REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
INSTALACIONES DE ENLACE.
Contadores
INSTRUCCIÓN MIE BT- 015
1. CONTADORES
1.1 Condiciones generales. Fusibles de seguridad.
1.2 Colocación en forma individual.
1.3 Colocación en forma concentrada.
1.4 Elección de la forma de colocación.
1. CONTADORES
1.1 Condiciones generales. Fusibles de
seguridad.
Con independencia de las protecciones correspondientes a
la instalación interior del abonado, señaladas
en la Instrucción
MI
BT 016, se colocarán
fusibles de seguridad. Estos fusibles se colocarán en
cada uno de los hilos de fase o polares que van al contador;
tendrán la adecuada capacidad de corte en
función de la máxima corriente de
cortocircuito que pueda presentarse y estarán
precintados por la Empresa distribuidora. Cuando la caja
general de protección esté prevista para
alimentar a un solo abonado con un solo contador,
podrán suprimirse los fusibles de seguridad
correspondientes a este contador, ya que su función
queda cumplida por los fusibles de la caja general de
protección.
Los contadores se instalarán sobre bases constituidas
por materiales adecuados y no inflamables, y podrán
disponerse en forma individual o en forma
concentrada.
1.2
Colocación en forma individual
Dentro o fuera del local del abonado se colocará
el contador o contadores correspondientes, en sitio
inmediato a su puerta de entrada y a una altura comprendida
entre los 1,50 y 1,80 metros, y de forma que sea accesible
por todos sus lados.
Dentro del local del abonado, y en instalaciones antiguas,
podrá tolerarse la instalación en la cocina,
pasillo, etc., pero nunca en cuartos de baño,
retretes, dormitorios y demás habitaciones de uso
reservado. Fuera del local se colocarán
preferentemente en los descansillos de las escaleras, en
cajas empotradas o de obra de fábrica, de forma que
su puerta sea precintable y se pueda leer el contador sin
necesidad de abrirla. En el caso de viviendas tipo chalet o
apartamentos aislados, los contadores podrán estar
empotrados en las obras de fábrica de las vallas o
cercas, colocándose en el interior de hornacinas
adecuadas a este fin. En electrificaciones rurales, obras,
etc., podrán instalarse sobre postes en el interior
de cajas estancas.
Los contadores se fijarán sobre la pared, nunca sobre
tabique. Sobre sus bases podrán colocarse los
fusibles de seguridad. Las dimensiones y forma de dichas
bases corresponderán a diseños adoptados por
las Empresas distribuidoras en sus normas particulares, y
sobre ellas podrán colocarse cajas o cubiertas
precintadas que permitan la lectura de las indicaciones de
los contadores y den carácter jurídico a la
inaccesibilidad del aparato para el abonado.
El abonado será responsable del quebrantamiento de
los precintos que coloquen los organismos oficiales o las
Empresas, así como de la rotura de cualquiera de los
elementos que queden bajo su custodia, cuando el contador
esté instalado dentro de su local o vivienda. En caso
de que el contador se instale fuera, será responsable
el propietario del edificio.
1.3
Colocación en forma concentrada
Los contadores podrán concentrarse en uno o
varios puntos, para cada uno de los cuales habrá de
preverse en el edificio un local o espacio adecuado a este
fin, donde se colocarán los distintos elementos
necesarios para su instalación. En este local, y en
el caso de edificios destinados principalmente a viviendas,
se colocarán los contadores correspondientes a
éstas, a los servicios generales del edificio y a los
locales comerciales. En el caso de edificios comerciales o
destinados a una concentración de industrias, se
colocarán los contadores correspondientes a cada uno
de los abonados y a los servicios generales del edificio. La
concentración de contadores se hará de acuerdo
a las normas particulares de la Empresa distribuidora.
El local utilizado será de fácil y libre
acceso, tal como portal, recinto del portero o un
departamento o habitación especialmente dedicado a
ello, pero nunca en cuartos de calderas o
calefacción, de concentración de contadores de
agua, de maquinaria de ascensores o de otros servicios. El
local no ha de ser húmedo, estará
suficientemente ventilado e iluminado y si la cota del suelo
es inferior o igual a la de los pasillos y locales
colindantes, deberá disponerse sumideros de
desagüe para que, en el caso de avería, descuido
o rotura de tubería de agua, no puedan producirse
inundaciones en el local destinado a centralización
de contadores. El local será de dimensiones
suficientes para trabajar en él con garantía y
comodidad.
Los contadores deberán colocarse de forma que se
hallen a una altura mínima del suelo de 0,50 metros y
máxima de 1,80 metros. Podrá, sin embargo,
admitirse su instalación hasta una altura
máxima de 3 metros, debiendo el propietario, en este
caso, disponer en el local de elementos de acceso hasta esta
altura que permitan la lectura de las instalaciones de los
contadores. Entre el contador más saliente y la pared
opuesta deberá respetarse un pasillo de 1,10
metros.
Los contadores estarán protegidos por dispositivos
que impidan toda manipulación en ellos y dispuestos
en forma que se puedan leer sus indicaciones con facilidad;
cada contador y fusible de seguridad tendrá un
rótulo indicativo del abonado o derivación
individual a que pertenece.
En esta forma de montaje, las conexiones que partiendo de la
línea repartidora alimentan a cada una de las
derivaciones individuales, estarán protegidas contra
toda manipulación.
El propietario del edificio, tendrá en su caso, la
responsabilidad del quebranto de los precintos que coloquen
los organismos oficiales o las Empresas distribuidoras y de
la rotura violenta de cualquiera de los elementos instalados
que queden así bajo su custodia en el local o espacio
en que se efectúe la concentración de
contadores.
1.4 Elección
de la forma de colocación
De las formas de colocación de contadores
indicadas en los números anteriores, se
utilizará la fijada por la Empresa distribuidora en
sus normas particulares.