REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973

RECEPTORES.

Motores, generadores y convertidores

INSTRUCCIÓN MIE BT- 034

INDICE

1. RECEPTORES A MOTOR.
1.1 Condiciones generales de instalación.
1.2 Conductores de conexión.
1.2.1 Motores solos.
1.2.2 Varios motores.
1.2.3 Carga combinada.
1.3 Protección contra sobreintensidades.
1.4 Protección contra falta de tensión.
1.5 Potencia de arranque.
1.6 Instalación de reostatos y resistencias.
1.7 Herramientas portátiles.

2. GENERADORES Y CONVERTIDORES.
2.1 Instalación.
2.2 Utilización simultánea de grupos generadores y de energía de una red de distribución pública.

 

1. RECEPTORES A MOTOR
1.1 Condiciones generales de instalación
Los motores estarán construidos o se instalarán de manera que la aproximación a sus partes en movimiento no pueda ser causa de accidente.
Los motores no estarán en contacto con materias fácilmente combustibles y se situarán de manera que no puedan provocar la combustión de cualquiera de estos combustibles. En general, la distancia mínima entre un motor y materias combustibles será:
- 0,5 metros si la potencia nominal del motor es inferior o igual a 1 kilovatio.
- 1,0 metros si la potencia nominal del motor es superior a 1 kilovatio.
En particular, si se trata de un motor con carcasa completamente cerrada o encerrado en un armario de materia incombustible, las distancias antes indicadas podrán ser menores. El armario no perjudicará la refrigeración del motor y si es de materia buena conductora del calor, se situará a 1 centímetro como mínimo de partes combustibles.

 

1.2 Conductores de conexión
Las secciones mínimas que deben tener los conductores de conexión de los motores, con objeto de que no se produzca en ellos un calentamiento excesivo, serán las siguientes:

1.2.1 Motores solos
Los conductores de conexión que alimentan a un solo motor deberán estar dimensionados para una intensidad no inferior al 125 por 100 de la intensidad a plena carga del motor en cuestión. En los motores de rotor devanado, los conductores que conectan el rotor con el dispositivo de arranque - conductores secundarios - deberán dimensionarse, asimismo, para el 125 por 100 de la intensidad a plena carga del rotor. Si el motor es para servicio intermitente, los conductores secundarios pueden ser de menor sección según el tiempo de funcionamiento continuado, pero en ningún caso tendrán una sección inferior a la que corresponde al 85 por 100 de la intensidad a plena carga en el rotor.

 

1.2.2 Varios motores
Los conductores de conexión que alimentan a varios motores, deberán estar dimensionados para una intensidad no menor a la suma del 125 por 100 de la intensidad a plena carga del motor de mayor potencia más la intensidad a plena carga de todos los demás.

 

1.2.3 Carga combinada
Los conductores de conexión que alimentan a motores y otros receptores deberán ser previstos para la intensidad total requerida por los otros receptores más la requerida por los motores, calculada como antes se ha indicado.

 

1.3 Protección contra sobreintensidades
Los motores de potencia nominal superior a 0,75 kilovatios y todos los situados en locales con riesgo de incendio o explosión, estarán protegidos contra cortocircuitos y contra sobrecargas en todas sus fases, debiendo, esta última protección, ser de tal naturaleza que cubra, en los motores trifásicos, el riesgo de la falta de tensión en una de sus fases.
En el caso de motores con arranque estrella-triángulo la protección asegurará a los circuitos, tanto para la conexión de estrella como para la de triángulo.
Las características de los dispositivos de protección estarán de acuerdo con las de los motores a proteger y con las condiciones de servicio previstas para éstos, debiendo seguirse las indicaciones dadas por el fabricante de los mismos.
Los motores portátiles, cuando la situación del dispositivo de protección sobre los mismos o en sus proximidades moleste excesivamente su manejo, y siempre que su potencia sea inferior a 1 kilovatio, podrán no estar protegidos contra sobrecargas.

 

1.4 Protección contra la falta de tensión
Los motores estarán protegidos contra la falta de tensión por un dispositivo de corte automático de la alimentación, cuando el arranque espontáneo del motor, como consecuencia de un restablecimiento de la tensión, puede provocar accidentes, o ponerse a dicho restablecimiento o perjudicar el motor.
Dicho dispositivo puede formar parte del de protección contra las sobrecargas o del arranque y puede proteger más de un motor si se da una de las circunstancias siguientes:
- Los motores a proteger están instalados en un mismo local y la suma de potencias absorbidas no es superior a 10 kilovatios.
- Los motores a proteger están instalados en un mismo local y cada uno de ellos queda automáticamente en el estado inicial de arranque después de una falta de tensión.
Cuando el motor arranque automáticamente en condiciones preestablecidas, no se exigirá el dispositivo de protección contra la falta de tensión por el sistema de corte de la alimentación, pero debe quedar excluida la posibilidad de un accidente en caso de arranque espontáneo. Si el motor que tuviera que llevar dispositivos limitadores de la potencia absorbida en el arranque, será obligatorio, para quedar incluidos en la anterior excepción, que los dispositivos de arranque vuelvan automáticamente a la posición inicial al originarse una falta de tensión y parada del motor.

 

1.5 Potencia de arranque
Los motores tendrán limitada la intensidad absorbida en el arranque, cuando en caso contrario se pudieran producir efectos que perjudicasen a la instalación u ocasionasen perturbaciones inaceptables al funcionamiento de otro receptor.
Cuando los motores estén alimentados por una red de distribución pública, se necesitará la conformidad de la Empresa distribuidora respecto a la utilización de los mismos cuando se trate de:
- Motores de gran inercia.
- Motores de arranque lento en carga.
- Motores con arranque o aumentos de carga repetida o frecuente.
- Motores para frenado.
- Motores con inversión de marcha.
En general, los motores de potencia superior a 0,75 kilovatios estarán provistos de reóstatos de arranque o dispositivos equivalentes que no permitan que la relación de corriente entre el período de arranque y el de marcha normal que corresponda a su plena carga, según las características del motor que debe indicar su placa, sea superior a la señalada en el cuadro siguiente:

MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA

MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA

Potencia nominal del motor

Constante máxima de proporcionalidad entre la intensidad de la corriente de arranque y la de plena carga

Potencia nominal del motor

Constante máxima de proporcionalidad entre la intensidad de la corriente de arranque y la de plena carga

De 0,75 Kw a 1,5 Kw

2,5

De 0,75 Kw a 1,5 Kw

4,5

De 1,5 Kw a 5,0 Kw

2,0

De 1,5 Kw a 5,0 Kw

3,0

De más de 5,0 Kw

2,5

De 5,0 Kw a 15,0 Kw

2,0

.

.

De más de 15 Kw

1,5

En los motores de ascensores, grúas y aparatos de elevación en general, tanto de corriente continua como alterna, se computará como intensidad normal a plena carga, a los efectos de las constantes señaladas en los cuadros anteriores, la necesaria para elevar las cargas fijadas como normales a la velocidad de régimen una vez pasado el período de arranque, multiplicada por el coeficiente 1,3.
No obstante lo expuesto, y en casos particulares, podrán las empresas prescindir de las limitaciones impuestas, cuando las corrientes de arranque no perturben el funcionamiento de sus redes de distribución.

 

1.6 Instalación de reóstatos y resistencias
Los reóstatos de arranque y regulación de velocidad, las resistencias adicionales, etc.., de los motores, se colocarán de modo que estén separados de los muros cinco centímetros por lo menos.
Estarán dispuestos de manera que no puedan causar deterioros como consecuencia de la radiación térmica o por acumulación del polvo, ni en servicio normal ni en caso de avería. Especialmente se montarán de manera que no puedan quemar las partes combustibles del edificio y otros objetos combustibles. Cuando esto no fuera posible de realizar, llevarán los elementos combustibles un revestimiento ignífugo.
Los reóstatos y las resistencias deberán poder ser separadas de la instalación por dispositivos de corte omnipolar, que podrán ser los interruptores generales del receptor correspondiente.

1.7 Herramientas portátiles
La tensión nominal de alimentación de las herramientas portátiles no excederá de:
a)Las de tipo portátil de accionamiento manual con alimentación de corriente continua o alterna monofásica: 250 V.
b)Las de otras características: 440 V.
En cualquier caso, la tensión no excederá de 250 voltios con relación a tierra.
Las herramientas portátiles con motor podrán ser de la Clase I, II, o III. Los aparatos de esta ultima clase se alimentarán siempre con pequeñas tensiones de seguridad.
Las herramientas portátiles utilizadas en obras de construcción de edificios, canteras y, en general, en el exterior, serán de Clase II o de Clase III. Las herramientas de Clase I podrán ser utilizadas en los emplazamientos citados, debiendo, en este caso, ser alimentadas por intermedio de un transformador de separación de circuitos.
Cuando estas herramientas se utilicen en obras o emplazamientos muy conductores, tales como: en trabajos de hormigonado, en el interior de calderas o en de tuberías metálicas u otros análogos, las herramientas portátiles a mano serán de la Clase III.
Las herramientas portátiles a mano llevarán incorporado un interruptor, debiendo responder a las siguientes prescripciones:
- Estarán sometidas a la presión de un resorte, de forma que obligue al utilizador de la herramienta a mantener, en la posición de marcha, constantemente presionando este interruptor.
- El interruptor estará situado de manera que se evite el riesgo de la puesta en marcha intempestiva de la herramienta, cuando no sea utilizada.
Los cables de conexión y los bornes de ésta, situados en las herramientas, deberán estar debidamente protegidos de forma que las partes activas permanezcan en todo momento inaccesibles. Para las herramientas de Clase I el conductor de conexión incluirá el conductor de protección, disponiendo de la clavija destinada a la toma de corriente, de contacto para este conductor.
Cuando la herramienta esté prevista para diferentes tensiones nominales, de distinguirá fácil y claramente la tensión para la cual está ajustada.
Las herramientas destinadas a servicio intermitente, deben llevar indicada la duración prevista para las paradas y funcionamiento.
Las herramientas previstas para ser alimentadas por más de dos conductores activos, llevarán el esquema correspondiente a las conexiones a realizar, salvo que la correcta conexión sea evidente y no sea precisa esta aclaración.

 

2. GENERADORES Y CONVERTIDORES
2.1 Instalación
Los generadores y convertidores se ajustarán, por analogía, a las disposiciones sobre motores.
Se instalarán en locales especialmente destinados al servicio eléctrico o estarán separados de los lugares donde tengan acceso personas no especializadas por medio de tabiques adecuados.
Si la instalación tuviera el neutro puesto directamente a tierra y fuera alimentada por un alternador, la puesta a tierra se hará también en el borne correspondiente del alternador.
La instalación generadora estará provista de aparatos de medida que permitan controlar la tensión e intensidad durante su funcionamiento.
Se tomarán las precauciones para evitar los efectos de embalamiento de los generadores y de las posibles sobreintensidades.

2.2 Utilización simultánea de grupos generadores y de energía de una red de distribución pública
En aquellas instalaciones en que se disponga de grupos generadores de energía, éstos no podrán ser conectados en paralelo con una red de distribución pública, salvo consentimiento expreso de la compañía suministradora. Sin especial autorización de esta, la energía deberá utilizarse únicamente en circuitos y receptores totalmente independientes o bien disponiendo un sistema adecuado de conmutación que conecte los circuitos o receptores a una u otra fuente de energía.

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