REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN |
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN 1973
RECEPTORES.
Aparatos de caldeo
INSTRUCCIÓN MIE BT- 033
1. APARATOS DE CALDEO.
1.1 Condiciones generales de instalación.
1.2 Aparatos productores de agua caliente y vapor en los que el circuito eléctrico está aislado del agua.
1.3 Calentadores de agua en los que está forma parte del circuito eléctrico.
1.4 Calentadores provistos de elementos de caldeo desnudos, sumergidos en agua.
1.5 Aparatos de caldeo por aire caliente.
1.6 Conductores de caldeo.
1.7 Cocinas y hornillos.
1.8 Aparatos para soldadura eléctrica por arco.
1. APARATOS DE
CALDEO
1.1 Condiciones generales de
instalación
Los aparatos de caldeo se instalarán de manera
que no puedan inflamar las materias combustibles
circundantes, aun en el caso de empleo negligente o defectos
previsibles en el aparato.
Los aparatos de caldeo industrial destinados a estar en
contacto con materiales combustibles o inflamables y que en
uso normal no estén bajo la vigilancia de un
operario, estarán provistos de un limitador de
temperatura peligrosa.
1.2 Aparatos de agua
caliente y vapor en los que el circuito eléctrico
está aislado del agua
Todo aparato productor de agua caliente o vapor
estará provisto de un termostato que regule la
temperatura en el fluido; los que sean de acumulación
dispondrán, además de un limitador de
temperatura cuyo funcionamiento independiente del
termostato, interrumpa la corriente en el circuito
eléctrico cuando la temperatura en el agua o en el
recipiente que la contiene, alcance un valor sensiblemente
superior a la del funcionamiento del termostato.
1.3 Calentadores de
agua en los que ésta forma parte del circuito
eléctrico
Los calentadores de agua, en los que ésta forma
parte del circuito eléctrico, no serán
utilizados en instalaciones para uso doméstico y, en
general, cuando hayan de ser utilizados por personal no
especializado.
Para la instalación de estos aparatos, se
tendrá en cuenta las siguientes prescripciones:
a) Estos aparatos se alimentarán solamente con
corriente alterna a frecuencias iguales o superiores a 50
hertzios.
b) La alimentación estará controlada por medio
de un interruptor automático construido e instalado
de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Será de corte omnipolar simultáneo.
- Estará provisto de dispositivos de
protección contra sobrecargas en cada conductor que
conecte con un electrodo.
- Estará provisto de manera que pueda ser accionado
fácilmente desde el mismo emplazamiento donde se
instale, bien directamente o bien por medio de un
dispositivo de mando a distancia. En este caso de
instalarán lámparas de
señalización que indiquen la posición
de abierto o cerrado del interruptor.
c) La cuba o caldera metálica será puesta a
tierra y, a la vez, será conectado a la cubierta y
armadura metálica, si existen, del cable de
alimentación. La capacidad nominal del conductor de
puesta a tierra de la cuba, no será inferior a la del
conductor mayor de alimentación, con una
sección mínima de 4 milímetros
cuadrados.
d) Según el tipo de aparato se satisfarán,
además, los requisitos siguientes:
- Si los electrodos están directamente a una
instalación a mas de 440 voltios, debe ser instalado
un interruptor diferencial que desconecte la
alimentación a los electrodos cuando se produzca una
corriente de fuga a tierra superior al 10 por 100 de la
intensidad nominal de la caldera en condiciones normales de
funcionamiento. Podrá admitirse hasta un 15 por 100
en dicho valor si en algún caso fuera necesario para
asegurar la estabilidad del funcionamiento de la misma. El
dispositivo mencionado debe actuar con retardo para evitar
su funcionamiento innecesario en el caso de un desequilibrio
de corta duración.
- Si los electrodos están conectados a una
alimentación con tensiones de 50 a 440 voltios, la
cuba de la caldera estará conectada al neutro de la
alimentación y a tierra. La capacidad nominal del
conductor neutro no debe ser inferior a la del mayor
conductor de alimentación.
1.4 Calentadores
provistos de elementos de caldeo desnudos sumergidos en el
agua
Queda prohibido el empleo para usos domésticos de
aparatos provistos de elementos de caldeo desnudos
sumergidos en agua. Se admiten en instalaciones industriales
siempre que no pueda existir una diferencia de potencial
superior a 24 voltios entre el agua caliente de salida o
partes metálicas accesibles en contacto con ella y
los elementos conductores situados en su proximidad, que no
conste que estén aislados de tierra.
1.5 Aparatos de
caldeo por aire caliente
Los aparatos de caldeo por aire caliente estarán
construidos de manera que su elemento de caldeo sólo
pueda ponerse en servicio después de hacerlo el
ventilador correspondiente y cese aquél cuando el
ventilador deje de actuar. Los aparatos fijos
llevarán, además, dos limitadores de
temperatura, independientes entre sí, que impidan una
elevación excesiva de ésta en los conductores
de aire.
1.6 Conductores de
caldeo
Para la instalación de cables de caldeo se
tendrá en cuenta las siguientes prescripciones:
- La tensión de servicio no sobrepasará 250
voltios con relación a tierra.
- La instalación estará protegida de tal
manera que en caso de avería todos los conductores de
fase o polares queden desconectados
simultáneamente.
- Los cables de caldeo solamente podrán estar
alojados, en su caso, en tubos protectores incombustibles y
a razón de un solo cable por tubo.
- Las partes termógenas de los conductores de caldeo,
así como sus eventuales tubos protectores y cajas de
conexión, distarán, como mínimo, 4
centímetros de las partes combustibles de edificios,
excepto que éstos estén revestidos de material
incombustible y calorífugo.
- En el paso de partes combustibles de edificios, los
conductores estarán alojados en tubos protectores
incombustibles de un diámetro interior suficiente
para evitar toda acumulación peligrosa de calor.
- Los conductores enterrados en el suelo estarán
protegidos contra la corrosión y contra todo
deterioro mecánico, en particular contra los que
puedan provenir de útiles agrícolas.
- Las envolventes conductoras de los cables, cuando existan,
estarán unidas eficazmente, en sus extremos, al
conductor de protección de la
instalación.
1.7 Cocinas y
hornillos
Las cocinas y hornillos serán conectados a su
fuente de alimentación por medio de interruptores de
corte omnipolar, tomas de corriente u otro dispositivo de
igual característica destinados únicamente a
los mismos.
Cada elemento individual de caldeo que forme parte de una
misma cocina u hornillo, será controlado por un
interruptor omnipolar que indicará las diferentes
posiciones del mismo respecto al calor proporcionado por el
elemento. Este interruptor será distinto del
dispositivo de conexión indicado en el párrafo
anterior.
1.8 Aparato para
soldadura eléctrica por arco
Los aparatos destinados a la soldadura eléctrica
cumplirán en su instalación y
utilización las siguientes prescripciones:
a) Las masas de estos aparatos estarán puestas a
tierra.
Será admisible la conexión de uno de los polos
del circuito de sondeo a estas masas, cuando, por su puesta
a tierra, no se provoquen corrientes vagabundas de
intensidad peligrosa. En caso contrario, el circuito de
soldeo estará puesto a tierra únicamente en el
lugar de trabajo.
b) Los bornes de conexión para los circuitos de
alimentación de los aparatos manuales de soldar
estarán cuidadosamente aislados.
c) Cuando existan en los aparatos ranuras de
ventilación estarán dispuestas de forma que no
se pueda alcanzar partes bajo tensión interiores.
d) Cada aparato llevará incorporado un interruptor de
corte omnipolar que interrumpa el circuito de
alimentación, así como un dispositivo de
protección contra sobrecargas, regulado, como
máximo, al 200 por 100 de la intensidad nominal de su
alimentación, excepto en aquellos casos en que los
conductores de este circuito estén protegidos por un
dispositivo igualmente contra sobrecargas, regulado a la
misma intensidad.
e) Las superficies exteriores de los portaelectrodos a mano,
y en todo lo posible sus mandíbulas, estarán
completamente aisladas.
Estos portaelectrodos estarán provistos de discos o
pantallas que protejan la mano de los operarios contra el
calor proporcionado por los arcos.
f) Las personas que utilicen estos aparatos recibirán
las consignas apropiadas para:
- Hacer inaccesibles las partes bajo tensión de los
portaelectrodos cuando no sean utilizados.
- Evitar que los portaelectrodos entren en contacto con
objetos metálicos.
- Unir al conductor de retorno del circuito de soldeo las
piezas metálicas que se encuentren en su proximidad
inmediata.
Cuando los trabajos de soldadura se efectúen en
locales muy conductores, se recomienda la utilización
de pequeñas tensiones. En otro caso, la
tensión en vacío entre el electrodo y la pieza
a soldar, no será superior a 90 voltios, valor eficaz
para corriente alterna, y 150 voltios en corriente
continua.