REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
CAPÍTULO 7 (ARTÍCULOS)
RECEPTORES Y PUESTA A TIERRA
Artículo 23
A efectos de seguridad y de las condiciones generales
para el montaje y utilización de los aparatos
receptores, se clasifican éstos en: receptores para
alumbrado, aparatos de caldeo, receptores a motor,
transformadores y autotransformadores y varios. Las
condiciones a cumplir en su instalación, así
como los sistemas de puesta a tierra del receptor y de
cualquier parte de la instalación que utilice la
energía eléctrica en baja tensión,
están fijados en las Instrucciones complementarias
correspondientes a este Reglamento y que estén
vigentes en el momento de su aplicación.