REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
Hoja de Interpretación nº20
Fecha 28-10-77
TEMA: OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INSTALADOR ELECTRICISTA AUTORIZADO
INTRODUCCIÓN:
Según
establece el apartado
1, a) de la Instrucción
MI BT
040, para la obtención
del título de Instalador Electricista Autorizado,
concedido por una Delegación Provincial del
Ministerio de Industria, se debe estar en posesión
"como mínimo", de un título o certificado de
estudios de Oficialía Industrial o equivalente en la
especialidad de Instalador-Montador-Electricista.
El motivo de esta Hoja de
Interpretación es el de aclarar las equivalencias
existentes entre los antiguos títulos de
Oficialía Industrial y los títulos concedidos
de acuerdo con la nueva ley general de Educación y el
vigente Decreto de Ordenación de la Formación
Profesional.
INTERPRETACIÓN:
La Orden
Ministerial de 21-11-1975 , sobre la equivalencia de
títulos de Formación Profesional, determina en
su apartado primero que a todos los efectos se declaran
equivalentes a los títulos de primero y de segundo
grado establecidos en el Decreto de Ordenación de la
Formación Profesional, los títulos de
Oficialía Industrial y Maestría Industrial,
respectivamente.
Por todo ello los titulados en
Formación Profesional en el primer Grado cumplen el
requisito señalado anteriormente, o sea el
apartado
1, a) de la Instrucción
Complementaria MI BT 040, por ser sus estudios los que han venido a
sustituir a la antigua Oficialía Industrial.