REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
Hoja de Interpretación nº36
Fecha 18-11-80
TEMA: PEQUEÑOS INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS, PIA, NÚMERO DE POLOS PROTEGIDOS.
INTRODUCCIÓN:
La
Instrucción MI BT 016,
apartado
1.1, prescribe la necesidad de
instalar un interruptor general automático de corte
omnipolar en el cuadro de distribución, y en el
apartado 1.2 se especifica el número de polos
protegidos de los pequeños interruptores
automáticos (PIA), para la protección y
seccionamiento de los circuitos interiores
divisionarios.
La presente Hoja de Interpretación
tiene por objeto, aclarar las dudas surgidas en
relación con el empleo de los pequeños
interruptores automáticos (PIA) en la
protección y seccionamiento de circuitos, tanto
general, como interiores divisionarios.
INTERPRETACIÓN:
La citada
Instrucción MI BT 016 establece que, cuando en la instalción
eléctrica puedan existir circuitos diferentes bajo
tubos o cubiertas de protección comunes, se ha de
instalar un interruptor general automático de corte
omnipolar, dotado de protección contra sobrecargas y
cortocircuitos. Estos interruptores automáticos
deberán de cumplir con la norma UNE 20 347 de acuerdo
con lo indicado en la Instrucción
MI BT 044.
En relación con la
protección contra sobrecargas y cortacircuitos de los
circuitos interiores divisionarios, de acuerdo con el
apartado 1.2, último párrafo, los PIA
tendrán los polos protegidos que corresponda al
número de fases del circuito que protegen.
No obstante, y de acuerdo con la
normalización internacional más reciente, se
recomienda que los PIA sean de corte
omnipolar. Hay que advertir que de no ser así,
antes de la realización de cualquier trabajo sobre un
circuito, debe procederse a la apertura del interruptor
general omnipolar.