REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
Hoja de Interpretación nº13
Fecha 1-7-75
TEMA: ILUMINACIÓN DE FUENTES PÚBLICAS
Instrucciones
MI BT
028
INTRODUCCION:
El vigente
Reglamento Electrotecnico para Baja Tensión
señala, en el Cap. 2 de la Instrucción
MI BT 028, las condiciones que deben de cumplir las
instalaciones eléctricas para piscinas, pero en
cambio no hace referencia a las fuentes públicas
iluminadas. Por este motivo, aunque las condiciones para la
iluminación de fuentes públicas no han de ser
tan severas como las señaladas en las piscinas,
procede, y este es el objeto de la presente Hoja de
Interpretación, especificar las condiciones que deben
reunir las instalaciones en fuentes públicas.
En el apartado d), del citado
capítulo
2, se especifica que
podrán instalarse aparatos de alumbrado por debajo de
la superficie libre del agua, siempre que no se utilicen
aparatos que funcionen a más de 150 voltios.
Y en el apartado g), segundo
párrafo, del también citado
capítulo
2, se especifica que cuando la
tensión del circuito de utilización sea
superior a 15 voltios, se instalarán dispositivos de
corte por tensión de defecto que desconectarán
la instalación, cuando aparezcan tensiones de defecto
superiores a aquéllos.
INTERPRETACIÓN:
En las
instalaciones eléctricas para iluminación de
fuentes públicas, se cumplirá lo
señalado para piscinas en la Instrucción
MI BT
028, capítulo
2, con las siguientes
modificaciones:
Respecto al apartado d) citado
anteriormente, se podrá elevar la tensión a
que puedan funcionar los aparatos de alumbrado por debajo de
la superficie libre del agua, hasta 220 voltios.
Y en el apartado g), segundo
párrafo, se admitirá una elevación de
la tensión del circuito de utilización hasta
24 voltios, para que a partir de este valor sea preceptiva
la instalación de dispositivos de corte por
tensión de defecto, que desconectarán la
instalación cuando aparezcan tensiones de defecto
superiores a aquélla.