REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
Hoja de Interpretación nº37
Fecha 18-11-80
TEMA: EDIFICIOS DESTINADOS A UN SOLO ABONADO. LÍNEA REPARTIDORA Y DERIVACIÓN INDIVIDUAL.
INTRODUCCIÓN:
En el
apartado
1.1.2. de la
Instrucción MI BT 013 se hace referencia a los edificios destinados
a un solo abonado, indicándose que en estos casos no
existe la línea repartidora.
Del mismo modo en el
apartado
1.1.2. de la Instrucción
MI BT 014 se indica la inexistencia de derivación
individual en edificios destinados a un solo abonado.
En el Art. 20 del Reglamento y en el
apartado
1 de la Instrucción
MI BT
012 se especifica que en la
Caja General de Protección se alojan los elementos de
protección de la línea repartidora.
En aquellos casos de un solo abonado con
contadores para alumbrado y otros usos podría existir
confusión en la identificación de la
línea repartidora y la derivación
individual.
El objeto de la presente Hoja de
Interpretación es el de aclarar las aparentes
contradicciones a que nos llevaría una
aplicación rigurosa de las Instrucciones
citadas.
INTERPRETACIÓN:
Para un solo
abonado con un solo contador, lo que realmente sucede es que
la línea repartidora y la derivación
individual se identifican confundiéndose en una misma
línea, que en este caso adopta las funciones de
derivación individual. Esta línea se
protegerá mediante los correspondientes fusibles
situados en la Caja General de Protección que
cumplirán la función de fusibles de seguridad
tal y como se determina en la
MI BT 015
ap. 1.1.
En el caso de un solo abonado con un
circuito para alumbrado y otro para otros usos, cada uno de
éstos tendrá el carácter de
derivación individual, y por tanto la
alimentación común a los mismos el de
línea repartidora.