REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973

CAPÍTULO 7 (ARTÍCULOS)

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RECEPTORES Y PUESTA A TIERRA

Artículo 23
A efectos de seguridad y de las condiciones generales para el montaje y utilización de los aparatos receptores, se clasifican éstos en: receptores para alumbrado, aparatos de caldeo, receptores a motor, transformadores y autotransformadores y varios. Las condiciones a cumplir en su instalación, así como los sistemas de puesta a tierra del receptor y de cualquier parte de la instalación que utilice la energía eléctrica en baja tensión, están fijados en las Instrucciones complementarias correspondientes a este Reglamento y que estén vigentes en el momento de su aplicación.