REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
Hoja de Interpretación nº29
Fecha 10-12-79
TEMA: AUTOMATIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. INSTALACIONES QUE PRECISAN PARA SU EJECUCIÓN, APROBACIÓN PREVIA DEL PROYECTO.
Instrucciones
MI BT
041
INTRODUCCIÓN:
En la
Instrucción MI BT 041,
apartado
1.1, Nuevas Instalaciones, se
especifican las instalaciones que precisan para su
ejecución, aprobación previa de proyecto.
En el apartado a) se refiere a las
instalaciones eléctricas que pertenezcan a nuevas
industrias o establecimientos que, por las disposiciones
vigentes, requieran como tales la previa autorización
o inscripción en el registro industrial.
El objeto de esta Hoja de
Interpretación es el de establecer el procedimiento
para la tramitación del proyecto, y el alcance del
mismo, en instalaciones de "pequeña potencia
instalada".
INTERPRETACIÓN:
Muchas de
las instalaciones eléctricas incluidas en el
apartado
1.1, a) de la MI BT 041, son de características muy simples y
de muy pequeña potencia. Para este tipo de
instalaciones, siempre que no se encuentren incluidas en
ninguno de los apartados b), c), d), e), f) de la citada
MI BT
041, y que su potencia sea
igual o inferior a 5 kW, será de aplicación lo
siguiente:
1) En la Delegación de Industria
correspondiente, se deberá presentar "proyecto
simplificado", con el visado normal del Colegio Profesional,
no siendo necesario la aprobación previa del mismo
por la citada Delegación.
2) Por "proyecto simplificado" debe
entenderse:
- Esquema unifilar de la instalación con
indicación de los dispositivos de corte y
protección previstos, sus características,
así como las correspondientes de los conductores,
- Presupuesto de la instalación.