REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
RESOLUCIÓN de 18 de enero de 1998, de la Dirección General de Innovación industrial y Tecnología, por la que se autoriza el empleo del sistema de instalación con conductores aislados, bajo canales protectoras de material plástico.
La Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 2295/1985, de 9 de octubre, previo informe del Consejo Superior del Departamento, ha resuelto:
Primero.- Autorizar el uso de conductores eléctricos aislados bajo canales protectoras como sistema de instalación, en las siguientes condiciones:
1.1 TERMINOLOGIA
1.1.1 Canal
protectora:"Material de instalación, constituido por
un perfil de paredes llenas o perforadas, destinado a alojar
conductores y otros componentes eléctricos, y cerrado
por una tapa desmontable".
1.1.2 Canal-moldura: Variedad de canal de paredes llenas, de pequeñas dimensiones, conteniendo uno o varios alojamientos para conductores.
1.2 CARACTERÍSTICAS DEL MATERIAL
Las canales
protectoras y sus accesorios deberán satisfacer, como
mínimo, las especificaciones siguientes:
1.2.1 Protección contra daños mecánicos: Poseer un grado de protección mínimo IPXX5, para canales, e IPXCX3, para molduras, de acuerdo con la norma UNE 20324-78.
1.2.2 No propagación de la llama: El material utilizado para la fabricación de las canales protectoras deberá ser autoextinguible y no propagador de la llama, de acuerdo con la norma UNE 53315-75.
1.2.3 Rigidez dieléctrica: Las canales protectoras deberán soportar durante un minuto una tensión alterna sinusoidal de 2.500 V eficaces a 50 Hz, de acuerdo con la norma UNE 21316-74.
1.2.4
Fijación de la tapa: Para las canales protectoras a
las que se exija que su tapa precise de un útil para
ser desmontada, se deberá, con la canal montada como
en uso:
a) Verificar, siguiendo las
indicaciones del fabricante, la posibilidad de retirar la
tapa sin que esta resulte dañada.
b) Verificar que no puede retirarse
la tapa por un maniobra efectuada irreflexivamente tirando
de la misma con la mano en cualquier lugar accesible.
En ningún momento deberán
ser accesibles los conductores.
Se admitirá el cumplimiento de las
prescripciones anteriores por un material importado de los
países de la Comunidad Económica Europea
cuando, en los términos que establece la Directiva
73/23/CEE, se ponga de manifiesto que el material ofrezca un
nivel de seguridad equivalente.
1.3 USOS
1.3.1
Generalidades
Las canalizaciones con conductores
aislados bajo canales protectoras deberán colocarse
sobre las paredes o techos, preferentemente en montaje
superficial.
El número máximo de
conductores que pueden ser alojados en el interior de una
canal protectora será el compatible con un tendido
fácilmente realizable.
Las canales podrán ir provistas de
carriles o tabiques separadores, adaptados a la base,
proporcionando una separación continua, que permita
el tendido simultáneo de servicios auxiliares
(control, comunicación, etc.).
1.3.2 Opciones posibles
1.3.2.1 Canales protectoras de paredes llenas y
provistas de tapa desmontable con la ayuda de un
útil.
En este tipo de canales se
podrá:
a) Utilizar conductor aislado con y
sin cubierta estanca.
b) Realizar conexiones y empalmes
de conductores en su interior.
c) Colocar mecanismos tales como
interruptores, tomas de corriente, dispositivos de mando y
control, etc., en su interior, siempre que se fijen de forma
segura a la base de la canal o la tapa.
1.3.2.2 Canales
protectoras con paredes perforadas y/o provistas de tapa
desmontable con la mano.
En este tipo de canales sólo puede
utilizarse conductor aislado bajo cubierta estanca.
1.3.2.3 Canales-molduras: Las condiciones de utilización de las canales-molduras serán las indicadas en el apartado 5.4 de la Instrucción MI BT 018.
1.3.3 Condiciones particulares según el tipo de instalación: Son las que se indican en el anexo.
Segundo.- La
presente autorización se extiende, con
carácter general y provisional, en tanto no se
modifique, en lo que a la misma concierne, el vigente
Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión.
Lo que se comunica a los efectos
oportunos.
Madrid, 18 de enero de 1988
La Directora general,
Isabel Verdeja Lizama.