REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973

Hoja de Interpretación nº23
Fecha 27-9-78

TEMA: INTENSIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES DEFINICIÓN DE TEMPERATURA AMBIENTE

Instrucciones
MI BT
017
004

   INTRODUCCIÓN:
   La Instrucción MI BT 017 en su apartado 2.1.3, establece las intensidades máximas admisibles en servicio permanente, para cables en canalizaciones fijas, en función de los diferentes tipos de instalación de los cables.
   Dichas intensidades, especifica que son válidas, para una temperatura ambiente de 40 ºC.
   Por otra parte en la Instrucción MI BT 004 en su apartado 3.1, también establece las intensidades máximas admisibles, para una temperatura ambiente de 40ºC.
   El objeto de la presente Hoja de Interpretación es el de aclarar dudas respecto al concepto de temperatura ambiente.

   INTERPRETACIÓN:
   Como temperatura ambiente debe entenderse, la correspondiente al medio circundante bajo condiciones normales, en la situación en que los cables están instalados o serán instalados, incluyendo el efecto de cualquier calefacción artificial, así como cualquier otra fuente de calor, pero sin tener en cuenta el incremento de temperatura en la inmediata proximidad de los cables, debido al calor que los mismos desprenden.
   Si los cables están instalados en un tubo, por ejemplo , la temperatura ambiente no es la interior al tubo, sino que es la correspondiente del aire que circunda al tubo.
   Dicha temperatura, podrá ser medida con un termómetro, situándolo a una distancia del lugar de la instalación de los cables (en el plano horizontal) de 0,5 m., siempre que a esta distancia, no influyan de una forma directa el resto de las fuentes de calor.
   Para tener en cuenta el incremento de la temperatura del aire en función de las características de la instalación y consecuentemente reducir la intensidad nominal en los cables, se establecen los Factores de Corrección, que se detallan en la Instrucción MI BT 017 apartado 2.1.4, y en la Instrucción MI BT 004 apartado 3.2.
   En el cálculo de las Intensidades máximas admisibles, figura como temperatura ambiente 40ºC., toda vez que es el valor base establecido en las tablas de Intensidades de las normas UNE. Dentro de los factores de corrección antes aludidos, está previsto el correspondiente a la temperatura ambiente real que difiera de los 40ºC.