REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
Hoja de Interpretación nº25
Fecha 19-12-78
TEMA: INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA. ALUMBRADO DE EMERGENCIA.
Instrucciones
MI BT
025
INTRODUCCIÓN:
La
Instrucción MI BT 25, en su apartado
2.1, se refiere al alumbrado de emergencia
indicando que deberá proporcionar en el eje de los
pasos principales una iluminación adecuada.
El objeto de la presente Hoja de
Interpretación es el de aclarar dudas referidas a los
valores de dicha iluminación.
INTERPRETACIÓN:
Según
la normativa internacional más reciente, el alumbrado
de emergencia debe distribuirse adecuadamente para permitir,
en cuanto sea necesario la evacuación fácil y
segura del público hacia el exterior, para lo cual
debe cumplir las funciones de alumbrado ambiental, alumbrado
de circulación y alumbrado de reconocimiento de
obstáculos.
Hasta tanto el Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión o una Norma
UNE, no recojan esta detallada clasificación del
alumbrado de emergencia, este alumbrado debe estar basado,
como mínimo, en una potencia de 0,5 W por metro
cuadrado de superficie del local.
En el caso de lámparas de
incandescencia, esta valor supone una eficacia luminosa
mínima de 10 lúmenes por watio. El empleo de
lámparas de eficacia superior podría
justificar una disminución de la potencia.