Criterios 1

Cuestiones interpretativas de 10 de Marzo de 2004

Criterios unificados para la interpretación del nuevo reglamento de baja tensión en la Comunidad Valenciana.

Estos enlaces son los de los textos adoptados, puedes descargarlo desde www.fiecov.es Web de la federación de electricistas de la comunidad Valenciana, que te recomiendo que visites.

Cuestiones interpretadas 1 (de fecha 1 de marzo de 2004)

Cuestiones interpretadas 2 (de fecha 2 de febrero de 2005)

Como veras de momento solo existen dos documentos interpretativos.

A continuación se muestra una interpretación personal y resumida sobre los criterios unificados. Trato de resumir en las mínimas palabras todo lo que han  publicado en los criterios unificados. Mi interpretación no tiene ninguna validez, debes saber que lo que tiene valor es lo que se dice los textos adoptados.

Índice de criterios y conclusiones mías

Criterio C1 – Documentación técnica en ferias y stands.

Criterio C2 – Potencia en instalaciones para el alumbrado festivo.

Criterio C3 – Tratamiento administrativo deben recibir los generadores eléctricos aislados.

Criterio C4 – Inspección inicial en Ferias y stands.

Criterio C5 – Calculo de la ocupación prevista en locales de publica concurrencia.

Criterio C6 – Previsión de cargas para suministros en baja tensión. Numero de circuitos y características.

Criterio C7 – ¿Debe computarse la superficie de los trasteros, garajes, etc. ¿Que documento determina la superficie útil de una vivienda?.

Criterio C8 – Alta por baja del anterior titular, aumento de la potencia contratada, etc.

Criterio C9 – Experiencia mínima de trabajo para acceder, sin necesidad de realizar una formación adicional ni superar ningún examen, al Certificado de Calificación en Baja Tensión.

Criterio C10 – Contadores en un local situado en el sótano. Eficacia de la NT-IEEV tras la entrada en vigor del REBT-2002?.

Criterio C11 – Ampliaciones, reparaciones y modificaciones  para el registro de las instalaciones,  inspección inicial de un Organismo de Control.

Criterio C12 – Instalaciones eléctricas interiores de locales que contienen una bañera o ducha.

Criterio C13 – Garajes, ¿ proyecto y inspección inicial de un Organismo de Control?.


Criterio C1 Documentación técnica en ferias y stands.

Opinión

1ª    Una instalación se considera temporal, cuando esta destinada a ser montada y desmontada al mismo tiempo, que la exposición, muestra, stand, etc.. con la que esta asociada.

2ª    Las instalaciones de carácter temporal están afectadas por la ITC-BT-33 de obras y trabajos similares.

3ª    Cuando una instalación, ampliación o modificación de este tipo de locales supera los 50kW es preceptivo la realización de proyecto.

4ª    Cuando una instalación de este tipo de locales no supera los 50kW con la MTD es suficiente.

5ª    En el caso de instalaciones repetitivas e idénticas,  la información presentada (MTD o proyecto) tiene una validez de un año (siempre que no se hayan realizado modificaciones). El certificado de instalación se presentará por quintuplicado cada vez de se monte esa instalación, haciendo constar que no se presenta por haberla presentado anteriormente, aportando la justificación con la fecha de registro inicial.

Si se presento la documentación en otro municipio, solo hace falta el certificado de instalación (con duración de un año, aportando la justificación con la fecha de registro inicial.).

6ª    La tramitación conjunta es posible cuando cada una de ellas esta destinada a alimentar unidades de consumo individuales y exista una dirección de obra común. La documentación a presentar en estos casos será;

Se acompañara a la documentación técnica de las instalaciones (MTD o proyecto) una certificación de la instalación global firmada por el director de obra.

7º    Las instalaciones de ferias y de stand permanentes no están afectadas por la ITC-BT-34, sino por la ITC-BT-28 de locales públicos.

8º    Los casales, peñas, grupos de fiestas y similares con carácter temporal, están afectadas por la ITC-BT-34, los que sean permanentes por la ITC-BT-28


Criterio C2 Potencia en  instalaciones para el alumbrado festivo.

Opinión

1ª    Para el computo de la potencia se debería hacer según la potencia instalada o prevista (potencia máxima capaz de suministrar).

2ª    Para el caso de instalaciones del mismo titular y con el mismo emplazamiento (calles contiguas, etc..). La potencia a considerar será la individual de cada instalación física, alimentada desde la suministradora (La instalación a legalizar será la de cada contador). Podemos acogernos a la presentación conjunta de documentación. Emitiendo un certificado de instalación por cada instalación.


Criterio C3 – Tratamiento administrativo deben recibir los generadores eléctricos aislados.

Opinión

1ª    Se debe realizar proyecto  cuando la potencia sea mayor de 10 kW y MTD cuando sea igual o menor

2ª    Cuando se trate de instalaciones repetitivas, se realizara lo comentado en el apartado anterior.


Criterio C4 – Inspección inicial en Ferias y stands.

Opinión – Las instalaciones de ferias y de Stands no precisan de inspección inicial por parte de Organismo de Control Autorizado (Repasar la ITC-BT-05 donde se determinan los locales que deben pasar inspección).


Criterio C5 – Calculo de la ocupación prevista en locales de publica concurrencia.

Opinión

1ª    No es necesario seguir la hipótesis de 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, cuando se pueda justificar con precisión el aforo. Debe justificarse el aforo en la documentación a presentar en el servicio territorial correspondiente.

2ª    Superficie útil, se considera la que es accesible por el publico. Son zonas accesibles las que son transitables, descontando armarios empotrados, estanterías fijas, cuartos limpieza, etc..

3ª    Se considera local publico a las industrias con mas de 100 personas con afluencias de publico ajeno al local.

ESTA CUESTIÓN TAMBIÉN ESTÁ RESUELTA EN LA CUESTIÓN 20 DEL SEGUNDO CRITERIO, DE 17 DE FEBRERO DE 2005.


Criterio C6 – Previsión de cargas para suministros en baja tensión. Numero de circuitos y características.

Opinión

1ª    Las previsiones son valores mínimos a considerar, y en caso de conocer la demanda real del usuario, es necesario utilizar este valor si es superior al mínimo reglamentario. El reglamento trata de garantizar un mínimo de confort básico sin obras posteriores.

2ª    La potencia prevista para una vivienda queda determinada por la intensidad del interruptor general automático e interviene en el diseño de la derivación individual.

3ª    La potencia mínima a prever para vivienda de nueva construcción será de, 5750W para 230Voltios.

4ª    También es posible prever la potencia de 7360 W para el grado de electrificación de elevada. Para tensiones de 230V y con interruptor general de 32 Amperios.

5ª    En las viviendas de electrificación Básica y en los «mini-apartamentos», «pequeños estudios», etc. (para uso de vivienda), si tuvieran aire acondicionado, calefacción, etc. la vivienda pasaría a ser de electrificación elevada, con  previsión de 9200 W.

6ª    No se entiende como equipos de aire acondicionado, calefacción etc., a afectos de electrificación elevada los fijos o portátiles, tipo estufa, equipo de aire acondicionado de ventana o split.

7ª    Si se prevé la secadora se determinara que la electrificación es elevada, con previsión mínima de 9200 W. debiendo ser obligatoria en todos los casos que se disponga de electrificación elevada.

8ª    Todas las viviendas realizadas con el REBT-2002 tendrán como mínimo 5 circuitos. Si tiene mas de 160m2 además el de sacadora y el adicional de tomas de corriente de uso general, o sea 7 circuitos. Pero si tiene menos de 160m2, podría tener solo 6 circuitos.


Criterio C7 – ¿Debe computarse la superficie de los trasteros, garajes, etc. ¿Que documento determina la superficie útil de una vivienda?.

Opinión

Garajes

1º    La superficie de los garajes no se computa para el calculo de la vivienda, en el caso de edificios de viviendas.

2ª    Para las unifamiliares si debe computar el garaje, ya que se alimentan con el punto de luz y la toma de corriente desde el cuadro de la vivienda.

Trasteros

1ª    La superficie de los trasteros, queda a criterio del que realice la documentación.

2ª    Para las unifamiliares la misma consideración que en los garajes del párrafo anterior.

¿Que documento determina la superficie útil de una vivienda?.

La superficie útil figura en el proyecto de construcción de la obra.


Criterio C8 – Alta por baja del anterior titular, aumento de la potencia contratada, etc.

Opinión

Antecedente – Según el articulo 2.2 del RBT2002, este reglamento se aplica a las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor, que sean objeto de modificación de importancia( 50% de la instalada), reparación de importancia (50% de la instalada) y a sus ampliaciones.

Ampliaciones – Se realizara conforme al RBT2002, pero no siendo obligatoria toda ella (excepto que suponga un riesgo grave ), extendiendo el certificado de instalación y la elaboración de la documentación del usuario.

Modificación o reparación superior al 50% o limite de la potencia – La previsión de potencia según la ITC-BT-10 y el numero de circuitos y características de la ITC-BT-25 solo son aplicables para las viviendas de nuevas construcciones. O sea que cuando se produce una modificación o ampliación de importancia en una vivienda, la instalación se realizara conforme al RBT2002, pero no siendo obligatoria toda ella (excepto que suponga un riesgo grave ), extendiendo el certificado de instalación y la elaboración de la documentación del usuario.

Modificación o reparación  inferior al 50%  o limite de la potencia – Si la ampliación no llegara al 50% de la potencia inicial instalada no llega al limite de la potencia de para la aplicación del RBT2002, la instalación se adecuará a la reglamentación con la que fue ejecutada, y el C.C.I. se realizara según ese RBT.

Aumento de potencia, altas o bajas de Abonado – Cuando la instalación no ha sido alterada y se solicita aumento de potencia no superior a los limites establecidos, nuevo titular, o se pide un nuevo alta por baja de titular, no es preceptiva ni exigible la extensión de un nuevo C.C.I.

Ello es conforme RD 1955/2000, en el articulo 50 » Derechos de enganche y verificación» que dice, «Para aquellos casos en los que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado, bien por instalación nueva o que en la misma se haya efectuado una reforma, no procederá el cobro de derechos de verificación» tampoco se cobrara por aumentos de potencia hasta la máxima admisible.

Según el articulo 83.5 del RD 1955/2000 para las modificaciones de contratos en baja de antigüedad mayor de 20 años, las empresas suministradoras deberán verificar las instalaciones autorizándose el cobro en este caso. pudiendo exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del CC.I. correspondiente.

Por lo que solo es necesario presentar el C.C.I. para nuevo contrato de suministro cuando la instalación es nueva o se ha ampliado, reformado o modificado.


Criterio C9 – Experiencia mínima de trabajo para acceder, sin necesidad de realizar una formación adicional ni superar ningún examen, al Certificado de Calificación en Baja Tensión.

Opinión

1ª La experiencia queda acreditada con la permanencia de un año en empresas de instalaciones eléctricas (demostrado con el TC1 y TC2), ejecutando instalaciones.

2ª    Así como un certificado de la empresa de la actividad desarrollada en la empresa (donde se detallará los tipos de instalaciones ejecutados).


Criterio C10 – Contadores en un local situado en el sótano. Eficacia de la NT-IEEV tras la entrada en vigor del REBT-2002?

Opinión

1ª    Se entiende que si que es posible ejecutar la instalación de contadores en el primer sótano, ya que esta prevista en el RBT2002.

2ª    La NT-IEEV esta vigente. Ha quedado obsoleta y superada por motivos legales y técnicos por el nuevo RBT-2002. La NT-IEEV solo es exigible en aquellos aspectos que no supongan modificar ni anular lo establecido en el RBT-2002.


Criterio C11 – Ampliaciones, reparaciones y modificaciones de industrias para el registro de las instalaciones,  inspección inicial de un Organismo de Control.

Opinión

1ª    El Reglamento de Baja Tensión 2002 se aplica a las instalaciones que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.

Se considera modificación o reparación de importancia las que afecten a mas del 50% de la potencia instalada. También se considera modificación de importancia la que afecte a líneas completas de procesos.

Si una instalación de potencia prevista inferior a la requerida para proyecto se amplia a un valor que ya requiera proyecto, esta se ejecutará con el RBT2002, y precisará proyecto por superar ahora el valor mínimo para proyecto.

Si una instalación se modifica o repara menos de un 50%, no requerirá presentación de proyecto y se puede elegir con que Reglamento de Baja Tensión se realiza la instalación.

Si una instalación se amplia menos de un 50% y que inicialmente requería proyecto, requerirá memoria técnica de diseño.

Si una instalación se amplia mas de un 50% y que inicialmente requería proyecto, requerirá proyecto

2ª    En cuanto a la inspección de los locales, esta establecido en la ITC-BT-05. Podrá inspeccionarse según el reglamento con el que ha sido afectado.


Criterio C12 –  Instalaciones eléctricas interiores de locales que contienen una bañera o ducha.

Opinión

Volumen 1

  • MecanismosSolo a Muy Baja Tensión de Seguridad (la alimentación fuera de los volúmenes 0, 1 y 2).
  • AparatosAparatos a Muy Baja Tensión de Seguridad (la alimentación fuera de los volúmenes 0, 1 y 2).Equipos de hidromasaje, bombas de ducha o calentadores con un IPX5 ( con diferencial de 10mA, fuera de los volúmenes 0, 1 y 2, además de la de 30mA de la vivienda o local).

Volumen 2

  • Mecanismos

Solo a Muy Baja Tensión de Seguridad (la alimentación fuera de los volúmenes 0, 1 y 2).

Bloques de afeitadoras ( Norma UNE-en 60.742 o UNE-EN 61.552-2-5)

  • AparatosLos del volumen 1Puntos de luz, ventiladores y calefactores portátiles.Hidromasaje portátiles con IPX5 y diferencial de 10mA, fuera de los volúmenes 0, 1 y 2, además de la del local o vivienda.

Volumen 3

  • Mecanismos

Los de los volúmenes 1 y 2

Bases de enchufe, interruptores y pulsadores, si se dispone de diferencial de 30 mA

Nota – La norma UNE-20-460-7 establece como protección mínima IPX1 (casi todos los mecanismos del sector que se fabrican hoy por hoy disponen de este modo de protección).

  • AparatosLos permitidos en los volúmenes 1 y 2.Cualquier aparato que pueda colocarse en una vivienda, siempre que esta disponga de protección 30 mA.

Criterio C13 – Garajes, ¿ proyecto y inspección inicial de un Organismo de Control?.

Opinión

Requieren proyecto

Todos los garajes con ventilación forzada.

Los de ventilación natural de mas de 5 vehículos.

Garajes públicos (parking) de mas de 5 vehículos.

Requieren inspección inicial

Mas de 5 vehículos, cubiertos y con acceso al publico.

Garajes públicos o privados de mas de 25 vehículos (un garaje con mas de 25 vehículos se considera local con riesgo de incendio y explosión).

Local publico

Mas de 5 vehículos, cubiertos y con acceso al publico.

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