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Inspecciones
Tabla resumen de la protección a poner en las instalaciones realizadas com tubos (resumen de la tabla 1 de la instrucción 19 del nuevo RBT, sobre intensidades máximas admisibles). Solo he metido las secciones mas utilizadas y solo para canalizaciones bajo tubo en paredes normales.
VERIFICACIONES E INSPECCIONES ELECTRICAS Las reglamentaciones que actualmente afecta a las verificaciones y a las inspecciones de las instalaciones eléctricas son las siguientes:
Empresas instaladoras autorizadas Las instalaciones eléctricas deben ser objeto de verificaciones eléctricas por parte de las empresas instaladoras que las han ejecutado, basándose para ello en la norma UNE UNE-20-460/6-61.
Las instalaciones eléctricas de baja tensión de especial relevancia, que cita el reglamento de baja tensión deberán ser objeto de inspección por parte del Organismo de Control Autorizado.
Empresas de mantenimiento y revisiones eléctricas La Orden de 31 de Enero de 1990, regula la revisión de las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia en la Comunidad Valenciana.
La administración pública puede realizar inspecciones eléctricas en las instalaciones, que consideren oportuno.
Las instalaciones eléctricas en baja tensión deben ser verificadas, previamente antes de su puesta en servicio, por las empresas que las ejecutaron y siempre siguiendo lo prescrito en la norma UNE- 20460-6-61. Esta norma UNE 20460-6-61, prescribe la realización de ensayos eléctricos y de verificaciones visuales a realizar en las instalaciones eléctricas realizadas.
A continuación se resumen algunas comprobaciones a realizar según esta norma.
· Protección por separación de circuitos. o MBTS o MBTP · Separación eléctrica o La separación de las partes activas de la instalación. · Corte de la alimentación. o Está en estudio. · Ensayo de polaridad. o Comprobar si realmente se ha conectado bien la fase. · Ensayo dieléctrico. o Solo para el fabricante. · Ensayos funcionales. o Comprobar el buen funcionamiento de la instalación, motores, mecanismos, etc.
Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se citan a continuación, deben ser objeto de inspección por parte del Organismo de Control. Las inspecciones podrán ser:
Las Inspecciones serán realizadas por un Organismo de Control que extenderá el Certificado de Inspección correspondiente, en el cual constara la posible relación de defectos, con su clasificación y calificación de la instalación. La empresa instaladora, podrá asistir a la realización de la inspección de la instalación eléctrica. La calificación de los defectos observados en la instalación podrán ser, Favorable, Condicionada, o Negativa. La instalación eléctrica tendrá una calificación favorable cuando no se determine ningún defecto muy grave o grave. Se considerara que la instalación tiene una calificación condicionada cuando se detecte algún defecto de tipo grave o leve procedente de una inspección anterior. La instalación tendrá una calificación negativa cuando presente al menos algún defecto muy grave. Las instalaciones que tengan esta calificación tendrán las siguientes consecuencias:
Los defectos se clasifican en defectos muy graves, graves, y leves. Es todo aquel que la razón o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes. Es el que supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero que si podría serlo al originarse otro fallo en la instalación. Es aquel defecto que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación y no tiene valor significativo para el uso o funcionamiento de la instalación.
Resumen de la Orden De 9 de Mayo de 2002, de la conselleria de innovación y Competitividad ▲
Que establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia de la Comunidad Valenciana. Según esta orden las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia están sujetas a inspección. Se excluye de la inspección los locales con menos de 150 metros cuadrados de superficie de acceso al público. La inspección de las instalaciones es obligación y responsabilidad del titular de la instalación, por lo que será este quien deberá solicitar al Organismo de Control la inspección correspondiente. Se considera titular de la instalación el que conste en la documentación de la puesta en marcha de la instalación. Los controles a realizar serán los indicados en el anexo de la Orden de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y las directrices que considere oportuna la conselleria de innovación y competitividad.
Algunos de los controles a realizar son los siguientes:
· Puestas a tierra de las masas de la instalación que sean accesibles. · Conexión adecuada del conductor de protección en las tomas de corriente. · Empleo de Magnetotérmicos adecuados a la sección de los conductores instalados · Existencia del interruptor general automático de la instalación. · Existencia y funcionamiento correcto de alumbrado de emergencia en el cuadro general. · Existencia y funcionamiento correcto del alumbrado de emergencia en la instalación. · Existencia y correcto funcionamiento de las protecciones contra contactos directos de la instalación (generalmente los interruptores diferenciales). · Identificar los circuitos de los cuadros de forma adecuada. · Identificación correcta de los conductores de la instalación. · Existencia, si corresponde de las líneas distribuidoras de la instalación. · Etc...
Las instalaciones incluidas en la orden deben inspeccionarse cada 4 años, contando desde que se presentó la documentación en el servicio territorial de la Comunidad Autónoma correspondiente. Previamente el Órgano de control debe comunicar al instalador autorizado y al cliente la fecha de inspección. La inspección correspondiente se realizará en presencia activa de la empresa encargada del mantenimiento eléctrico de la instalación (empresa encargada de realizar las revisiones periódicas de la instalación). El certificado de inspección se realizará según modelo del servicio territorial de la comunidad Valenciana, haciendo llegar a este una copia del certificado. El Organismo de Control hará llegar a SEPIVA telematicamente un listado de inspecciones realizadas.
Los órganos de control tendrán un registro de inspecciones realizadas que estará a disposición del servicio territorial de la Comunidad Valenciana.
Los órganos de control realizarán anualmente y siempre dentro del primer trimestre del año, resumen del ejercicio.
El incumplimiento de las obligaciones se sancionarán según la Ley 21/1992.
Queda derogada la orden 13 de Mayo de 1991, en la que se establecía la inspección las instalaciones por parte SEPIVA. A excepción del anexo, que regula el equipamiento de las empresas de mantenimiento eléctrico (Revisiones eléctricas), y el procedimiento de revisión.
Queda derogada la disposición adicional y el artículo 10.2 de la orden de 31 de Enero de 1990, sobre mantenimiento e inspección eléctrica en locales de pública concurrencia. La disposición adicional comentada anteriormente menciona a la inspección periódica por parte de SEPIVA. El artículo 10 mencionado prescribía la inspección por parte del Servicio Territorial de las instalaciones no contempladas en la orden.
Como resumen de esta derogatoria se observa que desaparece SEPIVA como órgano de inspección y aparece el Organismo de Control y siguen existiendo las empresas de mantenimiento y revisiones eléctricas
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