REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
RECEPTORES.
Motores, generadores y convertidores
INSTRUCCIÓN MIE BT- 034
1. RECEPTORES A MOTOR.
1.1 Condiciones generales de instalación.
1.2 Conductores de conexión.
1.2.1 Motores solos.
1.2.2 Varios motores.
1.2.3 Carga combinada.
1.3 Protección contra sobreintensidades.
1.4 Protección contra falta de tensión.
1.5 Potencia de arranque.
1.6 Instalación de reostatos y resistencias.
1.7 Herramientas portátiles.2. GENERADORES Y CONVERTIDORES.
2.1 Instalación.
2.2 Utilización simultánea de grupos generadores y de energía de una red de distribución pública.
1. RECEPTORES A
MOTOR
1.1 Condiciones generales de
instalación
Los motores estarán construidos o se
instalarán de manera que la aproximación a sus
partes en movimiento no pueda ser causa de accidente.
Los motores no estarán en contacto con materias
fácilmente combustibles y se situarán de
manera que no puedan provocar la combustión de
cualquiera de estos combustibles. En general, la distancia
mínima entre un motor y materias combustibles
será:
- 0,5 metros si la potencia nominal del motor es inferior o
igual a 1 kilovatio.
- 1,0 metros si la potencia nominal del motor es superior a
1 kilovatio.
En particular, si se trata de un motor con carcasa
completamente cerrada o encerrado en un armario de materia
incombustible, las distancias antes indicadas podrán
ser menores. El armario no perjudicará la
refrigeración del motor y si es de materia buena
conductora del calor, se situará a 1
centímetro como mínimo de partes
combustibles.
1.2 Conductores de
conexión
Las secciones mínimas que deben tener los
conductores de conexión de los motores, con objeto de
que no se produzca en ellos un calentamiento excesivo,
serán las siguientes:
1.2.1 Motores
solos
Los conductores de conexión que alimentan a un solo motor deberán
estar dimensionados para una intensidad no inferior al 125 por 100 de
la intensidad a plena carga del motor en cuestión. En los motores de
rotor devanado, los conductores que conectan el rotor con el
dispositivo de arranque - conductores secundarios - deberán
dimensionarse, asimismo, para el 125 por 100 de la intensidad a plena
carga del rotor. Si el motor es para servicio intermitente, los
conductores secundarios pueden ser de menor sección según el tiempo de
funcionamiento continuado, pero en ningún caso tendrán una sección
inferior a la que corresponde al 85 por 100 de la intensidad a plena
carga en el rotor.
1.2.2 Varios
motores
Los conductores de conexión que alimentan a
varios motores, deberán estar dimensionados para una
intensidad no menor a la suma del 125 por 100 de la
intensidad a plena carga del motor de mayor potencia
más la intensidad a plena carga de todos los
demás.
1.2.3 Carga
combinada
Los conductores de conexión que alimentan a
motores y otros receptores deberán ser previstos para
la intensidad total requerida por los otros receptores
más la requerida por los motores, calculada como
antes se ha indicado.
1.3
Protección contra sobreintensidades
Los motores de potencia nominal superior a 0,75
kilovatios y todos los situados en locales con riesgo de
incendio o explosión, estarán protegidos
contra cortocircuitos y contra sobrecargas en todas sus
fases, debiendo, esta última protección, ser
de tal naturaleza que cubra, en los motores
trifásicos, el riesgo de la falta de tensión
en una de sus fases.
En el caso de motores con arranque estrella-triángulo
la protección asegurará a los circuitos, tanto
para la conexión de estrella como para la de
triángulo.
Las características de los dispositivos de
protección estarán de acuerdo con las de los
motores a proteger y con las condiciones de servicio
previstas para éstos, debiendo seguirse las
indicaciones dadas por el fabricante de los mismos.
Los motores portátiles, cuando la situación
del dispositivo de protección sobre los mismos o en
sus proximidades moleste excesivamente su manejo, y siempre
que su potencia sea inferior a 1 kilovatio, podrán no
estar protegidos contra sobrecargas.
1.4
Protección contra la falta de tensión
Los motores estarán protegidos contra la falta de
tensión por un dispositivo de corte automático
de la alimentación, cuando el arranque
espontáneo del motor, como consecuencia de un
restablecimiento de la tensión, puede provocar
accidentes, o ponerse a dicho restablecimiento o perjudicar
el motor.
Dicho dispositivo puede formar parte del de
protección contra las sobrecargas o del arranque y
puede proteger más de un motor si se da una de las
circunstancias siguientes:
- Los motores a proteger están instalados en un mismo
local y la suma de potencias absorbidas no es superior a 10
kilovatios.
- Los motores a proteger están instalados en un mismo
local y cada uno de ellos queda automáticamente en el
estado inicial de arranque después de una falta de
tensión.
Cuando el motor arranque automáticamente en
condiciones preestablecidas, no se exigirá el
dispositivo de protección contra la falta de
tensión por el sistema de corte de la
alimentación, pero debe quedar excluida la
posibilidad de un accidente en caso de arranque
espontáneo. Si el motor que tuviera que llevar
dispositivos limitadores de la potencia absorbida en el
arranque, será obligatorio, para quedar incluidos en
la anterior excepción, que los dispositivos de
arranque vuelvan automáticamente a la posición
inicial al originarse una falta de tensión y parada
del motor.
1.5 Potencia de
arranque
Los motores tendrán limitada la intensidad
absorbida en el arranque, cuando en caso contrario se
pudieran producir efectos que perjudicasen a la
instalación u ocasionasen perturbaciones inaceptables
al funcionamiento de otro receptor.
Cuando los motores estén alimentados por una red de
distribución pública, se necesitará la
conformidad de la Empresa distribuidora respecto a la
utilización de los mismos cuando se trate de:
- Motores de gran inercia.
- Motores de arranque lento en carga.
- Motores con arranque o aumentos de carga repetida o
frecuente.
- Motores para frenado.
- Motores con inversión de marcha.
En general, los motores de potencia superior a 0,75
kilovatios estarán provistos de reóstatos de
arranque o dispositivos equivalentes que no permitan que la
relación de corriente entre el período de
arranque y el de marcha normal que corresponda a su plena
carga, según las características del motor que
debe indicar su placa, sea superior a la señalada en
el cuadro siguiente:
MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA |
MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA |
||
Potencia nominal del motor |
Constante máxima de proporcionalidad entre la intensidad de la corriente de arranque y la de plena carga |
Potencia nominal del motor |
Constante máxima de proporcionalidad entre la intensidad de la corriente de arranque y la de plena carga |
De 0,75 Kw a 1,5 Kw |
2,5 |
De 0,75 Kw a 1,5 Kw |
4,5 |
De 1,5 Kw a 5,0 Kw |
2,0 |
De 1,5 Kw a 5,0 Kw |
3,0 |
De más de 5,0 Kw |
2,5 |
De 5,0 Kw a 15,0 Kw |
2,0 |
. |
. |
De más de 15 Kw |
1,5 |
En los motores de ascensores,
grúas y aparatos de elevación en general,
tanto de corriente continua como alterna, se
computará como intensidad normal a plena carga, a los
efectos de las constantes señaladas en los cuadros
anteriores, la necesaria para elevar las cargas fijadas como
normales a la velocidad de régimen una vez pasado el
período de arranque, multiplicada por el coeficiente
1,3.
No obstante lo expuesto, y en casos particulares,
podrán las empresas prescindir de las limitaciones
impuestas, cuando las corrientes de arranque no perturben el
funcionamiento de sus redes de
distribución.
1.6
Instalación de reóstatos y resistencias
Los reóstatos de arranque y regulación de
velocidad, las resistencias adicionales, etc.., de los
motores, se colocarán de modo que estén
separados de los muros cinco centímetros por lo
menos.
Estarán dispuestos de manera que no puedan causar
deterioros como consecuencia de la radiación
térmica o por acumulación del polvo, ni en
servicio normal ni en caso de avería. Especialmente
se montarán de manera que no puedan quemar las partes
combustibles del edificio y otros objetos combustibles.
Cuando esto no fuera posible de realizar, llevarán
los elementos combustibles un revestimiento
ignífugo.
Los reóstatos y las resistencias deberán poder
ser separadas de la instalación por dispositivos de
corte omnipolar, que podrán ser los interruptores
generales del receptor correspondiente.
1.7 Herramientas
portátiles
La tensión nominal de alimentación de las
herramientas portátiles no excederá de:
a)Las de tipo portátil de accionamiento manual con
alimentación de corriente continua o alterna
monofásica: 250 V.
b)Las de otras características: 440 V.
En cualquier caso, la tensión no excederá de
250 voltios con relación a tierra.
Las herramientas portátiles con motor podrán
ser de la Clase I, II, o III. Los aparatos de esta ultima
clase se alimentarán siempre con pequeñas
tensiones de seguridad.
Las herramientas portátiles utilizadas en obras de
construcción de edificios, canteras y, en general, en
el exterior, serán de Clase II o de Clase III. Las
herramientas de Clase I podrán ser utilizadas en los
emplazamientos citados, debiendo, en este caso, ser
alimentadas por intermedio de un transformador de
separación de circuitos.
Cuando estas herramientas se utilicen en obras o
emplazamientos muy conductores, tales como: en trabajos de
hormigonado, en el interior de calderas o en de
tuberías metálicas u otros análogos,
las herramientas portátiles a mano serán de la
Clase III.
Las herramientas portátiles a mano llevarán
incorporado un interruptor, debiendo responder a las
siguientes prescripciones:
- Estarán sometidas a la presión de un
resorte, de forma que obligue al utilizador de la
herramienta a mantener, en la posición de marcha,
constantemente presionando este interruptor.
- El interruptor estará situado de manera que se
evite el riesgo de la puesta en marcha intempestiva de la
herramienta, cuando no sea utilizada.
Los cables de conexión y los bornes de ésta,
situados en las herramientas, deberán estar
debidamente protegidos de forma que las partes activas
permanezcan en todo momento inaccesibles. Para las
herramientas de Clase I el conductor de conexión
incluirá el conductor de protección,
disponiendo de la clavija destinada a la toma de corriente,
de contacto para este conductor.
Cuando la herramienta esté prevista para diferentes
tensiones nominales, de distinguirá fácil y
claramente la tensión para la cual está
ajustada.
Las herramientas destinadas a servicio intermitente, deben
llevar indicada la duración prevista para las paradas
y funcionamiento.
Las herramientas previstas para ser alimentadas por
más de dos conductores activos, llevarán el
esquema correspondiente a las conexiones a realizar, salvo
que la correcta conexión sea evidente y no sea
precisa esta aclaración.
2. GENERADORES Y
CONVERTIDORES
2.1 Instalación
Los generadores y convertidores se ajustarán, por
analogía, a las disposiciones sobre motores.
Se instalarán en locales especialmente destinados al
servicio eléctrico o estarán separados de los
lugares donde tengan acceso personas no especializadas por
medio de tabiques adecuados.
Si la instalación tuviera el neutro puesto
directamente a tierra y fuera alimentada por un alternador,
la puesta a tierra se hará también en el borne
correspondiente del alternador.
La instalación generadora estará provista de
aparatos de medida que permitan controlar la tensión
e intensidad durante su funcionamiento.
Se tomarán las precauciones para evitar los efectos
de embalamiento de los generadores y de las posibles
sobreintensidades.
2.2
Utilización simultánea de grupos generadores y
de energía de una red de distribución
pública
En aquellas instalaciones en que se disponga de grupos
generadores de energía, éstos no podrán
ser conectados en paralelo con una red de
distribución pública, salvo consentimiento
expreso de la compañía suministradora. Sin
especial autorización de esta, la energía
deberá utilizarse únicamente en circuitos y
receptores totalmente independientes o bien disponiendo un
sistema adecuado de conmutación que conecte los
circuitos o receptores a una u otra fuente de
energía.