Desde el pasaso 16 de junio de 2011 y en cumplimiento del Reglamento (CE) no640/2009 de la Comisión Europea, los motores eléctricos comercializados en Europa tendrán que tener un rendimiento superior o igual al rendimiento IE2.
Calendario de imprementación:
1) A partir del 16 de junio de 2011, el nivel de rendimiento de los motores no podrá
ser inferior al nivel de rendimiento IE2.
2) A partir del 1 de enero de 2015: Los motores con una potencia nominal de 7,5-375 kW no podrán tener un nivel de rendimiento inferior al nivel de rendimiento IE3 y estar equipados de un mando de regulación de velocidad.
3) A partir del 1 de enero de 2017: Todos los motores con una potencia nominal de 0,75-375 kW no podrán tener un nivel de rendimiento inferior al nivel de rendimiento IE3 o al nivel IE2 y estar equipados de un mando de regulación de velocidad.
(Reglamento (CE) no640/2009 de la Comisión Europea, en aplicación de la Directiva 2005/32/CE).