REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
CAPÍTULO 5 (ARTICULOS)
INSTALACIONES DE ENLACE
Artículo 19
Son instalaciones de
enlace las que unen la red de distribución a las
instalaciones interiores o receptoras. Se componen de:
acometida, caja general de protección, línea
repartidora y derivación individual.
Artículo 20
La acometida
general, parte de la instalación comprendida entre la
red de distribución y la caja general o cajas
generales de protección, será construida por
la Empresa suministradora, bajo su inspección y
verificación final.
Las cajas generales de protección alojan los
elementos de protección de las líneas
repartidoras y señalan el principio de la propiedad
de las instalaciones de los usuarios.
Línea repartidora es la parte de la
instalación que enlaza una caja general de
protección con las derivaciones individuales que
alimenta.
La derivación individual de un abonado, parte de la
línea repartidora y comprende los aparatos de medida,
mando y protección.
Artículo 21
Los esquemas de
conexión, enlace y derivaciones, así como la
situación de los distintos aparatos de medida y
protección y las condiciones técnicas
específicas de los elementos que integran las
instalaciones de enlace, son determinadas en las
Instrucciones complementarias correspondientes a este
Reglamento y que estén vigentes en el momento de su
aplicación.