REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973

Hoja de Interpretación nº6
Fecha 1-4-74

TEMA: REDES DE ALIMENTACIÓN PARA PUNTOS DE LUZ CON LÁMPARAS O TUBOS DE DESCARGA

Instrucciones
MI BT
009
032

   INTRODUCCIÓN:
   El apartado 1.2.2 de la Instrucción
MI BT 009 indica que las redes de alimentación para puntos de luz con lámparas o tubos de descarga deberán estar previstas para transportar la carga debida a los propios receptores, a sus elementos asociados y a sus corrientes armónicas y que la carga prevista en voltiamperios será como mínimo 1,8 veces la potencia en vatios de las lámparas o tubos de descarga que alimenta.
   Por otra parte, en el apartado 3.3 de la misma Instrucción se indica que deben tomarse medidas para la compensación del factor de potencia.
   Ha dado lugar a alguna confusión la aplicación de este coeficiente de 1.8 interpretándose que tal coeficiente se establece para tener en cuenta el bajo factor de potencia que normalmente presentan las instalaciones de este tipo, pudiendo parecer una redundancia la obligación de compensarlo adecuadamente por una parte y sobredimensionar los conductores de alimentación por otra.

   INTERPRETACIÓN:
   El coeficiente 1,8, está previsto, como se indica en la citada Instrucción, para tener en cuenta la carga de los propios receptores, de sus elementos asociados (reactancias, condensadores, transformadores, etc.) y sus corrientes armónicas; por lo tanto, además de tener que corregir el factor de potencia hasta un valor adecuado (cos 0,85) la obligación de aplicar el coeficiente 1,8 sigue subsistiendo a causa de todas las posibles cargas consideradas. Es necesario, por lo tanto, que en una instalación de este tipo esté debidamente corregido su factor de potencia y además los conductores se calculen utilizando el citado coeficiente de 1,8.
   Sería aceptable el cálculo de la sección de los conductores para una de estas instalaciones, cuyo factor de potencia esté debidamente ya corregido, si se conoce además la carga que supone cada uno de los elementos asociados a las lámparas o tubos y las corrientes armónicas que tanto estos como aquéllos pueden producir. En este caso el coeficiente corrector será el que resulte.
   Este cálculo puede evitarse utilizando el coeficiente 1,8 tal como se indica en la citada instrucción, debiéndose comprobar si la densidad de corriente resultante en los conductores está dentro de los límites reglamentarios.
   El conductor neutro debe tener, como mínimo, la misma sección que los conductores de fase.
   Por otra parte el apartado 1.6 a) de la Instrucción 032 indica el mismo coeficiente a aplicar cuando trata de las condiciones de instalación a que deben responder los tubos y lámparas de descarga con destino a alumbrado, señalándose nuevamente que la carga así prevista en voltiamperios se ha de considerar como mínima.

   APLICACIÓN:
   Siendo P la potencia en W de las lámparas y tubos de descarga alimentados:
   P' la potencia en W de las lámparas de incandescencia alimentadas por la misma instalación.
   La potencia total a considerar en VA será:

S=1,8P+P¥