REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
Hoja de Interpretación nº3
Fecha 1-4-74
TEMA: TÍTULO O CERTIFICADO DE ESTUDIOS PARA ASPIRAR A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INSTALADOR AUTORIZADO
Instrucciones
MI BT
040
INTRODUCCIÓN:
Según
prescribe la Instrucción MI BT 040, para la
obtención del título de Instalador Autorizado
se debe estar en posesión "como mínimo" de un
título o certificado de estudios de Oficialía
Industrial o equivalente en la especialidad de Instalador -
Montador - Electricista.
A esta Dirección General se elevan
numerosas consultas en relación con la posible
homologación de equivalentes al título o
certificado de estudios de Oficialía Industrial de
otros certificados expedidos por diferentes organismos
dependientes de la Organización Sindical, del
Ministerio de Trabajo, del Ministerio del Ejército,
etc., con objeto de que pudiera servir para la posterior
obtención del título de Instalador Autorizado
que deben expedir las Delegaciones Provinciales de este
Ministerio.
INTERPRETACIÓN:
El título de Oficialía
Industrial a que se refiere la Instrucción MI BT 040
es aquel cuya concesión está regulada por el
Ministerio de Educación y Ciencia a través de
los estudios de Formación Profesional Industrial.
Otros títulos o certificados
expedidos bien por organismos oficiales o incluso privados,
pero reconocidos por el Estado, pudieran ser, en algunos
casos, considerados equivalentes al de Oficialía
Industrial, pero la homologación y fijación de
esta equivalencia corresponde al Ministerio de
Educación y Ciencia. En consecuencia, las
Delegaciones Provinciales de este Ministerio podrán
admitir a examen, para la obtención del título
de Instalador Autorizado, a todos aquellos que con
certificados o títulos distintos al de
Oficialía Industrial acompañen a los mismos un
certificado de equivalencia, que pueden extender las
Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación
y Ciencia.