REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 197
Hoja de Interpretación nº30
Fecha 10-12-79
TEMA: INSTALADORES AUTORIZADOS, MEDIOS TECNICOS MINIMOS PARA REALIZAR LAS INSTALACIONES ELECTRICAS.
INTRODUCCIÓN:
En el
apartado
1 de la Instrucción
MI BT
040, para la obtención
del título de Instalador Autorizado, concedido por
una Delegación Provincial del Ministerio de Industria
y Energía, se establece como uno de los requisitos el
siguiente:
c) Acreditar ante la citada Delegación el disponer de
medios técnicos
suficientes para realizar las
instalaciones.
El objeto de la presente Hoja de
Interpretación es el de concretar cuáles deben
ser estos medios técnicos.
INTERPRETACIÓN:
La
dotación mínima de medios técnicos
será la siguiente:
- Medidor de aislamiento. Estará de acuerdo con lo
establecido en la MI BT 017,
ap. 2.8.
- Telurómetro (Medidor de resistencias de
tierra).
- Polímetro con posibilidad de medir las siguientes
magnitudes eléctricas:
Tensión alterna y continua.
Intensidad.
Resistencia.
- Medidor de Fugas (para medidas, entre otras, en
instalaciones eléctricas en Establecimientos
Hospitalarios de acuerdo con lo indicado en la
MI BT 025,
ap.
7.1.1).
- Detector de tensión (buscapolos).
En relación con las herramientas y
equipo auxiliar, deberán estar de acuerdo con la
normativa vigente en materia de seguridad.