REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
Hoja de Interpretación nº27
Fecha 7-3-79
TEMA: INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA. MODIFICACIONES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LAS SALAS DE PROYECCIÓN CINEMATOGRAFICA EXISTENTES CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGOR DEL VIGENTE REGLAMENTO Y DE SUS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS.
INTRODUCCIÓN:
La
instrucción MI BT 025 establece las condiciones que deben reunir las
instalaciones eléctricas en los locales de
pública concurrencia, entre los cuales se encuentran
incluidos los locales destinados a proyección
cinematográfica.
Por otra parte, la Instrucción
MI BT
043 relaciona los defectos que
pueden clasificar una instalación eléctrica,
como resultado de las inspecciones realizadas a las mismas,
en críticos, mayores y menores. El primero de los
cuales da lugar a una calificación de dictamen
negativo, cuya consecuencia es la imposibilidad de que una
instalación pueda ser conectada a la red de
distribución de la energía o a la
supresión del suministro cuando se trata de
instalaciones en servicio.
En general se incluyen entre defectos
críticos, por lo que se refiere a locales de
pública concurrencia, el incumplimiento de las
prescripciones de seguridad, sin hacer distinción
entre salas de proyección cinematográfica y
otros locales destinados igualmente a salas de
espectáculos, como teatros, etc.
La clasificación de los defectos
establecidos en la Instrucción
MI BT 043 y las consecuencias que de esta
clasificación puedan derivarse, son aplicables a las
inspecciones a realizar por las Delegaciones Provinciales
del Ministerio de Industria y Energía, antes de la
puesta en servicio de las instalaciones, pero la
Instrucción MI BT 042 señala, en su
apartado
2, que las instalaciones en
locales de pública concurrencia deben ser anualmente
revisadas por instaladores autorizados o por instaladores
autorizados con título facultativo, según
corresponda, que extenderán el correspondiente
boletín de inspección, que debe ser remitido a
la Delegación Provincial correspondiente del
Ministerio de Industria y Energía.
Con motivo de la aplicación de
todas estas disposiciones a que se ha hecho referencia, se
han suscitado algunos criterios no coincidentes entre
sí por los instaladores que han efectuado las
inspecciones periódicas reglamentarias, lo que ha
dado lugar, a su vez, por parte de las Delegaciones
Provinciales de este Ministerio, a que, en algún
caso, se haya exigido la inmediata modificación de
estas instalaciones para su acomodación al vigente
Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión.
Corresponde a las Delegaciones
Provinciales del Ministerio de Industria el fijar los plazos
para las modificaciones necesarias en las instalaciones
eléctricas, a la vista de los resultados de los
boletines de la inspección periódica de las
mismas.
Con objeto de que sin interferir en las
decisiones de las Delegaciones Provinciales de este
Ministerio en cuanto a los plazos que señalen para la
modificación de las instalaciones eléctricas
ya existentes en las salas de proyección
cinematográfica, cabe considerar exclusivamente para
éstas una determinada prioridad o urgencia en la
realización de estas modificaciones.
La presente Hoja de Interpretación
establece este criterio de prioridad, con objeto de que
pueda servir de pauta para las reformas o modificaciones de
las instalaciones eléctricas ya existentes, que
deberán, en su conjunto, realizarse en un plazo no
superior a 3 años a partir de la fecha de
publicación de la presente Hoja de
Interpretación.
INTERPRETACIÓN:
En
relación con las prescripciones establecidas por el
vigente Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión, aplicables a los locales destinados a
proyección cinematográfica, cabe fijar una
prioridad de adaptación al mismo de sus instalaciones
eléctricas, estableciendo una clasificación
entre las que deben ser consideradas con carácter
prioritario y aquellas otras cuyo plazo de
modificación puede considerarse de menor
urgencia.
Se fija como plazo máximo para la
adaptación total de estas instalaciones a las
Instrucciones Complementarias del vigente Reglamento, tres
años, a partir de la fecha de publicación de
la presente Hoja de Interpretación.
La clasificación se entiende para
instalaciones ya existentes que no respondan a las
prescripciones establecidas en el vigente Reglamento, siendo
fijados los plazos de modificación de las
instalaciones por la Delegación Provincial que
corresponda de este Ministerio.
SE CONSIDERAN PRESCRIPCIONES DE
APLICACIÓN PRIORITARIA Y URGENTE, LAS SIGUIENTES:
1º. Las
inspecciones periódicas anuales a que se refiere el
apartado
2 de la Instrucción
MI BT
042.
2º. Todo lo señalado en el
apartado
2 de la Instrucción
MI BT
025 y que se refiere a los
alumbrados de emergencia.
3º. Lo dispuesto en el
apartado
4 de la Instrucción
MI BT
025 sobre la ubicación
del cuadro general de protección, los dispositivos de
protección y mando de cualquiera de los circuitos
existentes en los locales, así como lo referente a
las características de las canalizaciones, por lo que
se refiere a la utilización de cables de tensiones
nominales no inferiores a 750 V, colocados bajo tubos
protectores del tipo no propagador de la llama y con
preferencia empotrados. Hasta tanto se subsanen las posibles
deficiencias en cuanto a los conductores y su forma de
instalación se refiere, podrá instalarse con
carácter temporal dispositivos de protección
diferencial, con una intensidad diferencial nominal igual o
inferior a 30 miliamperios, capaces de aportar una
protección eficaz contra incendios, al limitar a
energías muy bajas las eventuales fugas de
energía eléctrica a tierra por defectos de
aislamiento.
SE CONSIDERAN DE MENOR URGENCIA LAS
PRESCRIPCIONES INDICADAS A CONTINUACIÓN:
1º.
Instrucción MI BT 025,
apartado
4:
- El contenido del párrafo a), que se refiere a la
acometida individual, completo.
- El contenido del párrafo b) solo lo referente a:
"los aparatos receptores que consuman más de 15
amperios se alimentarán directamente desde el cuadro
general o desde los secundarios".
- El contenido del párrafo c) sólo lo
referente a: "Los contadores podrán instalarse en
otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de
energía eléctrica, y siempre antes del cuadro
general".
- El contenido del párrafo e) que se refiere a la
subdivisión de las instalaciones de alumbrado,
completo.
2º. Instrucción
MI BT 025,
apartado
5:
- El contenido del párrafo a) que se refiere a la
subdivisión de las distintas instalaciones,
completo.
- El contenido del párrafo b) sólo lo
referente a: "así como en los almacenes y talleres
anexos", siempre que no contengan productos inflamables.
- El contenido del párrafo d) que se refiere a la
subdivisión de las distintas instalaciones,
completo.