A partir de abril, se podrá cambiar al nuevo sistema bimestral y con lecturas reales.
El pasado de 28 de diciembre se publicó un RD que entra en vigor a partir del 1 de abril de 2013. Aplica a todos los suministros de menos de 15kW. El Real Decreto 1718/2012, determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
Estas son algunas de las modificaciones mas importantes que menciona el real decreto:
1. La distribuidora deberá leer como máximo cada 2 meses y poner esta lectura a disposición de la empresa comercializadora.
2. En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y estén operativos, la lectura se realizará con una periodicidad mensual.
3. En aquellos suministros en los que el encargado de lectura no pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, deberá dejar un aviso de imposible lectura en el que se indique un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el usuario podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo.
4. La facturación se basará en medidas reales, y por lo tanto, pasarán a facturarse estos suministros cada 2 meses.
5. Las facturas que se emitan a partir del 1 de abril, deben desglosar los peajes, tanto de energía como de potencia.
6. A los clientes acogidos al pago por domiciliación bancaria no podrá adeudárseles en cuenta cantidad alguna hasta transcurridos 7 días naturales desde la remisión de la factura.
7. Previo acuerdo expreso entre el cliente y su comercializadora, podrá facturarse una cuota fija mensual.
8. Las Comercializadoras de Último Recurso deben de enviar una carta informativa a sus clientes junto con las tres primeras facturas que emitan a partir de la publicación de este real decreto.