REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
Hoja de Interpretación nº9
Fecha 15-3-75
TEMA: COMPENSACIÓN DEL FACTOR DE POTENCIA DE UN GRUPO DE LÁMPARAS FLUORESCENTES EN UNA INSTALACIÓN DE RÉGIMEN DE CARGA VARIABLE
Instrucciones
MI BT
032
INTRODUCCIÓN
En la
instrucción MI BT 032, apartado 1.6, a), en su último
párrafo, se indica que en el caso de lámparas
fluorescentes, será obligatoria la
compensación del factor de potencia hasta un valor
mínimo de 0,85 y no se admitirá
compensación del conjunto de un grupo de
lámparas en una instalación de régimen
de carga variable. El objeto de la presente Hoja de
Interpretación es la aclaración del tema
indicado.
INTERPRETACIÓN:
La
Instrucción MI BT 032 en el apartado arriba citado, se refiere al
caso de la compensación conjunta de un grupo de
lámparas fluorescentes por medio de una
batería de condensadores de capacidad constante, en
una instalación cuyo régimen de carga es
variable. La situación es distinta si la
batería de condensadores está mandada por un
dispositivo automático de variación de su
capacidad, siguiendo el régimen de carga del conjunto
de lámparas, de forma que su factor de potencia sea
como mínimo de 0,85 en cuyo caso es admisible la
compensación conjunta de la
instalación.