A partir del próximo 1 de septiembre de 2013, a excepción de los casos contemplados en el Reglamento 874/2012, tanto las lámparas eléctricas como las luminarias diseñadas para funcionar con ellas, deberán llevar obligatoriamente un adecuado etiquetado energético, así como cierta información suplementaria.
La entrada en vigor de dicho Reglamento y su aplicación, conlleva una serie de responsabilidades para proveedores y distribuidores. Así por ejemplo, tanto los proveedores como distribuidores de lámparas eléctricas y luminarias deberán facilitar una ficha del producto e indicar la clase de eficiencia energética en cualquier anuncio, presupuesto u oferta que incluya información relativa a energía o precio.
Los mencionados son solo algunos de los requisitos a cumplir a partir del 1 de septiembre. El laboratorio de luminarias del Instituto Tecnológico AIMME ha elaborado un documento resumen sobre el Reglamento 874/2012, que adjuntamos a este Boletín Informativo para su conocimiento.
Fuente: fiecov.com