REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
RECEPTORES.
Cercas eléctricas para ganado.
INSTRUCCIÓN MIE BT- 038
1. PRESCRIPCIONES PARTICULARES - Tensión de cresta:
5.000 voltios - Cantidad de electricidad
por impulso: 2,5 miliculombios - Valor instantáneo de
la corriente si su duración sobrepasa 0,3
milisegundos: 300 miliamperios - Duración del
impulsos: 0,1 segundo d) Los aparatos se colocarán en lugares donde no
puedan quedar cubiertos por paja, heno, etc., y
próximo a la cerca que alimentan.
Para la instalación de cercas eléctricas
para ganado se tendrán en cuenta las siguientes
prescripciones:
a) Los conductores que constituyen la cerca sólo
estarán sometidos periódicamente a impulsos de
tensión que proporcionen una cantidad limita de
electricidad durante un tiempo muy corto, en relación
con el tiempo transcurrido entre impulsos sucesivos.
b) Los impulsos se generarán únicamente con
aparatos previstos especialmente para esta
aplicación, interpuestos entre la fuente de
energía eléctrica y los conductores que
constituyen la cerca.
La fuente de energía eléctrica puede estar
constituida por pilas, baterías de acumuladores o una
red de distribución de energía. La
tensión de alimentación de los aparatos
previstos para ser conectados a una red de
distribución de energía, no superior a 250
voltios.
c) En servicio normal, los aparatos proporcionarán
impulsos separados entre sí por intervalos de tiempo
no inferiores a 0,75 segundos y sin sobrepasar los
límites siguientes:
e) Los conductores de la cerca estarán separados de
cualquier objeto metálico no perteneciente a la
misma, de manera que no haya riesgo de contacto entre
ellos.
f) Los conductores de la cerca y los de conexión de
ésta a su aparato alimentador no se sujetaran en
apoyos correspondientes a otra canalización, sea de
alta o baja tensión, de telecomunicación,
etc.
g) Los elementos de maniobra de las puertas de la cerca
estarán aislados convenientemente de los conductores
de la misma y su maniobra tendrá por efecto la puesta
fuera de tensión de los conductores comprendidos
entre los soportes laterales de la puerta.
h) Entre cercas que no estén alimentadas por un mismo
aparato, se tomarán medidas convenientes para evitar
que una persona o animal pueda tocarlas
simultáneamente. Normalmente se considerará
suficiente una separación de dos metros, entre los
conductores de unas y otras cercas.
i) Se colocaran carteles de aviso cuando las cercas puedan
estar al alcance de personas no prevenidas de su presencia
y, en todo caso, cuando estén junto a una vía
pública.
El mínimo de carteles será de uno por cada
alimentación recta de la cerca y, en todo caso, a
distancias máximas de 50 metros.
Los carteles se colocarán en lugares bien visibles y
preferentemente sujetos al conductor superior de la cerca si
la altura de éste sobre el suelo asegura esa
visibilidad; en caso contrario, se colocarán sobre
los apoyos de los conductores, de manera que sean visibles
tanto desde el exterior como desde el interior del
cercado.
Los carteles llevarán la indicación "CERCA
ELÉCTRICA" escrito sobre un triángulo
equilátero de base horizontal con letras negras sobre
fondo amarillo. El cartel tendrá unas dimensiones
mínimas de 105 x 210 milímetros y las letras
22 milímetros de altura.
j) La toma de tierra del aparato generador de impulsos,
correspondiente al circuito de la cerca, tendrá las
características de "tierra separada" de cualquier
otra, incluso de la tierra de masa del mismo aparato.
k) Cuando una cerca eléctrica esté situada en
una zona particularmente expuesta a los efectos de descargas
atmosféricas, el aparato que la alimente
estará situado en el exterior de los edificios o en
el local destinado expresamente a él y se
tomarán las medidas de protección
apropiadas.