0,30
metros por encima de los niveles anteriormente
señalados para las cajas de conexión y a igual
distancia que éstas del perímetro de la
piscina.
j) No se instalarán tomas de corriente a menos de 3
metros de los bordes de la piscina y las situadas a mayor
distancia dentro del área de ésta, irán
provistas de interruptor de corte omnipolar que permita
dejarlas sin tensión cuando no hayan de ser
utilizadas.
k) Todos los conductos metálicos, tuberías,
armaduras de las estructuras de la piscina, de alojamiento
de luminarias, así como partes metálicas de
escaleras, trampolines, etc., estarán unidos mediante
una conexión equipotencial (Instrucción
MI BT
021) y, a su vez, unidos a una
misma toma de tierra.
3. INSTALACIONES
PROVISIONALES
Se considerarán como instalaciones provisionales
aquellas que deben ser suprimidas o reemplazadas por
instalaciones definitivas después de un tiempo
relativamente corto.
Estas instalaciones pueden, en una medida relacionada con la
brevedad de su empleo, ser establecidas de forma más
simple que las instalaciones definitivas, siempre que se
haya previsto un sistema de protección adecuado con
el emplazamiento de la instalación, para garantizar
la seguridad de las personas y de las cosas.
Toda instalación provisional deberá ser
desmontada en el momento en que deje de ser
necesaria.
4. INSTALACIONES
TEMPORALES. OBRAS
En las instalaciones de carácter temporal como
son las destinadas a verbenas, pabellones de ferias,
carruseles, espectáculos de temporada, etc.,
así como las destinadas a obras de
construcción de edificios o similares, se
utilizarán materiales particularmente apropiados a
estos montajes y desmontajes repetidos.
Estas instalaciones cumplirán con todas las
prescripciones de general aplicación, así como
las particulares siguientes:
a) Las líneas aéreas con conductores desnudos
destinadas a la alimentación de las primeras de las
citadas instalaciones, sólo serán permitidas
cuando su trazado no transcurra por encima de los locales o
emplazamientos temporales y la traza sobre el suelo del
conductor más próximo a cualquiera de
éstos se encuentre separada de los mismos 1 metro
como mínimo.
b) Los conductores aislados utilizados tanto para acometidas
como para las instalaciones interiores, serán de
1.000 voltios de tensión nominal como mínimo y
los utilizados en instalaciones interiores serán de
tipo flexible aislados con elastómeros o
plásticos de 440 voltios como mínimo de
tensión nominal.
c) En el origen de toda instalación interior a la
llegada de los conductores de acometida, se dispondrá
un interruptor diferencial de sensibilidad mínima de
300 miliamperios. Este interruptor podrá estar,
además, provisto de los dispositivos de
protección contra cortocircuitos y sobrecargas.
En las instalaciones destinadas a obras, los interruptores
diferenciales serán de la sensibilidad anteriormente
citada cuando las masas de toda la maquinaria esté
puesta a tierra y los valores de resistencia de ésta
satisfagan lo señalado en la Instrucción
MI BT
039. En caso contrario, los
interruptores diferenciales serán de alta
sensibilidad. Esta protección puede establecerse para
la totalidad de la instalación o individualmente para
cada una de las máquinas o aparatos utilizados.
d) Las partes activas de toda la instalación,
así como las partes metálicas de los
mecanismos de interruptores, fusibles, tomas de corriente,
etc., no serán accesibles sin el empleo de
útiles especiales o estarán incluidas bajo
cubiertas o armarios que proporcionen un grado similar de
inaccesibilidad.
e) Las tomas de corriente irán provistas de
interruptor de corte omnipolar que permita dejarlas sin
tensión cuando no hayan de ser utilizadas.
f) La aparamenta y material utilizado presentarán el
grado de protección que corresponda a sus condiciones
de instalación. Los aparatos de alumbrado
portátiles, excepto los utilizados con
pequeñas tensiones, serán del tipo protegido
contra los chorros de agua.