El Interruptor de Control de Potencia (ICP) salta cuando la suma de las potencias utilizadas por los aparatos que se encuentran funcionando a la vez sobrepasa la potencia contratada. Si se dispara con frecuencia te indica que la potencia que tienes contratada no es la adecuada. El Real Decreto 1454/2005, de 2 de Diciembre, obliga la instalación del ICP en todas las viviendas que no dispongan de él.
La suministradoras envian cartas avisando de su instalación, si tras 20 días naturales de la primera notificación, deben enviar una segunda notificación al consumidor, indicando que si en el plazo de 20 días naturales no se procede a la instalación del ICP se activará el procedimiento de facturación que se detalla más abajo.
Procedimiento de facturación en caso de incumplimiento con el R.D. 1454/2005.
1. Contratos de suministro a tarifa: Tarifas 1.0, 2.0.1 y 2.0.2 con o sin discriminación horaria: Se aplicará la tarifa 2.0.3 con o sin discriminación horaria, según esté o no acogido el suministro, y una potencia contratada de 10 kW. Tarifas 2.0.3 y 3.0.1 con o sin discriminación horaria: Se aplicará la tarifa 3.0.1 con o sin discriminación horaria, según esté o no acogido el suministro, y una potencia contratada de 20 kW.
2. Contratos de suministro a tarifa de acceso: Tarifas 2.0A y 2.0.DHA: Se aplicará una potencia contratada de 20 Kw.
Este procedimiento se suspenderá en el momento en el que se instale el correspondiente ICP y así quede reflejado en los datos de la compañía distribuidora.
En algunos casos la potencia contratada es baja para lo instalado en la vivienda o local, por lo que hará saltar al ICP. La posible solución de cambiar la instalación resulta muy cara por lo que la facturación de 20 kW en un local no es una solución muy descabellada.