REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973

INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO

INSTRUCCIÓN MIE BT- 009

INDICE

1. INSTALACIONES.
1.1 Modalidades.
1.1.1 Redes subterráneas.
1.1.2 Redes aéreas con conductores desnudos.
1.1.3 Redes sobre fachada.
1.2 Capacidad.
1.2.1 Redes de alimentación para lámparas de incandescencia.
1.2.2 Redes de alimentación para lámparas o tubos de descarga.
1.2.3 Puntos de luz.
1.3 Conexión con las redes de distribución pública.

2. COLUMNAS Y BRAZOS DE LUMINARIAS. ARMADURAS.
2.1 Características y protección.
2.2 Colocación.
2.3 Armaduras.
2.4 Instalaciones eléctricas.
2.5 Puestas a tierra

3. LUMINARIAS.
3.1 Características.
3.2 Instalación eléctrica de luminarias suspendidas.
3.3 Protección y corrección del factor de potencia de las luminarias.
3.4 Conexión a al red de alumbrado público.

 

1. INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO
1.1 Modalidades
Las redes para el alumbrado público serán de una de las tres modalidades siguientes:

1.1.1 Redes subterráneas
Se emplearán los sistemas y materiales normales de las redes subterráneas de distribución. Los conductores se situarán a una profundidad de 0,40 metros, como mínimo, y su sección no será inferior a 6 milímetros cuadrados.

1.1.2 Redes aéreas con conductores desnudos
Se procurará que su tendido sea independiente del de la red de distribución pública y en todo caso no podrá utilizarse ningún conductor de dicha red conjuntamente para ambas. La sección mínima será de 7 milímetros cuadrados.

1.1.3 Redes sobre fachada
Se emplearan los sistemas y materiales adecuados para esta clase de instalaciones. La sección mínima de los conductores será de 2,5 milímetros cuadrados.

1.2 Capacidad
Las redes de alumbrado público se calcularán según los casos siguientes:

1.2.1 Redes de alimentación para lámparas de incandescencia
Se considerará la potencia total en vatios, dimensionándose la red para que no se originen calentamientos ni caídas de tensión superiores a los que se señalan en la Instrucción
MI BT 017.

1.2.2 Redes de alimentación para puntos de luz con lámparas o tubos de descarga
Estas redes estarán previstas para transportar la carga debida a los propios receptores, a sus elementos asociados y a sus corrientes armónicas. La carga mínima prevista en voltamperios será de 1,8 veces la potencia en vatios de las lámparas o tubos descarga que alimenta.

1.2.3 Puntos de luz
Para fijar su número, potencia y situación, se recomienda seguir las NORMAS que, para las instalaciones de ALUMBRADO PÚBLICO, tiene editadas el Ministerio de la Vivienda.

1.3 Conexión con las redes de distribución pública
En los puntos de conexión de las redes de alumbrado público con las de distribución pública, se instalarán los dispositivos de protección señalados en la Instrucción
MI BT 020.
Si en dichos puntos se colocan interruptores horarios o fotoeléctricos para accionamiento del sistema de alumbrado, se dispondrá, además, un interruptor manual que permita el accionamiento de este sistema con independencia de los dispositivos citados.

2. COLUMNAS Y BRAZOS DE LUMINARIAS, ARMADURAS
2.1 Características y protección
Las columnas y brazos que soportan las luminarias serán de material resistente a las acciones de la intemperie o estarán debidamente protegidos contra éstas. Se dimensionarán de forma que resistan las solicitaciones previstas en la Instrucción
MI BT 003 con un coeficiente de seguridad no inferior a 3,5, particularmente teniendo en cuenta la acción del viento. No deberán permitir la entrada de lluvia ni la acumulación de agua de condensación.
Las columnas deberán poseer una abertura de acceso para la manipulación de sus elementos de protección y maniobra, por lo menos a 0,30 metros del suelo, dotada de una puerta o trampilla con grado de protección contra la proyección del agua, que solo se pueda abrir mediante el empleo de útiles especiales.
Cuando su situación o dimensiones, las columnas fijadas o incorporadas a obras de fábrica no permitan la instalación de los elementos de protección y maniobra en la base, podrán colocarse éstos en la parte superior, en lugar apropiado, o en la propia obra de fábrica.

 

2.2 Colocación
Los brazos se fijarán a los paramentos de fachadas o a las columnas, y éstas quedarán debidamente empotradas en el suelo, de manera que ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.

2.3 Armaduras
Las armaduras deberán ser resistentes a las acciones de la intemperie y, además, aseguran que los conductores y elementos de conexión queden resguardados de estas acciones.

2.4 Instalación eléctrica
En la instalación eléctrica de las columnas o brazos se observará lo siguiente:
- Se utilizarán conductores aislados, de tensión nominal por lo menos igual a 1000 voltios.
- La sección mínima de los conductores será de 1,5 milímetros cuadrados.
- Los conductores no tendrán empalmes en el interior de las columnas o brazos.
- En los puntos de entrada, los conductores tendrán una protección suplementaria de material aislante.
- La conexión a los terminales estará hecha de forma que no ejerzan sobre los conductores esfuerzos de tracción.

2.5 Puesta a tierra
Las columnas y los apoyos accesibles que soportan las luminarias, estarán unidos a tierra si son metálicos.

 

3. LUMINARIAS
3.1 Características
Para la elección, exigencias mínimas generales y características de las luminarias, se recomienda seguir las "NORMAS E INSTRUCCIONES PARA ALUMBRADO URBANO", del Ministerio de la Vivienda, anteriormente citadas.

3.2 Instalación eléctrica de luminarias suspendidas
Cuando se trate de luminarias suspendidas, su conexión se realizará mediante conductores flexibles, que penetren en la luminaria, con la holgura suficiente para evitar que las oscilaciones provoquen esfuerzos perjudiciales en los conductores y en los terminales de conexión.
La suspensión de las luminarias se realizará mediante cables de acero de una sección suficiente para que su resistencia mecánica represente amplias garantías de seguridad. Cuando esta suspensión quede sobre líneas de otras instalaciones eléctricas y especialmente sobre líneas de contacto de tranvías, trolebuses, etc., se dispondrán dos cables de igual sección, uno de los cuales será considerado como fiador y colocados ambos de tal forma que no puedan ser afectados en el caso de salida de las pértigas de toma de corriente de tales vehículos.

3.3 Protección y corrección del factor de potencia de las luminarias
Cada luminaria estará dotada de dispositivos de protección contra cortocircuitos. Además, se tomarán las medidas necesarias para la compensación del factor de potencia, cuando el sistema de alumbrado que se utilice lo requiera.
La protección podrá hacerse por grupos de lámparas, siempre que la intensidad total sea menor de 6 amperios, debiendo hacerse individualmente para cada lámpara de intensidad superior a 6 amperios.

3.4 Conexión a la red de alumbrado público
En la conexión de luminarias, columnas o brazos a la red se emplearán como mínimo, las secciones siguientes:
- Conductores aislados de cobre para modalidad aérea: 1,5 milímetros cuadrados, o sección mecánica equivalente si es de otro material.
- Conductores para modalidad subterránea: 2,5 milímetros cuadrados.
Esta conexión se hará en una caja que contenga los dispositivos de conexión, protección y compensación. Si la caja está en el exterior, su distancia al suelo no será inferior a 0,30 metros o 2,50 metros, según tenga puerta dotada o no de cerradura, debiendo en el primer caso, estar empotrada en una pared.

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