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El día 2 de agosto de 2002, se aprobó en el congreso de los diputados el nuevo Reglamento de Baja Tensión, que fue publicado en el B.O.E. el día 18 de septiembre.

                 Este nuevo Reglamento entrará en vigor al año de su aparición en el B.O.E., aunque se puede aplicar voluntariamente desde la aparición en el B.O.E. 

                El reglamento sigue la política del Ministerio de Ciencia y Tecnología de continuar con la imagen de calidad y competitividad de las instalaciones eléctricas en España.

                La política de calidad queda reflejada en la Ley de industria (Ley 21/1992, de 16 de Julio de 1992). 

                Posteriormente la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (Ley 40/1994), regulaba las actividades destinadas al suministro de energía, consistente en generación, transporte, explotación y distribución, que garantiza la seguridad y calidad del suministro de la energía eléctrica.

                El nuevo reglamento mantiene el esquema del anterior reglamento, basado en un articulado y unas instrucciones técnicas reglamentarias, que de esta forma facilita la transición al nuevo Reglamento de Baja Tensión.

                                El reglamento es aplicable a:

·         Las nuevas instalaciones y a las modificaciones o ampliaciones posteriores.

·         Las instalaciones existentes con el reglamento de 1973, que hayan sufrido modificaciones o reparaciones de importancia (se considera modificación de importancia a más del 50% de la potencia instalada). Considerándose también a las aplicadas a los cuadros eléctricos, aun cuando no aumenten de potencia.

·         Las instalaciones existentes en lo referente a inspecciones por parte del Organismo de Control.

·         Las instalaciones existentes que impliquen un riesgo grave para la seguridad de las personas o de las cosas.

                 El material eléctrico a instalar cumplirá con la Directiva 72/23/CEE, sobre material eléctrico destinado a ser utilizado en baja tensión, y la Directiva 89/336/CEE, -sobre la compatibilidad electromagnética.

                Ambas directivas fueron adaptadas a la legislación nacional mediante el Real Decreto 7/1998 para baja tensión, y el Real Decreto 444/1994 para la compatibilidad electromagnética.

                El Reglamento de Baja Tensión no es un reglamento cerrado, mediante las Normas de referencia es actualizable continuamente.

                                Se permitirá a las comunidades autónomas aprobar soluciones, a propuesta debidamente justificadas de los proyectistas de instalación, siempre que se ajusten a un nivel de seguridad equivalente al Reglamento de Baja Tensión.

                 Se modifican los valores de las tensiones nominales pasando a ser de 230 Voltios para instalaciones monofasicas y de 400/230 voltios para la trifásica

                 La frecuencia de la red será de 50Hz con un margen de 49.85Hz – 50.15Hz, según el Reglamento de transporte y distribución.

                La reserva del local a la empresa suministradora, según el reglamento de transporte y distribución,  pasa a ser a partir de 100Kw, y el plazo de reserva de 6 meses.

                  Las infracciones y sanciones seguirán lo dispuesto en el titulo V de la Ley de 21/1992, conocida como Ley de Industria.

                 El centro directivo competente de Ciencia y Tecnología elaborará una guía técnica de carácter no vinculante que sirva de guía práctica.