REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
Hoja de Interpretación nº34
Fecha 18-11-80
TEMA: INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. CONDUCTORES AISLADOS COCADOS DIRECTAMENTE BAJO ENLUCIDO.
INTRODUCCIÓN:
Las
Instrucciones Complementarias
MI BT 018,
apdo.
5.5 y la MI BT 017,
apartado
2.9.2, se refieren al empleo
de conductores aislados colocados directamente bajo el
enlucido.
El objeto de la presente Hoja de
Interpretación es el de aclarar las dudas surgidas en
relación con la instalación de conductores
bajo el enlucido, para las instalaciones eléctricas
en viviendas.
INTERPRETACIÓN:
La citada
Instrucción MI BT 018 establece las condiciones en las que
está permitido el empleo de conductores aislados
colocados directamente bajo enlucido, sólo en
viviendas a las que corresponda el grado de
electrificación mínima, según la
MI BT
022.
Para los grados de electrificación
superiores (medio, elevado, etc.) se admitirá el
empleo de conductores aislados bajo enlucido con las
siguientes condiciones:
- Solo se permitirá en el tramo de techo con forjado
continuo exclusivamente.
- Solamente para alimentación de un determinado punto
de luz y sin derivaciones, ni empalmes, ni otros usos.
- Los conductores serán del tipo fabricado
especialmente para este fin, de tensión nominal no
inferior a 750 V.
- Los conductores se conectarán al resto de la
instalación, en una caja a tal fin en el punto
más próximo posible al techo.
- El recorrido será el mínimo aconsejable.
- Necesariamente la conducción será de tres
conductores, considerándose uno de ellos como
reserva. Si la lámpara es del tipo de varios grupos
de encendido, las conducciones de cada uno de serán
independientes (no admitiéndose conductores comunes)
del tipo antedicho.
- Solo se admitirá este tipo de canalización,
en las condiciones anteriormente citadas en viviendas
terminadas o con proyecto aprobado con anterioridad a la
fecha de publicación de la presente Hoja de
Interpretación, y por tanto no será admisible
la citada canalización en viviendas que se construyan
o proyecten con posterioridad a la fecha de edición
de esta Hoja.